
El intendente Luis Alberto Ferreyra fue condenado a pagar la deuda que contrajo sin aval legal, y también, a hacerse cargo de las costas del juicio Civil.
Este 17 de octubre, Ferreyra fue condenado a abonar la deuda que contrajo como intendente de Rolón con Domingo Arhex y sin la aprobación del Concejo Deliberante.
El diferendo se produjo por le monto total: le prestaron $ 2.386.000 “derivado del contrato de mutuo suscripto entre las partes”, que Ferreyra adujo haber pagado “íntegramente en 14 cuotas consecutivas, la primera de ellas el 06-10-2021 y las demás durante los meses inmediatos y subsiguientes”.
Sin embargo, la justicia pampeana lo obliga a pagar un monto muy superior, que el concejal de Juntos por el Cambio, Bruno Rodríguez evaluó en 12 millones de pesos, y lo denunció porque el empréstito se tomó “a espaldas del Concejo Deliberante” de Rolón.
Y Rodríguez detalló que esta acusación se suma a una denuncia penal realizada en 2021 y que, en ambos casos, “se trataría de dinero tomado a nombre de la municipalidad, pero para usos que no serían propios de esta. De ahí que se solicita la investigación judicial de la que al día de la fecha no tenemos noticas de avance, pero que están probados en la denuncia propiamente dicha, debido a los incontables cheques rechazados por falta de fondos, librados por el Ejecutivo Municipal”.
La justicia rechazó la defensa del intendente y falló:
RESUELVO: I.- Rechazar la defensa opuesta por la Municipalidad de Rolón, con costas a su cargo, regulándose los honorarios del Dr. FASSINA FERNANDO IVAN, en el 3% y los del Dr. CENA LUCIANO ANTONIO en el 3,85% que se calculará sobre la base del monto del capital objeto de ejecución y sus intereses (arts. 12, 17, 21, 27, 53 y concs. de la Ley 3371), con mas IVA de así corresponder.-
II.- Determinar el mantenimiento de la sentencia monitoria dictada en la actuación Nº 2225800, incluidos los honorarios allí regulados.-
III.- Disponer que el monto total de los honorarios regulados en autos a la totalidad de los letrados de las partes y por la primera etapa del proceso, no podrán resultar inferiores a 1,5 UHON para cada uno.-

