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Jurista Pampeano: la reforma constitucional de Jujuy se hizo de forma “exprés”, entre otras críticas

21 junio, 2023
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El profesor de derecho, Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y Coordinador del Centro de Capacitación del Poder Judicial La Pampa, Gustavo Arballo, opinó que la reforma constitucional de Gerardo Morales se hizo en un muy corto tiempo, cuestionó que el Gobernador Jujeño fuera también el presidente de la convención y que las y los constituyentes se eligieran junto a las autoridades políticas (cuando la mayoría de las veces se hace con una elección aparte).

Aunque tenía un plazo de 90 días (es usual y bueno que se limite en el tiempo) la Convención empezó el 27 de mayo y luego de varias reuniones (comisiones y sesiones) el 16 de junio cerró su “texto nuevo” de 64 paginas (de las que luego se perderían dos).
🔗https://t.co/n5jvWDMumn

— Gustavo Arballo (@GustArballo) June 21, 2023

“Van al pasar algunas notas (más de contexto que del «hoy») sobre la reforma constitucional en Jujuy y sobre como llegamos a esto”, anticipó en un hilo de Twitter, donde analizo la reforma de la Constitución de Jujuy.

“Es (¿fue?) una reforma clásica: ley que declaró su necesidad el año pasado por convención ad hoc, con un temario restringido que impide cambios no habilitados expresamente, pero que a la vez habilitaba mucho desarrollo nuevo. Una oportunidad para repensarse como provincia”, indicó.

“Los 48 convencionales fueron elegidos el 7 de mayo, en forma conjunta con la elección a cargos políticos regulares (lo que es desaconsejable porque disuelve la singularidad de un evento de reforma constitucional y la borra de la agenda al quedar eclipsada por la política agonal)”, cuestionó.

Además, se hizo de forma exprés: “aunque tenía un plazo de 90 días (es usual y bueno que se limite en el tiempo) la Convención empezó el 27 de mayo y luego de varias reuniones (comisiones y sesiones) el 16 de junio cerró su ‘texto nuevo’ de 64 páginas (de las que luego se perderían dos)” por lo que “fue un proceso que no se puede describir de otra forma que no sea «exprés en» términos comparativos … incluso si tomamos como referencia lo que es legislación ordinaria y lo que lleva sancionar cualquier ley”.

Pero la cuestión que estuvo desde el principio en el nucleo de discusiones fue la regulación/restricción de la protesta, saldada con un artículo denominado un poco orwellianamente “paz social”. Framing is everything. pic.twitter.com/iJ5X7pH0IP

— Gustavo Arballo (@GustArballo) June 21, 2023

“En este proceso no había ‘paquete cerrado’ como en Pacto de Olivos: hubo cambios y cosas que aparecieron, y la idea en algún momento meneada de eliminar las elecciones de medio término no prosperó, y parece haber sido prenda de negociación”, dijo.

“La reforma votada (que cambia la Constitución de Jujuy de 1986) tiene un montón de cláusulas más o menos estándar en el constitucionalismo provincial moderno y otras que son casi ‘ISO 9000’ del constitucionalismo, en partes centrales de ‘sala de máquinas’ (parte orgánica). Ahí aparece una buena regulación de consejo de la magistratura, defensor del pueblo a propuesta del bloque opositor, etc”, enumeró.

“Y otras cosas que son raras o ‘de época’ (normas dedicados a la inteligencia artificial (!!), bienestar animal y prohibición del trato cruel a animales). Pero la cuestión que estuvo desde el principio en el núcleo de discusiones fue la regulación/restricción de la protesta, saldada con un artículo denominado un poco orwellianamente ‘paz social’”

Arballo señala que “El texto es un vaivén entre restricciones que se fijan como base mínima y que a la vez quiere blindarse de las críticas con una remisión general a ‘estándares de derechos humanos’ que debe observar la ley reglamentaria, a la vez que se habla de no estigmatizar ni criminalizar”.

“El derecho a la protesta aparece así regulado en modo multiversal, que deja al intérprete verdaderamente confundido. No queda claro qué de todo es lo que se graba para que lo escuchemos, y qué cosa es silbato para perros. La norma evoca a esos razonamientos judiciales del tipo ‘si bien es cierto … no es menos cierto’ cuyo criterio de verdad es absolutamente intercambiable y depende de lo que hayas decidido poner a continuación del ‘no es menos cierto’, que a la postre terminará ganando”, analiza.

“Esta lógica también se aplica a la cláusula de comunidades originarias, la otra que fue objeto de la ‘reconsideración’ in extremis anunciada ayer. Recordemos que en este punto (Convenio OIT 169) es operativo un ‘derecho a la consulta’ a las comunidades que aparece soslayado”, subraya.

Acá una entre muchas notas de contexto sobre la reforma, los artículos en cuestión, y otras partes que se reformaron.https://t.co/CiTYo5dxyp

— Gustavo Arballo (@GustArballo) June 21, 2023

“Y que es algo que obviamente debió considerarse desde el principio porque vincula a las provincias (hay jurisprudencia reciente de la Corte, en el caso de Villa Pehuenia). Acá una entre muchas notas de contexto sobre la reforma, los artículos en cuestión, y otras partes que se reformaron”, destaca.

“Esa reconsideración que sale a último minuto y enunciada en primera persona (el Gobernador fue también Presidente de la Convención Constituyente) rompe la cuarta pared y esa idea ficcional de separación entre poder constituyente (reformador) y poderes constituidos”, evidencia.

“Aun cuando la formalidad quede (digamos) salvada porque ya yéndose del cine, pero en escenas poscréditos, los propios convencionales borraron con el codo de hoy esos dos artículos escritos con la mano en días anteriores, e hicieran un ‘Final 2.doc’, el problema es conceptual”, señala.

“Y más allá del clausulismo, es importante que todos nos tomemos no solo la constitución en serio a efectos ‘kelsenianos’, sino también para entender lo que importa un momento deliberativo constitucional, que no es la continuidad del decretismo regulatorio por otros medios”, finaliza el análisis de Arballo.

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