
El Gobernador Sergio Ziliotto firmó el Decreto N° 3926 de este 26 de septiembre, donde fija las pautas para que comercios o empresas contraten planes de trabajo bajo el convenio vigente en cada actividad: se les subsidiará durante 12 meses el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (hoy en $ 51.200), por cada persona blanqueada. A eso se le suma el aporte que hace el Gobierno Nacional mediante el programa Potenciar Trabajo, de otros 21 mil pesos.
El decreto establece que las empresas, comercios o emprendimientos del sector privado deben contratar personas que al menos tengan 6 meses de residencia en la provincia, estén al día en caso de tener créditos u obligaciones con la provincia, y a cambio, se le subsidiará durante 12 meses gran parte del salario que cobrará cada trabajador o trabajadora.
El programa está destinado a contratar a trabajadores y trabajadoras del plan Potenciar Trabajo, que hoy prestan servicios en emprendimientos impulsados por los movimientos sociales.
Se fijó una asignación económica, mensual y consecutiva por un plazo de doce (12) meses, equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil, que para este mes de septiembre, se ubica en 51.200 pesos por trabajador.
El anuncio lo hizo ayer en una reunión donde estuvieron presentes las cámaras empresarias y referentes de movimientos sociales.
Asistieron el gobernador Ziliotto, acompañado por el secretario de Trabajo y Promoción del Empleo, Marcelo Pedehontáa; el director de la agencia I- COMEX, Sebastián Lastiri; y la subsecretaria de Política Social, Graciela Salvini; recibió a René Vallejos por la Cámara de Comercio y Afines de General Pico; por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa, Graciela Bejar y Melissa Orrego; por la Cámara Inmobiliaria de La Pampa, Pedro Arpigiani; Roberto Martínez, Rippa y García por CECLA; Marcelo De Ambrosio por CAPPI; por la Asociación Pampeana de Circuitos Cerrados de TV Lucio Gamaleri; por la AEHGLP Orfelia Beascochea; Jorge Páez por FEPAMCO; Roberto Espíndola y Sasha Sauri por UNILPa; Javier Moldovan por la Cámara de la Construcción; Julián Berg por Expendedores de Agua y Gaseosas; y a representantes de los distintos movimientos sociales, Walter Brandimarte, Leonardo Avendaño, Bruno Paoletti, Ricardo Araujo, Malcon Sosa, Joaquín de Marchi y David Macedo.
La reglamentación completa del programa Puente al Trabajo Pampeano, dice:
Art. 1°.- Créase el Programa “PUENTE AL TRABAJO PAMPEANO” –en adelante P.T.P- que se desarrollará de conformidad a lo establecido en el presente decreto y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. –
Art. 2°. – El P.T.P tiene como objeto:
- a) Activar la contratación de empleo formal y de calidad de personas residentes en la Provincia de La Pampa.
- b) Mejorar la competitividad de las empresas con origen en la Provincia de La Pampa.
- c) Complementar el Programa “Puente al Empleo” creado por Decreto Nacional Nº 551/22. –
Art. 3°.- Son destinatarios del P.T.P las personas que participen en los programas sociales, educativos o de empleo del gobierno nacional, que determine la normativa complementaria del Programa “Puente al Empleo”, residentes en la Provincia de La Pampa, que sean incorporadas a la nómina de los empleadores o empleadoras que adhieran al programa P.T.P.
La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones y requisitos para ser considerado residente y calificar como destinatario en los términos del presente decreto. –
Art. 4°.- Pueden adherir al P.T.P los empleadores y empleadoras que cumplan con las siguientes condiciones:
- a) se encuentren formalmente inscriptos en los organismos correspondientes,
- b) que su constitución u origen se haya dado y permanezca en la actualidad en el territorio de la Provincia de La Pampa,
- c) no hayan registrado bajas de trabajadores o trabajadoras que prestaren servicio en la Provincia de La Pampa en un período no menor a TRES (3) meses al momento de solicitar adhesión al P.T.P.
- d) el Estado Nacional, Provincial o Municipal no posea una participación mayoritaria en su capital.
- e) No posean créditos provinciales u otras obligaciones con la Provincia en estado de mora.
A los fines del P.T.P. se consideran empleadores y empleadoras las personas humanas y las personas jurídicas constituidas regularmente que lleven a cabo actividades con o sin fines de lucro. –
CAPÍTULO II: DE LOS INCENTIVOS
Art. 5°.- A los empleadores y empleadoras que adhieran al P.T.P. se les otorgará una asignación económica, mensual y consecutiva por un plazo de doce (12) meses, por cada nuevo trabajador o trabajadora, incorporado a su nómina, siempre que:
- a) la nueva contratación se encuentre debidamente inscripta y registrada
- b) se trate de una incorporación efectiva que incremente la nómina de trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa.
- c) que los trabajadores y trabajadoras tengan residencia en la provincia de La Pampa, con una antigüedad mínima de 6 meses. –
Art. 6°.- La asignación económica del presente programa se fija en un 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (S.M.V.M), por cada nuevo trabajador o trabajadora contratado.-
Art. 7°.- Los empleadores y empleadoras adheridos no percibirán la asignación económica cuando efectúen la contratación fuera del marco de la normativa laboral vigente para los trabajadores y trabajadoras del sector de la economía en el que el empleador o empleadora desarrolla su actividad.
La Autoridad de Aplicación definirá los criterios a contemplar en el caso de empresas que desarrollen actividades múltiples. –
CAPÍTULO III: DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATORIA DEL P.T.P
Art. 8°.- Para acceder a los incentivos previstos en el Capítulo II del presente decreto, los empleadores y empleadoras deben adherir al Programa “Puente al Empleo” y manifestar, ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, su voluntad de adherir al P.T.P., en las formas en que ésta disponga.
Una vez adheridas, para percibir las asignaciones económicas previstas en el Artículo 5°, los empleadores y empleadoras deben informar a la Autoridad de Aplicación:
- a) la regimentación de las relaciones laborales posteriores a la inscripción al P.T.P. ante los organismos competentes
- b) en forma mensual, la Declaración Jurada de aportes y contribuciones al Sistema Único de Previsión Social (F. 931) presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con su correspondiente acuse de recibo y el detalle de la nómina incluida en la referida declaración jurada, en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación. –
Art. 9°.- Durante el período de doce (12) meses en los cuales perciba la asignación económica prevista en el artículo 5º el empleador o empleadora adherido al P.T.P. debe mantener el plantel total de personal que presta servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa, incluido el o los trabajadores o trabajadoras por los que recibe el aporte del P.T.P.
En caso de incorporación de destinatarios del P.T.P. en distintos momentos, la obligación establecida en el presente artículo resultará exigible mientras la empresa adherida perciba alguna asignación.
Los empleadores y empleadoras adheridos no pueden sustituir trabajadores o trabajadoras permanentes con nuevas relaciones laborales iniciadas bajo el P.T.P. hasta que cese la adhesión al mismo. –
Art. 10.- Con miras a cumplir con los objetivos del P.T.P, a la sostenibilidad del mismo y a una distribución equitativa de los fondos destinados a éste, si el empleador o empleadora no cumpliere con lo establecido en el artículo precedente su accionar acarreará los siguientes efectos:
- a) Para el caso que despida o rescinda o interrumpa sin justa causa la relación laboral con uno o más destinatarios del P.T.P, o si se discontinua, por cualquier causa, la adhesión Programa “Puente al Empleo”, el empleador o empleadora deberá reintegrar el total de asignaciones percibidas de la misma manera que fueron transferidas, con más los intereses previstos en el Código Fiscal para las deudas tributarias, calculados desde la fecha de la percepción de cada asignación. –
CAPÍTULO IV: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y GESTIÓN
Art. 11.- Será Autoridad de Aplicación del presente Decreto el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo. –
Art. 12.- Facúltanse a las Autoridades de Aplicación, cada una en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para aplicación de lo dispuesto en el presente decreto. –
CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13.- El P.T.P tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2022.-
Art. 14.- El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes. –

