
El Colegio de Magistrados y Funcionarios de La Pampa, manifestaron su preocupación y rechazo a la incorporación al dictamen del Presupuesto 2023 de un artículo vinculado a la extensión del Impuesto a las Ganancias a las y los integrantes de los poderes judiciales que no se encuentran alcanzados por ese tributo conforme lo decidiera el Congreso de la Nación en la ley 27.346 de diciembre de 2016.
Recordaron que “La discusión que se plantea ahora ya se dio cuando en el año 2016 el Congreso de la Nación decidió la aplicación del gravamen a los magistrados y magistradas que ingresaran a la función judicial a partir del 1 de enero de 2017 y no a quienes lo hicieron con anterioridad. Ya en aquella oportunidad se consideró que una extensión como la que ahora se propone, afectaba derechos adquiridos y resultaba violatoria del principio constitucional y legal de no retroactividad de las leyes”.
Desde el Colegio de Magistrados y Funcionarios de La Pampa señalan que “La introducción de la modificación al régimen del impuesto a las ganancias para magistrados/as, funcionarios/as, propuesta en la Ley General de Presupuesto para el año 2023, sin el debate profundo que corresponde, implica la reedición de aquél ya zanjado por el Congreso de la Nación con la Ley 27.346, y traduce la persistencia de los órganos políticos en avanzar sobre el equilibro de poderes, menoscabando el principio constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones de las/los magistrados, consagrado como garantía de un Poder Judicial independiente”.
Reiteran “nuestro rechazo a la modificación tributaria que se intenta, recordando que el régimen salarial de los/las magistrados/as y funcionarios/as es consustancial a la estabilidad de la judicatura y debe ser protegido en garantía de la independencia del Poder Judicial y de la división de poderes, presupuestos esenciales del sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional. Su afectación contribuye seriamente al debilitamiento institucional y menoscaba la vigencia de los pilares del Estado Constitucional de Derecho”.

