
La modificación impulsada por la legisladora nacional por La Pampa busca que el trabajador o trabajadora registrada en una jornada laboral inferior a la real, acceda a la indemnización por despido por el total trabajado y no por las horas reconocidas en la registración.
Varinia Marín recuerda que “la Ley Nacional de Empleo, promueve la regulación de las relaciones laborales, desalentando prácticas fraudulentas contra el trabajador, a través de indemnizaciones especiales ante la falta de registración o registración defectuosa de los trabajadores, que se adicionan a las que, en su caso, correspondan por despido”.
“Sabido es que la falta de registración de un trabajador lesiona sus derechos y los de su familia al impedirles gozar, entre otros derechos, de una cobertura de salud, frente a posibles accidentes o enfermedades o de percibir, en un futuro, la jubilación por la que trabajó toda su vida o transmitir una pensión a su viuda o hijos discapacitados”, añade.
Y “cabe acotar que a través de este tipo de maniobras se desfinancia el sistema de seguridad social que se nutre con aportes y contribuciones que derivan de una relación debidamente registrada”.
Por eso, “buscamos modificar la actual redacción de los artículos 10 y 11 de la 24.013, normas que integran su primer capítulo – Empleo no registrado-, ya que advertimos que en su redacción se omitió establecer como inscripción defectuosa aquella irregularidad en la que el empleador consigna una jornada de trabajo inferior a la real”.
Resalta que entre las sanciones al empleador por negrear a un trabajador no se consideró “como causal de multa la conducta del empleador que consigna en la documentación laboral una jornada de trabajo inferior a la realmente realizada por el trabajador, elemento que resulta fundamental tener en cuenta a la hora de otorgar derechos al trabajador”.
“En la práctica gran cantidad de empleadores, al registrar a sus trabajadores, exponen una jornada de trabajo falsa, menor a la realmente trabajada. Resulta muy común que el trabajador que labora ocho horas diarias figure en la documentación laboral con cuatro horas de trabajo, en claro fraude a la ley laboral y al sistema de seguridad social”, añadió.
“En la redacción propuesta se agrega la expresión ‘real jornada de trabajo’ con el fin de perfeccionar la modificación propuesta” y “suprime el plazo de 24 horas que el inciso b) del artículo 10 otorga al trabajador o a la asociación sindical para remitir copia del reclamo a la AFIP, lapso que por lo extremadamente exiguo condiciona la procedencia de las indemnizaciones previstas”, indica.
En definitiva consideramos que se completa el elenco de conductas fraudulentas en las que suelen incurrir los empleadores, otorgando al trabajador una herramienta más frente a la vulneración de sus derechos”
El proyecto
Artículo 1° – Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 24.013, Nacional de Empleo, por el siguiente:
“Artículo 10 – El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en la que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
Asimismo, el empleador que consignare en la documentación laboral una jornada de trabajo inferior a la realizada por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración”.
Artículo 2° – Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 24.013, Nacional de Empleo, por el siguiente:
“Articulo 11.- Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
- intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso, el verdadero monto de las remuneraciones o la real jornada de trabajo y b. remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso, la real jornada de trabajo y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.”
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

