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Proponen crear un organismo para la Prevención de la Tortura en La Pampa

8 junio, 2023
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Las y los diputados radicales, Francisco Torroba, Andrea Valderrama, Mauricio Agon, Lorena Clara, Agustina García, Marcos Cuelle y Stella Maris Guzmán, presentaron un proyecto de ley para la creación del sistema provincial de “Prevención de la  Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.




El organismo tendrá por objeto “garantizar todos los derechos reconocidos, tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos  o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados por los  artículos 18 y 75 inciso 19 de la Constitución Nacional”

El proyecto de ley, dice:

ARTÍCULO 1°.- Establecese el Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y  Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto será garantizar todos los derechos reconocidos, tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados por los artículos 18 y 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,  Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley Nacional N° 25.932, demás tratados  internacionales que versaren sobre estos derechos y la Ley Nacional N° 26.827.

ART. 2°.- El Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas  Crueles, Inhumanos o Degradantes estará integrado por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

ART. 3°.- Los principios que rigen el funcionamiento del Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes  son:

  1. a) Monitoreo. Fortalecimiento de las capacidades de los organismos estatales y no estatales que desempeñan funciones vinculadas con el monitoreo de los lugares de detención y la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad.
  2. b) Coordinación. Los integrantes del Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes actuarán en forma coordinada y articulada.
  3. c) Complementariedad. Los integrantes del Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes actuarán en forma complementaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
  4. d) Cooperación. Las autoridades públicas competentes fomentarán el desarrollo de instancias de diálogo y cooperación con el Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la presente Ley.
  5. e) Independencia funcional. Se debe garantizar la independencia funcional del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

ART. 4°.- A los efectos de la presente Ley se entiende por lugar de detención a todo  ámbito espacial público, privado o mixto, bajo jurisdicción, control o supervisión nacional, provincial o municipal, donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, ya sea que estén detenidas, arrestadas, bajo custodia o que se les impida su salida de dicho ámbito, por orden o disposición judicial, administrativa o de cualquier otra autoridad o por su instigación o con su consentimiento expreso o tácito o su aquiescencia. Esta definición se deberá interpretar conforme lo establecido en el artículo 4°, incisos 1 y 2 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles  Inhumanos o Degradantes y, en consonancia con su enfoque preventivo, en sentido  amplio.

ART. 5°.- Créase el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos  o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, que actuará en todo el territorio de la provincia de La Pampa. El mismo lleva a cabo la evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de su Protocolo Facultativo; de acuerdo a las competencias y facultades que se establecen en la presente Ley.

ART. 6°.- El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá independencia funcional y autarquía financiera, a cuyos fines se le proveerá de los recursos específicos para la consecución de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la presente Ley. Ejercerá sus funciones de manera independiente y autónoma, debiendo actuar en forma coordinada y articulada como organismo local complementario del que se constituye en el ámbito nacional como Mecanismo Nacional de Prevención (Ley Nacional N° 26.827 y Decreto reglamentario N° 465/14), y demás normativa legal vigente o la que en el futuro la reemplace.

ART. 7°.- El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes estará integrado por siete (7) miembros, que durarán cuatro (4) años en su cargo, no percibirán remuneración por su función y podrán ser reelectos por una sola vez.

ART. 8°.- El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se integra de la siguiente manera:

  1. a) El subsecretario/a de Derechos Humanos de la provincia.
  2. b) Dos (2) miembros designados por la Cámara de Diputados, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.
  3. c) Tres (3) miembros designados por las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos que desarrollen actividad de defensa de los derechos de las personas privadas de libertad y de prevención de la tortura, surgidos del proceso de selección del art. 18 de la presente ley.
  4. d) Un (1) representante de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam). Los miembros postulados por el inc. b) serán elegidos por los respectivos bloques de la Cámara de Diputados. Los miembros postulados por el inc.
  5. c) serán designados mediante concurso público de antecedentes y oposición, que llevará a cabo la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, mediante el procedimiento que deberá crear al efecto. El miembro postulado por el inc.
  6. d) será elegido mediante concurso público de antecedentes y oposición que a tal efecto lleve a cabo la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam). En todos los casos, los miembros deberán ser elegidos mediante un proceso transparente e incluyente, de conformidad con los criterios de independencia, equilibrio de género y representatividad de la población, idoneidad y reconocida capacidad en diversas áreas multidisciplinarias. Paralelamente, los miembros deberán presentar documentación que avale su honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria, conocimientos profesionales y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticas, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y en la prevención de la tortura que le permitan ofrecer garantías de imparcialidad e independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente Ley, y que acrediten no incurrir en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la presente Ley.

ART. 9°.- El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a pluralidad de votos, elige entre sus integrantes un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente. La duración del Presidente, y del Vicepresidente es de cuatro (4) años y pueden ser reelegidos.

ART. 10°.- No pueden integrar el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aquellas personas que han desempeñado cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto; quienes han integrado fuerzas de seguridad y hubieran sido denunciados o tengan antecedentes de haber participado, consentido o convalidado hechos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y aquellas personas respecto de las cuales existen pruebas suficientes de participación en hechos que pueden ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad.

ART. 11°.- Los integrantes del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cesarán en el ejercicio de sus funciones por las siguientes causales:

  1. a) Por muerte.
  2. b) Por renuncia.
  3. c) Por vencimiento de su mandato.
  4. d) Por incapacidad sobreviniente, acreditada fehacientemente.
  5. e) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.
  6. f) Por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
  7. g) Por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

ART. 12°.- El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las enunciadas en la Ley Nacional N° 26.827:

  1. a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención con miras a fortalecer la prevención de hechos contra Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como a detectar y denunciar su existencia.
  2. b) Elaborar informes anuales de su actuación, los cuales deberán ser presentados a la Legislatura, antes del 31 de marzo del siguiente año.
  3. c) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Leyes Nacionales, la Constitución de la Provincia de Salta y Leyes Provinciales.
  4. d) Comunicar a las autoridades provinciales, así como a los magistrados y funcionarios judiciales que correspondan la existencia de hechos de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunciados constatados por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
  5. e) Solicitar la adopción de medidas especiales urgentes para el cese del mal trato y su investigación y para la protección de las víctimas y/o de los denunciantes frente a las posibles represalias o perjuicios de cualquier tipo que pudiera afectarlos.
  6. f) Elaborar protocolos de actuación basados en criterios objetivos sobre:
  7. Inspección y visita en establecimientos de detención.
  8. Intervención en procedimientos disciplinarios sustanciados contra agentes de fuerzas de seguridad y/o funcionarios públicos comprendidos con hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  9. Intervención en procedimientos de designación y/o ascensos de funcionarios públicos que estuvieren comprometidos con hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  10. g) Gestionar los convenios institucionales que fueren necesarios para remover obstáculos que impidan el cumplimiento de las funciones del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para que pueda realizar sus funciones en los ámbitos nacionales, provinciales y/o municipales.

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tiene la obligación de realizar, en toda la Provincia y con la frecuencia necesaria, las acciones que cumplan con los objetivos de la Ley. El no cumplimiento de lo consignado se entiende como incumplimiento de los deberes a su cargo, siendo causal de remoción.

ART. 13°.- El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá las siguientes facultades mínimas, sin perjuicio de las enumeradas en la Ley Nacional N° 26.827:

  1. a) Acceder en forma inmediata a información o documentación referida a los centros públicos y/o privados en los que se encuentren personas privadas de libertad, así como a archivos y/o expedientes administrativos y/o judiciales donde conste información sobre personas privadas de libertad y/o sobre sus condiciones de detención y/o sobre el funcionamiento de los lugares de encierro.
  2. b) Entrevistar a personas privadas de libertad en forma individual o colectiva, de modo confidencial y sin la presencia de testigos, en el lugar que considere más conveniente.
  3. c) Solicitar a las autoridades nacionales o provinciales y a toda autoridad competente, así como a los magistrados y funcionarios judiciales que corresponda, la adopción de medidas urgentes para la protección de personas privadas de libertad cuando en virtud de sus declaraciones, pudieran ser víctimas de agresiones, castigos, represalias, o perjuicios de cualquier tipo, o cuando a criterio del/los mecanismo/s local/es, existieren elementos que indiquen un acontecimiento inminente de carácter dañoso que pudiera afectarles por cualquier motivo.
  4. d) Promover acciones judiciales, incluyendo medidas cautelares, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines, pudiendo presentarse como querellante o particular damnificado, según la jurisdicción de que se trate.
  5. e) Establecer vínculos de cooperación y coordinación con las entidades estatales y organizaciones de la sociedad civil que realicen visitas y/o monitoreen la situación de lugares de detención en el territorio de su competencia. La coordinación de acciones podrá realizarse mediante la firma de convenios, elaboración de informes o visitas conjuntas.
  6. f) Designar a los representantes de la Provincia para integrar el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura.

ART. 14°.- El patrimonio del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se integrará con:

  1. a) Las partidas que anualmente determina la Ley de Presupuesto para el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.
  2. b) Todo tipo de bienes muebles e inmuebles del Estado que resulten afectados a sus misiones y funciones por decisión administrativa.
  3. c) Todo tipo de aportes, contribuciones en dinero, subsidios, legados, herencias, donaciones, bienes muebles o inmuebles, programas de actividades o transferencias que reciba bajo cualquier título, de organismos internacionales de Derechos Humanos.
  4. d) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo, que pueda serle asignado en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deberá rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas en los términos del Decreto Ley 513/69 o la que en el futuro la reemplace.

ART. 15°.- El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contará con una Secretaría Ejecutiva. El titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a través de un concurso público de antecedentes y un mecanismo de participación amplio que respete las reglas de publicidad, transparencia y legitimidad que surgen del procedimiento dispuesto en esta Ley para la designación de los miembros del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Serán criterios para la selección del Secretario Ejecutivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:

  1. a) Integridad ética, el compromiso con los valores democráticos en la reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en el resguardo, en el derecho de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura.
  2. b) Capacidad de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la presente Ley.
  3. c) No incurrir en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la presente Ley.

ART. 16°.- El Secretario Ejecutivo tendrá dedicación exclusiva y cargo rentado. Durará en su cargo cuatro (4) años y puede ser reelegible por un (1) período. El ejercicio del cargo es incompatible con la realización de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación en materia referida a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Son funciones del Secretario Ejecutivo, organizar el registro y administración de todos los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le asigna la misma.

A solicitud del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Secretaría Ejecutiva debe convocar a sesionar al Consejo Consultivo al menos dos (2) veces al año. La convocatoria se debe hacer cinco (5) días antes, indicando lugar y fecha de la sesión.

ART. 17°.- Créase el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que actúa como órgano interministerial e interinstitucional de consulta y asesoramiento permanente del Mecanismo Provincial, cuya participación es ad honorem y que tiene las siguientes funciones:

  1. a) Conocer los informes públicos del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  2. b) Proponer al Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes las acciones a seguir para suplir las falencias que se detecten.
  3. c) Colaborar con el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a solicitud de éste, en el diseño, implementación y monitoreo de recomendaciones generales o específicas de prevención de la tortura y los malos tratos y en la construcción de consensos y acuerdos interinstitucionales para su efectiva implementación.

ART. 18°.- El Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes está conformado por:

  1. a) Un (1) representante del Poder Judicial de la Provincia, designado por el Superior Tribunal de Justicia.
  2. b) Un (1) representante del Ministerio Público Fiscal de la Provincia.
  3. c) Dos (2) Diputados Provinciales, uno por la mayoría y otro por la primer minoría, elegido por sus respectivos bloques legislativos en la Cámara de Diputados.
  4. d) Un (1) representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la provincia.
  5. e) Un (1) representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.
  6. f) Un (1) abogado elegido por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa.
  7. g) Un (1) representante de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam).
  8. h) Dos (2) representantes de Organizaciones de Derechos Humanos Provinciales, de destacada trayectoria en la promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos en la Provincia.

ART. 19°.- El Consejo Consultivo, una vez constituído, dictará el propio reglamente interno para su funcionamiento. Podrán participar de sus reuniones todas aquellas personas o instituciones, públicas o privadas, que acrediten antecedentes en el trabajo, estudio e investigación con personas privadas de la libertad, prevención de la tortura y los malos tratos. Debiendo acreditarse previamente.

ART. 20.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá afectar las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

ART. 21.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley dentro del  término de 180 días de su sanción.

ART. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

En el año 2012, mediante ley 26.827 se creó el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el objeto de garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumano o degradantes, consagrados por los artículos 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22, por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por ley 25.932, y demás tratados internacionales que versaren sobre estos derechos. Como consecuencia de esta ley, en diciembre de 2017, nació el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) como organismo público de monitoreo, control y seguimiento de los lugares donde se encuentran personas en situación de encierro. Su trabajo se enmarca en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, articulando su función con el Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales.

En el marco de sus funciones, una de las cuales es “Realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención de acuerdo con la definición prevista en el artículo 4° de la ley 26.827, pudiendo ser de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso, acompañados por personas idóneas elegidas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura” –art. 7 inc. b Ley 26827-, el Comité Nacional visitó nuestra provincia entre los días 23 a 26 de agosto de 2022. La Delegación del CNPT mantuvo reuniones institucionales con el Vicegobernador, Mariano Fernández, el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ariel Rauschenberger, el Ministro de Seguridad, Horacio Di Napoli, el Subsecretario de Derechos Humanos, Juan Pablo Fasce, Diputados Provinciales, Funcionarios del Poder Judicial, entre otros, y visitó las diferentes unidades penitenciarias de la provincial, alcaidías y comisarías, realizando un informe de la situación de cada uno de ellos.

A raíz de esta visita el CNPT elevó a nuestra provincia el INFORME PRELIMINAR SOBRE VISITA DE INSPECCION A LA PROVINCIA DE LA PAMPA-Aprobado por Resolución CNPT 84/2022- en el cual solicitó a las autoridades provinciales que en un plazo de 20 días hábiles se facilite una respuesta en la que se de cuenta de las medidas adoptadas por el Estado Provincial para poner en práctica las recomendaciones del informe.

Unas de las tantas recomendaciones del CNPT fue “Instar a los tres Poderes del Estado Provincial a promover la pronta creación, conformación y puesta en funcionamiento del Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura, respetando los requisitos mínimos de funcionamiento establecidos en la ley 26.827, las recomendaciones del CNPT, dotándolo de los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los fines”, siendo que nuestra provincia, junto a las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Formosa, La Rioja, Santa Fé, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Santiago del Estero, no cuenta con mecanismo local de

prevención.

A raíz de esto el presente proyecto de ley propone la creación del Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dicho sistema estará integrado por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Se establece que los principios rectores del sistema, al igual que en el sistema nacional de prevención son los siguientes: Monitoreo, Coordinación, Complementariedad, Cooperación e Independencia funcional. El presente proyecto crea como parte del Sistema Provincial de Protección el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,  Inhumanos o Degradantes, como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, que actuará en todo el territorio de la provincia de La Pampa y el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que actúa como órgano interministerial e interinstitucional de consulta y asesoramiento permanente del Mecanismo Provincial. Entre las funciones del primero se destacan: Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención con miras a fortalecer la prevención de hechos contra Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como la detectar y denunciar su existencia; Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad tomando en consideración la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Leyes Nacionales, la Constitución de la Provincia de Salta y Leyes Provinciales; Comunicar a las autoridades provinciales, así como a los magistrados y funcionarios judiciales que correspondan la existencia de hechos de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunciados constatados por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, entre otras.

El Comité estará integrado por siete (7) miembros, que durarán cuatro (4) años en su cargo, no percibirán remuneración por su función y podrán ser reelectos por una sola vez.

Por su parte el Consejo Consultivo actúa como órgano interministerial e interinstitucional de consulta y asesoramiento permanente del Mecanismo Provincial, teniendo a su cargo las siguientes funciones: Conocer los informes públicos del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Proponer al Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes las acciones a seguir para suplir las falencias que se detecten, Colaborar con el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a solicitud de éste, en el diseño, implementación y monitoreo de recomendaciones generales o específicas de prevención de la tortura y los malos tratos y en la construcción de consensos y acuerdos interinstitucionales para su efectiva implementación.

El proyecto además contempla, entre otras cuestiones, la integración de cada uno de estos órganos, la duración de sus miembros, la forma de su funcionamiento, la creación de la figura de la Secretaría Ejecutiva del Comité, los recursos con los que se financiará su funcionamiento, entre otros.

Por lo expuesto, en atención a la necesidad de que nuestra provincia cuente con un mecanismo local de Prevención de la Tortura y otros tratos crueles y degradantes, conforme la recomendación del CNPT, solicito a los Sres. Y Sras. Diputadas a acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.

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