
La Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de La Pampa expresó su «profunda preocupación» por una noticia difundida en un medio provincial en la que, en voz del Procurador General, Mario Bongianino, se pone en duda la actuación de los fiscales generales Máximo Paulicci y Guillermo Sancho, en las escuchas telefónicas realizadas al teléfono móvil del médico cirujano, Jorge Rigutto, y que derivaron en una acusación por estafa procesal y coimas, en la causa que resultó detenido por una denuncia de abuso sexual.
La Asociación Funcionarios MPF La Pampa publicó un comunicado en el que, por segunda vez en un año, tiene que salir a defender las actuaciones de los fiscales generales en el caso Jorge Rigutto. La anterior fue en marzo del 2022, cuando el abogado del médico cirujano dijo que la causa estaba «armada».
En esa oportunidad, la organización que nuclea a los funcionarios del Ministerio Público Fiscal, desmienta la versión publicada por el diario La Arena, en la que en una cita textual del propio Mario Bongianino, se pone en duda la existencia de un marco legal para la realización de escuchas telefónicas, en el caso particular de la investigación contra Rigutto, y citan que el propio procurador general puso en conocimiento de la existencia de la Resolución Nacional 143 del año 2022 que habilita al procedimiento de escuchas.
El comunicado completo:
“La Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal expresa su profunda preocupación ante la noticia publicada en el Diario La Arena del día 25 de febrero de 2023, titulado ¿Fiscales mintieron para encarcelar a Rigutto?, en el cual se pone en dudas la legitimidad y legalidad de intervenciones telefónicas, así como su implementación”, indicaron en el documento.
“Esta Asociación entiende pertinente aclarar e informar a la ciudadanía en general que por intermedio de la Procuración General de la Provincia, a cargo del Dr. Mario Bongianino, mediante Resolución 143/22, se invitó, difundió y capacitó a todos los funcionarios integrantes del Ministerio Público Fiscal, donde se pusieron en conocimiento a través de la DAJUDECO (Organo perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación) todas las formas y herramientas para llevar adelante una escucha telefónica, y en dicha capacitación se hizo saber que es el Ministerio Público Fiscal quién esta autorizado a recibir las mismas vía virtual a través de la plataforma DiDi, cuando así lo ordena un Juez de Control y/o de Garantias, quien es quien controla la pertinencia de dicha medida; la cual se accede con un código de seguridad proporcionado por la propia DAJUDECO a través de la Procuración General, como ocurrió en este caso en particular y como ocurre en todos los casos”, manifestaron.
“En este sentido es de suma importancia aclarar que en todo los casos en que se realiza una intervención telefónica, siempre tiene que existir previamente una orden judicial (emanada de un Juez) que así la autorice y la delegue en un representante del Ministerio Público Fiscal, quienes resultan ser conforme la Legislación procesal vigente, los titulares de la acción penal pública, y sobre quienes recae la responsabilidad probatoria de los hechos delictivos llegados a su conocimiento y que por imperativo legal deben investigar en el cumplimiento de sus funciones”, señala el comunicado de la Asociación de Funcionarios del MPF La Pampa.

