
Mientras se desarrolla el Tinku (encuentro cultural) comunicaron el desalojo de la comunidad “Las Capillas” del pueblo Okloya.
Durante el Tinku, comunicaron:
URGENTE INTIMIDACION DE DESALOJO EN COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS DEL PUEBLO OKLOYA
ANTE EL TINKU “ENCUENTRO CULTURAL” DE PUBLICO CONOCIMIENTO, QUE SE LLEVA ADELANTE TRADICIONALMENTE EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES INDIGENAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OKLOYA – CDCAPO, PERSONERIA JURIDICA 1241 ReNOPI, VINCULADO A LA COSMOVISION Y ESPIRITUALIDAD; QUE SE DESARROLLARA EN EL DIA DE LA FECHA EN TERRITORIO COMUNITARIO DE LA MENCIONADA COMUNIDAD; COMO ASI YA LO HICIERON LAS COMUNIDADES INDIGENAS TIRAXI Y TESORERO.
La notificación llego ayer viernes 27 de enero a Hs. 19:47 de la comisaria seccional 23 Tel. 388-4270020 dependiente de la Unidad Regional 8 de Palpala, firmada por el oficial principal Ontiveros; cabe destacar que la Comunidad cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Secretaria de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy y el ReNaCI; como así también con carpeta técnica con resolución en el marco de la ley 26160, donde el Estado Nacional y Provincial reconocen la posesión y ocupación actual, tradicional y publica de la misma; resaltando que el Ministerio Publico de la Acusación – MPA de la provincia de Jujuy a través del fiscal general Dr. Enrique Lello Sanchez aprobó el 30 de abril de 2021 el “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE EN CONFLICTIVIDADES DE TIERRAS Y LAS COMUNIDADES ABORIGENES” en el marco del Expte Nº 11/2021, considerando la necesidad de respetar la identidad cultural de los Pueblos Indígenas, los derechos colectivos asumidos por el estado y especialmente la ley 26160, vigente por Decreto 805/2021.
En este aspecto se recordó a los fiscales de las causas en las que se investigan posibles hechos de usurpación por parte de integrantes de comunidades aborígenes, que se encuentra en vigencia la ley que declara la emergencia en materia de posesión y `propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país; de esta manera se pretende garantizar la manda constitucional de reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas preexistentes (art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional).
POR LO QUE SE SOLICITA LA INTERVENCION DEL MINISTERIO DE DDHH Y PUEBLOS INDIGENAS DE LA PROVINCIA DE JUJY Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ORGANISMOS GARANTES DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; COMO ASI TAMBIEN DE LOS ORGANISMOS DE DDH Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANTE UN LATENTE NUEVO HECHO DE VIOLACION DE DDHH Y TRATADOS INTERNACIONALES EN COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS DEL PUEBLO OKLOYA EN LA PROVINCIA DE JUJUY.

