Comunidades mapuches denunciaron ante la justicia a Frutos por usurpar tierras sagradas en Villa Mascardi y advirtieron que “Frutos es un cobarde como todos los supremacistas. Ingresa al Territorio custodiado por las tropas del Gobierno Nacional y el aval de la Fiscal. Así cualquiera es valiente”, indicaron.
“Ni Frutos ni el Ministro de Seguridad se animan solos frente a los mapuches. Tampoco frente a la Gremial que les dice una y otra vez que discutan con nosotros. A diferencia de Frutos o el Ministro, nosotros no somos denunciantes seriales. Pero esta vez haremos una excepción”, adelantaron.
“Denunciamos a Frutos por Usurpación de las tierras sagradas. Lo hacemos con sus propias leyes, con las leyes de la explotación y la dependencia. Y lo hacemos para demostrar la complicidad y servilismo de la Fiscal y la Jueza para con los racistas. Para que quede bien en claro que, (cuando se trata de ellos) la Justicia Federal es realmente ciega”, aseguraron.
La denuncia.
AUTOS: COLHUAN, BETIANA AYELÉN Y OTROS s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART.186 INC.1), ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD y USURPACION (ART.181 INC.1)
OBJETO: FORMULA DENUNCIA. MANIFIESTA. SOLICITA SE CORRA VISTA AL MPF
SEÑORA JUEZA
LUIS VIRGILIO SÁNCHEZ, abogado CASJN T°111, F°606, Vicepresidente de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina, Defensor designado en los autos del epígrafe, manteniendo el domicilio constituido a S.S. digo:
Que habiendo tomado conocimiento por medio de una publicación en internet que S.S. podrá ver en el siguiente link: https://fb.watch/g979qF9lcs/ que el señor DIEGO FRUTOS ha intrusado de manera ilegítima la vivienda donde habita un miembros de la comunidad Winkul Lafken Mapu, y teniendo en cuenta además, que desde ese juzgado se ha prohibido el ingreso a dicho inmueble a sus legítimos poseedores y propietarios de los bienes que se encuentran en el inmueble de marras, en el marco de una investigación en curso sobre hechos que aún no se han elucidado, solicito se corra vista a la fiscalía de este hecho para que se investigue si la conducta del señor Diego Frutos y/o el personal policial que ha permitido el ingreso del mismo a la aludida vivienda, constituye una figura delictiva.
Asimismo, estos hechos preocupan a esta defensa, por cuanto -si bien esta parte no ha tenido acceso al expediente que S.S. mantiene bajo Secreto de Sumario- presumo que la prohibición de reingreso al lof que ha dispuesto S.S. para los imputados, tendría que ver con la preservación de la investigación, ya que no es función del fuero penal llevar adelante desalojos, los cuales -a todo evento- deben ser promovidos mediante acciones civiles por los interesados, y teniendo en claro -además- que el delito de usurpación por el cual fueran oportunamente imputados mis defendidos, deberá elucidarse en un juicio que todavía no tiene fecha de realización.
Entonces, si la función primaria del fuero penal es investigar la comisión de delitos y eventualmente aplicar una pena, entonces, no existe otra legitimación posible a una medida que ordenara el desalojo y que impide en forma actual el ingreso al lof a sus (en principio y hasta que se demuestre lo contrario) legítimos ocupantes, que la preservación de la evidencia en el marco de una investigación en curso.
Si esto es así, es decir, si la medida dictada por S.S. por la cual se desalojó compulsivamente a los miembros del Lof Winkul Lafken Mapu, (legítimos ocupantes iris tantum) y por la cual se impide su reingreso, tiene el fin de preservar la investigación en curso, entonces: la intrusión de un tercero como Diego Frutos, quien se ha manifestado públicamente por diversos medios de comunicación de manera refractaria a los intereses de los imputados, no puede más que contaminar ese espacio de preservación en desmedro de los acusados, de lo cual solicito se deje expresa constancia en autos, en ejercicio del legítimo derecho de defensa de mi pupila.
Pongo en conocimiento a S.S. que en el día 11/10/2022 he solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos una MEDIDA CAUTELAR, bajo el Trámite 0000072240, para que se ordene al Estado Nacional parte que garantice el acceso de los miembros de la Comunidad Winkul Lafken Mapu a su REWE (lugar sagrado) al que actualmente se ven impedidos de acceder por orden de S.S.
La intrusión de terceros al predio no hace más que poner en riesgo la integridad del Rewe, afectando los derechos de los imputados que es deber de S.S. resguardar y que no debe poner en riesgo so pretexto de la preservación de la investigación en curso. De lo cuál también quiero dejar aquí expresa constancia.
No resulta ocioso tampoco aquí apuntar que las medidas compulsivas imponen un doble estándar de valoración a los magistrados, donde el rigor de su cumplimiento debe ser proporcional a los cuidados que se debe contemplar para asegurar el menor daño a las personas y a las cosas, ya que son medidas que se toman en un marco cognoscitivo estrecho, donde prima el principio de inocencia de los involucrados y, consecuentemente, también la legitimidad de la ocupación, la que será elucidada juicio mediante.
Dicho esto, resulta inquietante que se mantenga una prohibición de ingreso a los predios de marras y que se permita al mismo tiempo que terceros ingresen tranquilamente y filmen el lugar que en teoría el juzgado está preservando en el marco de una investigación en curso.
Recuerdo a S.S. que no existe estado de flagrancia que habilite el desalojo de predios ocupados hace ya más de cinco años, encontrándose ya elevada a juicio la causa donde se juzgará a mis mandantes por el presunto delito de usurpación de los aludidos predios, siendo que esos hechos ya se encuentran fuera de su jurisdicción. Encontrándose la causa bajo secreto de Sumario, como ya señalé ut supra, el suscripto debe presumir que las medidas dispuestas tienen correlato con la preservación de la investigación en curso, lo cuál choca con la aparente habilitación a un tercero para que ingrese y realice filmaciones en el lugar presuntamente resguardado.
Para finalizar, debo señalar que en el día de la fecha he recibido una notificación de ese juzgado extendiendo el Secreto de Sumario, al cual me opongo expresamente por considerar que el mismo vulnera el derecho de defensa de mi defendida, oposición de la cual también solicito se deje expresa constancia.
Por lo hasta aquí expresado a S.S. solicito:
1) Tenga por formulada la denuncia y se le corra vista de la misma al MPF
2) Se arbitren los medios para prohibir el ingreso al lugar a terceros ajenos a la investigación en curso y se informe a esta parte cuáles son las medidas de resguardo dispuestas por S.S. para la preservación de bienes de los imputados y, principalmente, del Rewe (lugar sagrado) que se encuentra en el predio donde se encontraba asentada la Comunidad Mapuche Lof Winkul Lafken Mapu antes del desalojo ordenado por S.S.
P.C. Será Justicia

