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La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de ley de GNL

11 octubre, 2023
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Imagen: Istock

La iniciativa, que había sido pedida especialmente por el ministro de Economía, Sergio Massa, cosechó 126 votos afirmativos, siete negativos y 102 abstenciones. Se crea un régimen promocional para la exportación de GNL.

Pese al rechazo de Juntos por el Cambio, el Frente de Todos consiguió  en la Cámara de Diputados la media sanción al proyecto de ley que crea un régimen promocional por 30 años para el desarrollo de toda la cadena de valor del Gas Natural Licuado (GNL), con fines a la exportación.




La iniciativa, que había sido pedida especialmente por el ministro de Economía, Sergio Massa, cosechó 126 votos afirmativos, siete negativos y 102 abstenciones.

Para construir la mayoría, el oficialismo contó con el apoyo de una parte del interbloque Federal, Provincias Unidas, el gobernador electo de Neuquén, Rolando Figueroa (MPN), y Aníbal Tortoriello del PRO.

En cambio, votaron en contra los liberales Javier Milei y Carolina Píparo, los diputados del Frente de Izquierda, y el legislador del PRO Gabriel Chumpitaz.

La mayor parte de Juntos por el Cambio optó por la abstención, postura a la que se sumaron los socialistas Mónica Fein, Enrique Estévez, el cordobés Carlos Gutiérrez, y los diputados del bloque SER, Felipe Alvarez y Claudio Vidal.

La iniciativa, que había sido pedida especialmente por el ministro de Economía, Sergio Massa, fue enviada por el Poder Ejecutivo en mayo de este año, pero comenzó a ser tratado en el Congreso recién en julio.

Antes de votar, el oficialismo aceptó una serie de modificaciones que había previamente pactado con Identidad Bonaerense.

A instancias de un pedido de Graciela Camaño, se aceptaron cambios vinculados al cumplimiento estricto de las obligaciones ambientales por parte de los adquirientes de los proyectos transferidos.

También se subsanó un error advertido por la diputada Pamela Verasay referido al cálculo de la retención, «cuando cambia el precio de referencia, y aplica el porcentaje que le corresponde a ese precio de referencia, es una retención escalonada escalonada, en vez de ser progresiva».

El presidente de la Comisión de Energía y Combustibles, Santiago Igón (Chubut), admitió la falla y aceptó modificar el artículo correspondiente.

Como miembro informante del oficialismo, el chubutense explicó que la norma «declara de interés público nacional todo lo que es la licuefacción del gas para la exportación del GNL», además de crear «un régimen promocional que está comprendido aquellas inversiones en bienes y obras de infraestructura que están relacionadas con el GNL».

El diputado kirchnerista destacó que ya habían sido aceptadas modificaciones, como el establecimiento de una inversión mínima de mil millones de dólares, o la capacidad para generar un mínimo de millón de toneladas de GNL por año.

Sobre los beneficios, precisó que los emprendimientos recién comenzarán a pagar en materia de derechos de exportación cuando el millón de BTU supere el precio de 15 dólares, al considerarse que por menos de ese monto la rentabilidad no está garantizada.

«Entre los 15 y 20 dólares empezamos a contar con una escala que va de 0 a 8% de derecho de exportación. Pero cuando tenemos la posibilidad de que este valor aumente los 20 dólares, entre los 20 y 25 dólares, ese porcentaje va a ser de 12%. Cuando ese valor supere los 25 dólares, y esté entre los 25 y 30 dólares, el porcentaje va a ser entre el 12 y 14%; y a partir de que supere los 35 dólares, va a ser del 15% y a partir de ahí queda fijo», detalló.

Según Igón, «esta es una actividad que viene a cambiar una matriz productiva» y «va a generar los dólares necesarios».

«No solamente va a ser la zona núcleo del país la que esté aportando en su gran mayoría esos dólares, sino que es una actividad encabezada por las provincias patagónicas, particularmente Neuquén, que le va a estar dando esa posibilidad también a la República Argentina. Por eso digo que esto contiene a todo el país y el Estado nacional», estimó.

El Régimen de Promoción del GNL

El proyecto de ley para la creación del Régimen de Promoción del GNL propone declarar de interés público nacional la licuefacción de gas natural con destino a la exportación de Gas Natural Licuado, con el objetivo de desarrollar la cadena de valor de la industria del GNL, promover exportaciones y propiciar el desarrollo tecnológico del sector.

Además, se propone la creación de un Régimen de Promoción de grandes proyectos que comprende el transporte del gas natural destinado a la producción de GNL, su licuefacción, almacenaje y transporte; y su comercialización y exportación. Serán beneficiarios quienes presenten proyectos dentro de los primeros 3 años de su sanción (prorrogables por otros tres por la autoridad de aplicación).

También, otorgará beneficios fiscales a proyectos que comprometan como mínimo una determinada inversión y una capacidad mínima de producción de toneladas de GNL por año.

Se establece un “compromiso de estabilidad fiscal y regulatoria” y garantizará un porcentaje de libre aplicación de las divisas obtenidas por las exportaciones de GNL durante treinta años y estabilidad regulatoria cambiaria para el pago de deudas financieras.

También garantizará el transporte y suministro del gas natural para el proyecto e incluye la posibilidad de acceder a autorización de exportación en firme de GNL 365 por 30 años.

Como contrapartida, demanda requisitos de integración de contenido nacional y contribución al desarrollo local que van escalando periódicamente, como condición de mantenimiento de los beneficios. El objetivo es lograr que los proyectos, a medida del paso del tiempo, vayan incorporando bienes e insumos producidos localmente.

Respecto a las modificaciones para el Régimen de Promoción del Gas Natural Licuado, refieren a los artículos 6 (Criterios de evaluación y aprobación de los proyectos), 15 (Cupos Fiscales) y 16 (Impuesto a las Ganancias. Alícuota aplicable) respecto a sus redacciones.

En tanto la modificación al artículo 23, el cual refiere a derechos de exportación, la incorporación del Valor Referencia 2, Valore Referencia 3 y Valor Referencia: El primero establece una alícuota del 12% en casos que el Precio FOB supere los 25 dólares; El Valor Referencia 3, una alícuota del 14 cuando supere los 30 dólares; y el Valor Referencia 4, del 15% cuando supere los 35 dólares.

Finalmente, hay dos modificaciones más en el artículo 24, respecto al acceso a divisas y estabilidad cambiaria, y en el artículo 28 sobre la concesión de transporte de ductos dedicado. (Parlamentario).

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