
Además, la audiencia no será pública porque ventilarán hechos de un caso de abuso sexual en perjuicio de un menor. Las condenadas no están obligadas estar presentes en la audiencia: la pueden seguir por vía remota.
La Justicia pampeana informó que “la audiencia del próximo lunes por el caso Lucio Dupuy no será pública” debido a que “esa audiencia será una continuación del juicio, que fue oral, pero no público porque en la acusación se incluyó el delito de abuso sexual”.
Este lunes 13 de febrero se vuelve a reunir el tribunal de audiencia que condenó a Magdalena Espósito Valenti y a Abigail Páez a perpetua por el homicidio agravado, con alevosía, del niño Lucio Dupuy, ocurrido el 26 de noviembre de 2021..
“En la audiencia del lunes se escucharán los alegatos de las partes sobre los pedidos de pena a las acusadas. Al concluir la audiencia, el Tribunal anunciará la fecha de lectura de sentencia para la fijación de las penas”, indican.
“Este procedimiento desdoblado del proceso se denomina juicio de cesura y está previsto en el Código Procesal Penal de La Pampa (artículo 343)”, explican.
En la resolución dada a conocer el 2 de febrero, la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, determinaron:
“ Declarar a Magdalena Espósito Valenti, de condiciones personales obrantes en la presente, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento”, para la madre de Lucio.
2Declarar a Abigail Páez, de condiciones personales obrantes en la presente, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado”, para la pareja.
Y: “Absolver a Magdalena Espósito Valenti, de circunstancias personales ya indicadas, por el hecho de abuso sexual agravado por el que fuera oportunamente acusada, por aplicación del artículo 6 del C.P.P”.

