
El gobernador Sergio Ziliotto reglamentó el capítulo dos de la Ley de Seguridad Ciudadana y comenzarán a funcionar los foros vecinales.
Mediante el decreto N° 1787, Ziliotto reglamentó “el Libro Primero – Bases del Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana – Título V – Participación Ciudadana – Capítulo II – Foros Vecinales de Seguridad Pública y Ciudadana – de la Ley N° 3469” que prevé el funcionamiento de los foros vecinales.
Se trata de un ámbito de participación de organizaciones sociales, el estado pampeano y vecinos y vecinas para el abordaje de los problemas de falta de seguridad en el territorio provincial.
La ley de Seguridad Ciudadana se sancionó después de un extendido debate del que participaron la Policía, el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organizaciones sociales como el Movimiento Pampeano por los Derechos Humanos, sindicatos, asociaciones, entre otras.

El capítulo reglamentado establece:
CAPÍTULO II
Foros Vecinales de Seguridad Pública y Ciudadana
Artículo 15: Créanse Foros Vecinales de Seguridad Pública y Ciudadana en el ámbito de jurisdicción territorial de cada Comisaría, Subcomisaría o Destacamento de la Policía de La Pampa, siempre que no estén constituidos Consejos Locales o Municipales de Seguridad Pública y Ciudadana. Estos serán integrados por habitantes del lugar o grupo de personas interesadas por los asuntos de la seguridad y las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil que actúen en dicha jurisdicción territorial. Según su extensión territorial o su densidad poblacional, el Foro Vecinal de Seguridad Pública y Ciudadana puede ser zonificado.
Artículo 16: Los Foros Vecinales de Seguridad Pública y Ciudadana se constituyen como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y las autoridades, para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en materia de seguridad pública y ciudadana, garantizando una participación abierta, desestructurada y accesible a las personas interesadas.
Artículo 17: Las funciones, organización y funcionamiento de los Foros Vecinales de Seguridad Pública y Ciudadana serán determinados por la reglamentación respectiva.
Artículo 18: Los Foros Vecinales de Seguridad Pública y Ciudadana serán coordinados por el Ministerio de Seguridad, de conformidad a la reglamentación que oportunamente se dicte.

