
Marcelo Gallego propietario y vendedor de las parcelas junto a los vecinos realizan la toma de posesión de las tierras (Foto Plan B Noticias).
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar hoy a una demanda contencioso-administrativa y dispuso que la Municipalidad de Toay deberá otorgar los certificados de libre deuda a 14 parcelas, ubicadas al sureste de la ciudad, para que puedan ser escrituradas.
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La demanda fue promovida por el propietario Marcelo Víctor Gallego y otras dos personas, patrocinados por la abogada Paula Rautenberg.
Se trata del conflicto que tomó relevancia en 2022 cuando los propios compradores de las tierras, que se encuentran detrás del basurero municipal, realizaron un reclamo público a la Municipalidad para que otorgue el libre deuda para poder escriturar los inmuebles.
En concreto eran 28 parcelas, una cedida para espacio verde, de las cuales el área de Hacienda de la Municipalidad solo otorgó el libre de deuda de 13 mientras que las 14 restantes fueron trabadas por la Dirección de Obras y Planeamiento junto con la de Asuntos Jurídicos, alegando irregularidades. Esas irregularidades se refieren al Código de Ordenamiento Urbano. El municipio esgrimió que no se respetaban las subdivisiones contempladas en el COU, es decir la colocación de alambrados en las parcelas que fueron realizados por los compradores. Pero en febrero del 2021, luego de que esto fuera aclarado, el municipio expidió el visado definitivo de la división parcelaria y permitió posteriormente que el plano fuera aprobado definitiva por la Dirección de General de Catastro de La Pampa en 2021. Cuando se quisieron vender las tierras, para lo que se solicita el «libre deuda», el 27 de octubre del 2021 y de manera arbitraria, el municipio de Toay expidió solo 13 y los otros 14 fueron negados, contradiciendo lo que había habilitado a principio de ese mismo año.
En el medio, el propietario presentó una demanda contencioso administrativo por encontrarse afectado y por tratarse de una «actitud arbitraria e infundada» ya que la Municipalidad actuó al margen de lo establecido en la legislación y ordenanza municipal en particular. Además, en el medio están los compradores que esperan poder escriturar lo que compraron en 2021.
La sentencia de judicial le dio la razón al planteo de Gallego porque no existía deuda y la Municipalidad no realizó ninguna multa para cobrar, en caso de que hubiera habido una deuda, y que luego el trámite siguiera de manera ordinaria.
La ley Orgánica de Municipios y el Código de Ordenamiento Urbano establecen como condición para el otorgamiento de un certificado de libre deuda la acreditación de situación de regularidad en tasas, contribuciones municipales y tributos que lo grava.
El fallo del STJ arrojó claridad al respecto de lo que dice la legislación y las actuaciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Toay, al recordar que «ni uno ni otro instrumento jurídico disponen como obstáculo para concretar la transferencia de dominio de un inmueble en el ejido municipal de Toay la supuesta modificación del destino que pudiere darse a al inmueble en cuestión».
Por el contrario, agregó que «la causa para el rechazo de la petición del libre deuda es la inexistencia de deudas por tasas o servicios municipales».
Y subrayó: «Así, la decisión administrativa denegatoria del otorgamiento de los certificados de libre deuda -acto impugnado- no está fundado en la normativa vigente -antecedente de hecho y derecho- que dieron base a su dictado», y que «la Admnistración municipal rechazó la petición por presunta irregularidad o cambio de destino que se le daría al inmueble y no por la existencia de deudas, como la misma demandada reconoce en su escrito de contestación de demanda».
No obstante, los integrantes de la Sala C del STJ, los ministros José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, también dijeron en los fundamentos de la resolución que “resulta válido precisar que lo aquí resuelto, en modo alguno implica la afectación de la autonomía municipal en relación con la política de planificación urbana y zonificación de su ejido”, en referencia al planteo de la Municipalidad de que allí se creen barrios a futuro.
En la demanda, la abogada Rautenberg pidió se declarara la nulidad de las comunicaciones administrativas fechadas el 8 de agosto de 2022, y emitidas por la Dirección de Obras Particulares y Planeamiento Urbano de Toay, denegando el otorgamiento de los certificados de libre deuda respecto de las 14 parcelas.
Gallego planteó que la resolución de la Municipalidad fue “arbitraria e infundada” porque “no se dijo qué o cuáles artículos o normas específicas se habrían quebrantado” para no otorgar los certificados de libre deuda, a pesar que la Secretaría de Hacienda y Finanzas informó que no adeudaban nada.

