Plan B Noticias
  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas
  • LIBERTAD DE EXPRESION
  • Sale o Sale
  • Webe@ando

Plan B Noticias

  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas

Restringen la circulación de camiones en La Pampa por el fin de semana largo

28 abril, 2023
Compartir esta noticia:

Los vehículos de gran porte no podrán circular durante días y horarios determinados, en el próximo fin de semana largo. La restricción se establece para aumentar la seguridad vial en las rutas nacionales.

El Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través de Vialidad Nacional, informa que la Agencia Nacional de Seguridad Vial determinó restringir los horarios de circulación para camiones. La medida regirá en determinados horarios de los días 28 y 29 de abril y 1 de mayo. Los vehículos afectados por la medida son los de categorías N2, N3, O, O3 y O4.




Este viernes 28, los vehículos de gran porte no tendrán permitido circular por las rutas nacionales entre las 18:00 y las 20:59 hs. Mañana sábado 29, la restricción estará vigente entre las 7:00 y las 9:59 hs., en tanto que el próximo lunes 1 de mayo los camiones no podrán transitar entre las 18:00 y las 20:59 hs.

Los horarios de restricción a la circulación de camiones, en el caso de La Pampa, regirán para todas las rutas nacionales que atraviesan la provincia. Estas son: N° 5, N° 22, N° 35, N° 143, N° 151, N° 152, N° 154, N° 188 y N° 232 (ambas manos).

Se trata de una medida de reordenamiento de tránsito y seguridad vial que se implementa desde el 2010. Consiste en restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales del país en determinados horarios y sentidos de circulación durante los fines de semana largos y recambios de quincena, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.

Quedan exceptuados de la medida: Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados, transporte con animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, atención de emergencias, asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos, transporte de medicinas, transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial, transporte de sebo, huesos y cueros.

Comentarios

Comentarios

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

@2018 - Plan B Noticas - Contacto: planbnoticias@gmail.com / Diseño y Desarrollo de www.generarweb.com