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Convocan a acompañar a la Familia Dupuy el día de la sentencia por crimen de Lucio

25 enero, 2023
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El 2 de febrero al mediodía se dará a conocer si el Tribunal de Audiencia condena a Magdalena Espóstio Valenti y a Abigaíl Páez por el homicidio del niño de 5 años.

El jueves 2 de febrero, a las 12, la jueza Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, darán a conocer la responsabilidad penal que le achacan a Espósito Valenti y Páez, pero no se conocerá la pena.




Por tratarse de un juicio de cesura, ese día dirán si son o no culpables, pero los años y los fundamentos se informarán 15 días después.

Sin embargo, si el Tribunal de Audiencia considera alguno de los agravantes del homicidio, ya sea por vínculo, crimen de odio, alevosía o ensañamiento, la única condena posible es la perpetua.

Pero, faltarán los fundamentos y si se determina la accesoria por de reclusión perpetua por tiempo indeterminado.

Convocatoria

“A las 12 voy a presentarme en el tribunal, no sé si va a haber audiencia, pero vamos a ir porque hay varias personas que quieren acompañarnos. Puede ocurrir que nos den el fallo por escrito, pero hemos decidido estar en el lugar”, indicó el abogado de la familia Dupuy, José Mario Aguerrido, en declaraciones al programa Las Dos Verdades, que se emite de lunes a jueves de 17 a 19 por Radio Mitre Santa Rosa.

Para ese día se viralizó en redes sociales una convocatoria para acompañar a la familia del niño en el momento de la sentencia.

“Desde hace tiempo la lectura de sentencia es una formalidad en La Pampa. Por lo general se carga en el sistema y no hay obligación de asistencia para las partes. El jueves 2 se va a dar a conocer las responsabilidades penales, pero no va a haber una pena, aunque todos sabemos que, si se acepta alguno de los agravantes, solo corresponde perpetua”, explicó.

El abogado dijo que el próximo jueves “se va a conocer la determinación si estas personas son responsables criminalmente de algún hecho y que calificación jurídica corresponde a ese hecho. Se denomina autointerlocutorio de responsabilidad penal y en un plazo de 15 días se hace otra audiencia donde se aplica la pena, si corresponde, de los hechos que el tribunal considere acreditados”

Aclaró que “no se va a conocer la pena” y explicó que por el pedido de la fiscalía “con los agravantes del artículo 80 se le puede aplicar la reclusión por tiempo indeterminado”.

“Y ese día, también se va a saber si el tribunal considera probado el homicidio, qué tipo de homicidio, doloso, doloso agravado, por el vínculo, alevosía, ensañamiento y por odio de género. Con un solo agravante, corresponde perpetua. Pero habrá que esperar 15 días para conocer los detalles, los fundamentos, y la pena”, insistió.

El Ministerio Público  Fiscal acusó a Magdalena Espósito Valenti de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía (artículos 119, primero, segundo y tercer párrafo e incisos b, d y f del cuarto párrafo y artículo 79 en relación con el 80 inciso 1°, primer supuesto, e inciso 2° primer y segundo supuesto). La fiscalía efectuó un recorte jurídico con respecto al encuadre legal fijado en el alegato de apertura, al dejar de lado el abuso sexual vía oral.

A Abigaíl Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía (artículos 119, primero, segundo y tercer párrafo e incisos b, d y f del cuarto párrafo y artículo 79 en relación con el 80 inciso 2° primer y segundo supuesto). En este caso también se dejó afuera el abuso sexual vía oral.

 

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