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Tercera jornada del jury por el caso Lucio: declararon 30 testigos

14 diciembre, 2023
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Este jueves continuó el jury contra la jueza de Familia, Ana Clara Pérez Ballester, y la Asesora de Niñez Elisa Alejandra Catan, por presunto mal desempeño en la tramitación del expediente por la tutela del niño de cinco años Lucio Dupuy, asesinado en noviembre del 2021. Por el crimen fueron condenadas la madrea, Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez.




Con la declaración de 30 testigos, en la Legislatura provincial, esta mañana concluyó la ronda de testigos del tercer día del juicio a la jueza de Familia de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester y la Asesora de minoridad Elisa Alejandra Catán, por presunto mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y cuidado de Lucio Abel Dupuy.

En primer término declaró Oriana Resch, oficial de policía. Trabajó en la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia de General Pico. Fue quien le tomó la denuncia a Espósito Valenti porque el tío le impedía el contacto con Lucio.  Dijo que la madre nunca dijo nada del padre y que solamente vio al abuelo paterno una vez en la Unidad, aunque no para efectuar una exposición o denuncia, sino simplemente como acompañante de su hijo Maximiliano.

Luego fue el turno de Alejandra Noemí Campos, jueza a cargo del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, quien sostuvo que “la escucha del niño no es una regla general, sino que se analiza en cada caso concreto”.

“Cuando nos llega un convenio de homologación, revisamos si se dan los requisitos formales y si no hay ninguna cuestión de orden público que haya que atender. Luego se le corre vista a la asesoría y si la asesoría no tiene objeciones, vuelve a despacho para resolver. En la sentencia homologatoria se transcribe el convenio de manera textual a cómo fue acordado. Ese es el procedimiento general”. Además expresó que, en esos casos, “no es necesario oír al niño”.

¿Al momento celebrarse un convenio donde un niño está a cargo de una tía y la tiene judicialmente la tutela, esa tutora judicial tiene la capacidad legal para firmar el cuidado personal? “Si”.

La madre, ¿a quien debería reclamarle el cuidado personal, al otro progenitor con el que no está el niño o a la tutora? “A quien ejerce el cuidado, porque el tutor o la tutora está reemplazando a ese progenitor”, dijo.

“¿Por qué tendría que desconfiar de un convenio celebrado en mediación de mutuo acuerdo?”, manifestó.

Jury por caso Lucio: “si los padres se ponen de acuerdo en un cuidado personal no hay que preguntarle al niño”

Rodríguez Salto hizo hincapié, ante todos los testigos, que los hechos ocurrieron en medio de la pandemía por coronavirus, lo que dificultó –entre otras cosas– la necesidad de realizar audiencias presenciales. “Yo no soy partidaria de efectuar una audiencia de escucha a niños y niñas por Zoom”, manifestó Campos.

¿Hay seguimientos de las tutelas una vez designado el tutor? “Si no hay vulneración de derechos, no. Si dos padres se divorcian y acuerdan todo, ¿los voy a seguir? ,¿el juez tiene que ir a ver a esos padres? No”, acotó.

Losi le dijo a la jueza que Allara había declarado que “siempre se cita al otro padre”  en un procedimiento de cuidado personal, aunque no formara parte del proceso, y otro familiar estuviera a cargo del niño. “Si el padre no intervino en el proceso, hay que ver… se lo citaría. No hay una regla de procedimiento para la tutela, pero se lo podría citar. Siempre hay que analizar cada caso concreto”.

María Celeste Pierini, exsecretaria penal del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico. Subrogó la secretaría civil, dijo que “a un niño se lo escucha si hay indicios de vulneración de derechos, si no hay acuerdo entre las partes, si lo pide un progenitor y si lo que diga ayuda a resolver el conflicto. También se tiene en cuenta su grado de madurez por el estrés que sufre el niño. Si existe un acuerdo de partes, no se escucha a los niños y niñas”.

«Los equipos técnicos evalúan pero no hacen seguimiento», explicó.

María Laura Maccione, secretaria del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, planteó que “no en todos los casos se escucha al niño. El criterio de escucha, más que las condiciones del niño, tiene que ver con su necesidad y su utilidad para resolver el conflicto. A veces la prueba de la escucha puede suplirse en forma indirecta, por ejemplo a través de un informe de un psicólogo. Incluso, cuando los niños y niñas son pequeños, es el último recurso.  Lo determinante para disponer una escucha es si es necesario. Ese es el parámetro determinante y no la edad”.

“Los equipos técnicos (del juzgado) evalúan, pero no hacen seguimientos”, señaló.

“Una vez designado un tutor, si no hay bienes de por medio, el expediente de tutela puede archivarse. Por eso se le corre vista a todas las partes y, si no hay objeciones, se archiva”, aseveró.

En ese sentido, Maccione, al igual que Campos, explicó que en el tribunal “no le dábamos tanta importancia al archivo. Muchas veces, cuando no existía el Sige (Sistema Informático de Gestión de Expedientes), las causas se archivaban porque no había más espacio físico. Pero los expedientes no eran inaccesibles, no desaparecían y podían desarchivarse”.

Luego declaró María Gabriela Sanz, trabajadora social. Integra el equipo técnico del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico desde hace 22 años.

“Los informes socio-ambientales los hacemos a través de entrevistas en los domicilios y en el tribunal; aunque no realizamos seguimientos de las familias”.

“Es difícil detectar situaciones de violencia latente. Nosotros tomamos en cuenta (para los informes) los antecedentes y las consultas con otros organismos”.

¿Qué diferencias hay entre un informe socio-ambiental y uno psicosocial?  “En uno el abordaje es solo social y lo realiza el trabajador o trabajadora social; el otro, el psicosocial, en cambio, abarca a las dos disciplinas porque también interviene un psicólogo o psicóloga”.

María Cecilia Sala, psicóloga. Forma parte del equipo técnico del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico desde el año 2000.

“No es sencillo detectar situaciones de violencia latente. Yo hago sugerencias respecto a la persona evaluada y, para realizar el informe, necesito cuatro o seis entrevistas, dependiendo de la conflictividad del caso. Actualmente son pocos los casos donde se hacen informes psicológicos; sino que trabajamos con informes psicosociales”.

Larreta le preguntó, a título personal, cuál sería su opinión sobre un caso similar al de Lucio Dupuy, remarcando que el padre estuvo ausente y nunca fue convocado. “Tendría que realizar entrevistas con el grupo familiar por lo menos para conocer sus pensamientos”, contestó.

“Nosotras realizamos informes solamente en situaciones controversiales y conflictivas”.

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