
Mediante el Decreto 682/2022 publicado en el BoletínOficial de la Nación, el gobierno de Alberto Fernández modificó la “Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”, por el cual creó otros tres nuevos tipos de cambio.
Decreto 682/2022
DCTO-2022-682-APN-PTE – Decreto N° 99/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-107532859-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.
Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
Que existen operaciones de importación de bienes suntuarios concentradas en usuarios y usuarias de alto poder adquisitivo y que demandan la adquisición de moneda extranjera para cuestiones ajenas a cualquier cadena productiva nacional.
Que, por otro lado, se desarrollan en el país actividades definidas como servicios personales, culturales y recreativos, que involucran operaciones en moneda extranjera exclusivamente destinadas a sujetos residentes del exterior.
Que, por ello, corresponde en esta oportunidad incluir dentro de ese ámbito de imposición a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y ii) la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la presente norma.
Que lo dispuesto en la presente medida no modifica de manera alguna el tratamiento actual de los servicios digitales comprendidos en el numeral 7 del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que incluye la descarga de series, películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la difusión de música, películas o cualquier contenido digital a través de tecnología de transmisión de datos (streaming), entre otros.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 bis, el siguiente:
“Artículo 13 bis.- Quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:
a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
A estos efectos, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados.
b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto.
A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en los dos incisos precedentes estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 de la ley”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Anexo I del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones el Anexo I (IF-2022-107870740-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efectos para las operaciones concertadas a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – E/E Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Lo hace con el objetivo de encarecer el tipo de cambio para algunas actividades y así, cuidar las reservas del Banco Central. De esta manera, ya hay más de 15 cotizaciones en Argentina. En esta nota, uno por uno.
Dólar Qatar- Dólar turista- Dólar solidario
El Gobierno nacional resolvió que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los u$s300 al mes pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales.
¿Cómo se calcula?
Tipo de cambio Banco Nación + 30% del impuesto país + 45% de Ganancias y bienes personales + NUEVO 25% de Bienes personales.
Otras datos
Este precio serán los que tendrán que afrontar todos aquellos que superen los 300 dólares consumidos en el mes. Importante: si un contribuyente realiza operaciones por u$s301, pagará el precio nuevo por TODO EL CONSUMO.
Los 300 dólares se sumarán entre los consumos que se hagan con tarjeta de crédito y débito DE TODAS LAS TARJETAS POR CUIT.
No se afectan los consumos mensuales con tarjeta de crédito de aplicaciones o de servicios de streaming ni al dólar ahorro.
- Dólar lujo
El Gobierno también dispuso un nuevo dólar para la compra de bienes suntuarios o de «lujo» en el exterior. Este dólar será de $300, el doble del valor del que se aplicaba hasta el martes.
¿Cómo se calcula?
Tipo de cambio Banco Nación ($150) + 30% del Impuesto país + 45% de Ganancias y Bienes personales + NUEVO 25% de Bienes Personales = $300 (Valores al 12/10).
Se consideran bienes de lujo, vehículos de alta gama, jets privados y pequeños aviones, embarcaciones de uso recreativo, bebidas alcohólicas premium, relojes, piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minado de criptomonedas.
- Dólar Coldplay- Dólar cultura
Se trata de un tipo de cambio diferencial para servicios de recreaciones y actividades artísticas contratados en el exterior. Esta actividad, que cuenta como una importación de servicios, tiene un plazo de 180 días hasta que el Banco Central gire los dólares para los productores que necesiten hacer ese pago al exterior.
¿Cómo se calcula?
Tipo de cambio Banco Nación+ 30% de Impuesto País
- Dólar oficial
Es el tipo de cambio de referencia en la Argentina. Este es el dólar que toma el Ministerio de Economía para calcular la deuda bruta y las empresas que deben cancelar vencimientos en moneda extranjera.
- Dólar mayorista
Se trata del intercambiado en el segmento donde operan bancos y agentes de comercio exterior.
- Dólar blue
Se trata del billete que se comercializa en cuevas o a través de «arbolitos», es decir, por fuera del circuito legal.
- Dólar futuro
Se trata del que se compra en el mercado Rofex. A ese valor se pactan operaciones con meses de anticipación.
- Dólar «Contado con Liquidación»
Surge de cambiar pesos por dólares en el exterior mediante la compra y venta de acciones y títulos de deuda.
- Dólar Bolsa o MEP
Consiste en la compra de bonos en la bolsa porteña con pesos y la venta del mismo título en dólares.
- Dólar ahorro
Este billete tiene un impuesto del 30% y cada persona podrá comprar hasta un máximo de u$s200. Consultá si estás habilitado para comprar dólar ahorro.
- Dólar Cedears
Otra manera de dolarizar ahorros es a través de los Cedears, que son certificados de depósitos que representan acciones de empresas que cotizan en el exterior y no en la Argentina, como sucede por ejemplo con Apple, Google, Amazon, Kimberly Clark, Walmart, entre otras. Los Cedears se compran en pesos y después se los convierte al valor de las acciones, que cotizan en dólares.
- Dólar Ledes
Comprar Letras del Tesoro en pesos es otra forma de dolarizarse, ya que algunos títulos de corto plazo cotizan en moneda local y en dólares. De esta forma, se puede hacer una operación de contado con liquidación (CCL) sin un tope máximo de monto. La letra más utilizada están siendo las de descuento (LEDE).
- Dólar Cripto
El tipo de cambio para acceder a dólares mediante criptomonedas opera por encima de los $300. En el ecosistema cripto, no obstante, existen diferentes cotizaciones según la billetera virtual con la que se opere.
- Dólar SENEBI
El dólar Senebi, es la cotización implícita en bonos que no cuenta con intervención del Banco Central ni tiene límites al volumen para operar. Existe una rueda paralela de operación al dólar de pantalla, denominada Segmento de Negociación Bilateral que surge de la operación de compra y venta de bonos y donde participan grandes firmas que acuerdan como compradores o vendedores un precio para la transacción, distinto al que marca el mercado. En cuanto al precio, suele estar por encima del Contado con Liquidación.
- Dólar Netflix
Esta cotización engloba a todos los servicios de streaming que se pagan desde Argentina para plataformas internacionales, como Netflix, Spotify o Twitch. En estos casos se aplica un 8% de impuesto PAIS, pero se tiene que tributar un 21% de IVA y el 45% a cuenta de Ganancias. Esto implica un recargo de 74% respecto del precio de la moneda estadounidense en el Banco Nación.
Otros tipos de cambio diferenciados
Dólar tecno: Para quienes exporten servicios o para la industria del conocimiento existe la posibilidad de que las empresas que realicen inversiones superiores a u$s3 millones queden exceptuadas de liquidar 20% de las divisas en el mercado oficial. Además, las empresas que incrementen sus exportaciones en este 2022 tendrán libre disponibilidad del 30% de las divisas para usar en remuneraciones.
Dólar soja: por un mes, con el objetivo de sumar reservas, el Gobierno puso en marcha el Programa de Incentivo Exportador, que consistió en reconocerle al complejo sojero una cotización de $200 por dólar exportado.

El decreto
VISTO el Expediente Nº EX-2022-107532859-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.
Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
Que existen operaciones de importación de bienes suntuarios concentradas en usuarios y usuarias de alto poder adquisitivo y que demandan la adquisición de moneda extranjera para cuestiones ajenas a cualquier cadena productiva nacional.
Que, por otro lado, se desarrollan en el país actividades definidas como servicios personales, culturales y recreativos, que involucran operaciones en moneda extranjera exclusivamente destinadas a sujetos residentes del exterior.
Que, por ello, corresponde en esta oportunidad incluir dentro de ese ámbito de imposición a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y ii) la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la presente norma.
Que lo dispuesto en la presente medida no modifica de manera alguna el tratamiento actual de los servicios digitales comprendidos en el numeral 7 del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que incluye la descarga de series, películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la difusión de música, películas o cualquier contenido digital a través de tecnología de transmisión de datos (streaming), entre otros.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 bis, el siguiente:
“Artículo 13 bis.- Quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:
a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
A estos efectos, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados.
b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto.
A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en los dos incisos precedentes estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 de la ley”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Anexo I del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones el Anexo I (IF-2022-107870740-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efectos para las operaciones concertadas a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – E/E Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

