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UTELPa Santa Rosa: la justicia le pidió al Ministerio de Trabajo que intervenga para conservar los bienes y la administración

19 octubre, 2022
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El juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, se declaró incompetente en la causa de fondo, donde la lista opositora Rosa y Verde denunció fraude electoral, y, le encomiendó al Ministerio de Trabajo de la Nación que «deberá designar un  funcionario a fin de que realice los actos administrativos y de conservación patrimonial fundamentales para el  desenvolvimiento de la Seccional Santa Rosa de la Unión de Trabajadores de la Educación».

La resolución dice:

1) Que con fecha 19 de septiembre de 2022 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Laboral N° 2 de esta ciudad, Dr. Claudio D. SOTO,  se declaró incompetente en la presente acción, por entender que es de aplicación al caso los arts. 56 y 62 de la ley 23.551 y por ende competente la justicia federal.-
2) Remitidos que fueron se le corrió vista al Ministerio Público Fiscal, la cual fue evacuada con fecha 3 de octubre del año en curso, manifestando la Dra. Iara SILVESTRE, Fiscal Federal que este Juzgado Federal no resulta competente para entender en el presente por las razones que esgrime a las que me remito. A su vez, y hasta tanto se dirima la cuestión de competencia, propuso se le de intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, atento lo dispuesto por la ley 23.551.-
3) Con fecha 13 del corriente mes y año la actora adjuntó carta documento recibida por parte de la Sra. Rosana GUGLIARA, en donde puso de manifiesto la continuidad en las funciones de las autoridades de la Seccional Santa Rosa, vigentes al 7/9/22 a los efectos de la realización de los actos administrativos y de conservación patrimonial fundamentales para el desenvolvimiento de la misma hasta que exista pronunciamiento. Solicitó se corra vista al Ministerio Público Fiscal, ante la posible comisión de un delito penal.-
4) Desde ya adelanto que coincido plenamente con la opinión vertida por la Sra. Fiscal Federal.-
En efecto, no nos encontramos frente a un conflicto “intrasindical”, sino ante la invocación concreta, por parte de los titulares de la “lista Rosa y Verde, Pedimos la Palabra” de una violación a su libertad sindical, en los términos del art. 47 de la ley 23.551, el cual legitima expresamente a los Códigos adjetivos provinciales a intervenir en la resolución de los conflictos donde esté en discusión una trasgresión a la libertad sindical.-
Lo fundamentado por el Ministerio Público Fiscal, a lo cual adhiero plenamente, me exime de mayores comentarios.-
En consecuencia, declaro la incompetencia de este Juzgado Federal para intervenir en los presentes autos.-
4) Ahora bien, también le asiste razón a la Dra. SILVESTRE, en cuanto a que, al deber ser remitidas estas actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de La Nación por la traba de contienda negativa de competencia, quedaría sin resolver por el momento el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la medida cautelar dictada por el Sr. Juez provincial, con lo cual se generaría la acefalía del sindicato, implicando un agracio más a los derechos de la libertad sindical en juego, tanto a favor de unos como de otros en el conflicto.-
En efecto, considero prudente dar intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, quien deberá designar un funcionario a fin de que realice los actos administrativos y de conservación patrimonial fundamentales para el desenvolvimiento de la Seccional Santa Rosa de la Unión de Trabajadores de la Educación de La Provincia de La Pampa, hasta que exista pronunciamiento sobre la cuestión negativa de competencia planteada.-

5) En cuanto a la carta documento que se adjuntó, deberá estarse a lo resuelto supra.-
Presente la vista al Ministerio Público Fiscal, si correspondiere y fuere pertinente.-

Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa, por los fundamentos expuestos.
2) Dar intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, quien deberá designar un funcionario a fin de que realice los actos administrativos y de conservación patrimonial fundamentales para el desenvolvimiento de la Seccional Santa Rosa de la Unión de Trabajadores de la Educación de La Provincia de La Pampa, hasta que exista pronunciamiento sobre la cuestión negativa de competencia planteada. A tal fin y por Secretaría, líbrese
3) Fecho, remítanse las presentes actuaciones a la Excma. Corte Suprema de La Nación.-

Fraude.

La Lista Rosa y Verde denunció fraude en las elecciones del 7 de septiembre, cuando se suspendió el escrutinio con una ventaja de 15 votos y con 25 votos nulos u observados. Al día siguiente, la Junta Electoral declaró ganadora a la lista Celeste Violeta e interpretó el voto de varios docentes.

Ese mismo día se hizo la elección de CETERA y había dos urnas para votar. Algunas personas votantes colocaron la lista provincial en la urna nacional y la Junta Electoral interpretó que correspondía contarlos en la contienda provincial. Con esos votos y con los nulos y recurridos, se dio vuelta la elección y proclamaron ganadora a la lista que el día anterior había perdido.

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