
El Ministerio de Economía dio por declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario en municipios de explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas de las provincias de La Pampa por heladas y agropecuarias, a través de la resolución 318/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial.
En La Pampa, el período abarca desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023 para las explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas por heladas en los departamentos de Puelén, Curaco, Rancul, Loventue, Utracán y Conhelo, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el artículo 1º del decreto provincial 87 del 24 de enero de 2023.
Según la resolución, se declara el “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 31 de marzo del 2023, a las explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas por heladas en los Departamentos Puelén, Curaco, Rancul, Loventue, Utracán y Conhelo de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 87 de fecha 24 de enero de 2023”.
Además, se determina que el 31 de marzo del 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
“ A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”, señala la resolución.
“El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”, se agregó.
Por otra parte, se indica que “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias”.
Cabe recordar que la declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.
Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.
Para ello, tanto los bancos oficiales como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos.

