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Abrazo a la Legislatura: El Sipren destacó que seguirá defendiendo la democracia y a los trabajadores 

30 octubre, 2023
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Integrantes del Sindicato de Prensa La Pampa Zona Sur, participaron del abrazo simbólico a la Legislatura Provincial: “estamos en una fecha especial donde ganó la democracia”. Destacaron que “continuaremos con la lucha para defender a los trabajadores de prensa”. Adelantaron que hoy llevaron el descargo en la Secretaría de Trabajo y Empleo de La Pampa por el conflicto en Radio Municipal Santa Rosa, donde ratifican su representatividad y su defensa a los trabajadores precarizados. 

Este lunes 30 de octubre se realizó un abrazo simbólico a la Legislatura Provincial, a 40 años del retorno de la democracia en Argentina. 

La actividad se desarrolló en los jardines de la Legislatura desde las 11 de la mañana. 

Parte de la comisión directiva del Sindicato de Prensa La Pampa Zona Sur, participó del abrazo a la Legislatura: “Estamos feliz de estar acá en este abrazo con distintas organizaciones gremiales, sociales y políticas, donde se mezclan varios sentimientos, ya que es un día muy especial por el significado que representa hoy la democracia”. 

Agregaron que “destacamos nuestra lucha constante a favor de la democracia y como sindicato tenemos la lucha siempre presente para defender a los trabajadores, teniendo siempre en cuenta la importancia de la democracia en la libertad sindical”. 

Frente a esto, les recordaron sobre el conflicto con trabajadores y trabajadoras precarizadas en Radio Municipal, donde detallaron que “la lucha sigue hasta que tengamos un resultado positivo y lo primero para que esto suceda es que el municipio se siente a dialogar para llegar a una solución para los compañeros de Radio Municipal que esta precarizados desde hace años” 

Por otro lado, contó que hoy llevaron el descargo en la Secretaría de Trabajo y Empleo de La Pampa donde ratifican su representatividad y su defensa a los trabajadores precarizados: “Sinceramente se violan todos los derechos el Artículo 14 BIS de la Constitución Nacional, el convenio 87 de la Organizacional Internacional del Trabajo que es la libre sindicalización y la ley 12.908 del Estatuto del Periodista Profesional”. 

Cabe destacar que hace unos días la Secretaría de Trabajo y Empleo realizó una audiencia donde el municipio no asistió e interpuso un recurso de reconsideración cuestionando la representatividad del SIPREN. 

Usó una chicana administrativa para dilatar el abordaje del conflicto que mantiene a cinco personas precarizadas desde hace tres años. En el recurso dice que no tiene incumbencia para representarlos, pero lo desmiente la propia municipalidad: en la gestión de Altolaguirre, el Sindicato de Prensa Zona Sur de La Pampa representó el reclamo y consiguió el blanqueo de dos personas en la radio municipal. 

Este es la carta que presentaron este lunes: 

At.: Secretario de Trabajo y Promoción de Empleo de la Provincia de La Pampa 

MARCELO PEDEHONTÁA 

Milton Alejandro Fernández, en mi carácter de Secretario General del SINDICATO DE PRENSA LA PAMPA ZONA SUR, asociación profesional de 1° grado, con inscripción gremial n° 1853, en los autos de referencia, vengo a rechazar la “falta de legitimación activa” opuesta por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Personal de la Municipalidad de Santa Rosa de la provincia de La Pampa, a cuyo fin RATIFICO el ámbito de actuación personal y geográfico de la organización sindical precitada y la representatividad legal de la cual se encuentra investida a todo efecto.  

En concreto, y tal como surge del artículo 1° del Estatuto Social del SINDICATO DE PRENSA LA PAMPA ZONA SUR, aprobado oportunamente y transcripto en la resolución de otorgamiento de la inscripción gremial emitida por la autoridad de aplicación, la organización gremial que represento agrupa a todos los trabajadores y trabajadoras de la Prensa escrita, hablada y televisada, ya sean periodistas de diarios, publicaciones periódicas, agencias informativas, difusoras radiales y de televisión, noticiosos cinematográficos y sus técnicos colaboradores, los empleados y empleadas de administración, intendencia y expedición, las y los auxiliares, obreros y obreras de las distintas ramas de los órganos de difusión, cualquiera sea su ideología política o su credo religioso y sin discriminaciones raciales, comprendidos en la ley 12908 –Estatuto del periodista profesional y sus reglamentarias, ley 12921- Estatuto del empleado administrativo de empresas periodísticas- decretos 13839/46 y complementarias, como así también las y los periodistas que trabajan en oficinas de Prensa oficiales o Privadas y el personal de agencias de publicidad que desarrolle tareas periodísticas y en definitiva aquellas personas que realicen una misma actividad o actividades afines. 

Más aún, el SINDICATO DE PRENSA LA PAMPA ZONA SUR se encuentra afiliado a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), organización sindical de 2° grado, con Personería Gremial n° 367 y zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina, adherida a la Confederación General del Trabajo, que agrupa en su seno a las organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, en las que estén nucleados los trabajadores y trabajadoras de la prensa escrita, hablada o televisada, ya sean periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, difusoras radiales y de televisión, medios electrónicos, noticiosos cinematográficos y/o cualquier otra plataforma de difusión periodística que pudiera surgir, o sus técnicos/as colaboradores/as, los empleados/as de administración e intendencia, los auxiliares y obreros/as de las distintas ramas de los órganos de difusión, los trabajadores/as que integren cooperativas de trabajo o sistemas de cogestión o autogestión, siempre y cuando estén comprendidos en la Ley 12.908 y sus reglamentarias; el decreto 13.839/46 y la Ley 12.921 y sus complementarias, y los/as que trabajan en oficinas de prensa oficiales o privadas y el personal de agencias de publicidad que desarrolle actividad periodística, cualquiera sea su ideología política o credo religioso y sin discriminación racial (art. 1°, Estatuto FATPREN). 

La representatividad legal de ambas organizaciones se encuentra incluso pacíficamente reconocida por las entidades patronales de la provincia de La Pampa, quienes han participado en la negociación y suscripción del CCT n° 345/75, en vigor, aplicable en toda la provincia de La Pampa (artículo 3°), que establece un ámbito de aplicación que comprende a todo el personal de redacción, administración, expedición e intendencia y al personal periodístico de los departamentos informativos de radio y televisión los que se encuentran comprendidos en la Ley Nº 12.908 y sus complementarias (Leyes 13.503, 13.904, 15.532 y Decretos 13.839/46 Ley 12.921 y sus complementarias Leyes 13.502, 13.904 y 15.536, denominados Estatuto del Periodista Profesional y Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas (artículo 2°).  

Vale decir, que la representación de los trabajadores de prensa por parte del SINDICATO DE PRENSA LA PAMPA ZONA SUR y FATPREN, a través de la celebración del CCT n° 345/75, no ha sido controvertida al menos en los últimos 47 años (que es el plazo de vigencia por ultra actividad que, a la fecha, ostenta la norma convencional). En efecto, ese ejercicio de representación fue aceptado por los trabajadores comprendidos en la actividad, el sector empresario, el resto de las asociaciones sindicales y la autoridad laboral de aplicación, lo que configura una práctica interpretativa de los diferentes actores sociales involucrados consistente y concordante con el amplio alcance de la representación conferida por las resoluciones respectivas de inscripción gremial al sindicato de base y personería gremial a la organización de 2° grado. 

Y conviene destacar, asimismo, que el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) al que aluden no solo las respectivas resoluciones de inscripción y personería gremial del Sindicato y la Federación mencionados, sino también el convenio colectivo de trabajo aplicable a los trabajadores representados por estos, resulta de aplicación en todo el territorio nacional y comprende a todos los periodistas profesionales, entendiendo por tales, a las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas (arts. 1° y 2°, Ley 12.908). 

La reseña normativa transcripta, vigente y de aplicación, no deja lugar a dudas en cuanto al alcance de la representación y representatividad del SINDICATO DE PRENSA LA PAMPA ZONA SUR, y la legitimidad activa que posee a los fines de intervenir en estos autos en el carácter oportunamente denunciado. Cabe destacar asimismo, que FATPREN se encuentra facultada para llevar adelante la negociación colectiva de los trabajadores de prensa en la Provincia de La Pampa, en los términos de los arts. 31 inciso c) de la Ley 23.551; 1 y 16 de la ley 14.250; y 2 y 3 de la ley 23.546.  

La negativa a reconocer la representatividad de las organizaciones sindicales de prensa arriba citadas, no sólo contraviene la normativa legal (Ley 23,551) sino que viola groseramente la libertad sindical reconocida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional así como en el Convenio 87 de la OIT “sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”, aprobado por ley 14.932 y ratificado el 18 de enero de 1960, de jerarquía constitucional en virtud de su inclusión en el artículo 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), entre otros Tratado de Derecho Fundamentales. 

En virtud de lo expuesto, ratifico la presentación que diera origen a estos autos, e insisto en la necesidad de la realización de una inspección en Radio Municipal, a fines de dar luz, sobre la total irregularidad en la que se encuentran cinco trabajadores de prensa, La situación denunciada involucra a Felipe Matamala (DNI  94644446), Agustín Leonart (DNI  36314901), Gabriela Cecilia Torres (DNI 32614811), Camila Santos (DNI 39932923) y Érica López (DNI 39943028). Como hemos expresado y denunciado en las notas presentadas ante la Secretaria de Trabajo y Promoción de Empleo a su cargo, el 11 de septiembre de 2023 y el 3 de octubre de 2023, solicitamos se tenga presente lo expuesto, a todo efecto legal y/o administrativo.  

Aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente, y quedo a la espera de una resolución positiva para nuestros representados, en búsqueda de trabajo registrado, digno y de calidad. 

 

                                                                                                         Milton Alejandro Fernández  

                                                                                                         Secretario General del SiPren 

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