El viernes finalizó la ronda de testigos en el jury que se le sigue a la jueza Ana Clara Pérez Pérez Ballester, titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, y a Elisa Catán, a cargo de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2, ambos organismos de General Pico, acusadas de mal desempeño de sus funciones en la tramitación de los legajos por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy, el niño de 5 años que el 26 de noviembre de 2021 fue asesinado por su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez.
Este martes 19 de diciembre se hará el careo entre Ramón Dupuy y su abogada, Adriana Alizia Mascaró, se escucharán los alegatos de la acusación, de las defensas, y el Viernes 22 se conocerá la sentencia.
Por las declaraciones contradictorias entre los dos testigos, se hará un careo entre Ramón Dupuy y Adriana Alicia Mascaró, la abogada que fue contratada por el abuelo del Lucio y que asesoró a la tía política del niño, Leticia Hidalgo, cuando firmó el acuerdo de cuidado personal con Espósito Valenti, para que la madre volviera a tener a su hijo. El careo se iba a realizar hoy, pero Dupuy no se encontraba en la Provincia. Luego se escucharán los alegatos de la acusación y de las defensas,
El careo se hará porque al declarar en el debate, el abuelo afirmó que “a Mascaró le mostramos un montón de pruebas. Fotos donde ellas hacían cosas delante de Lucio, de plantas de marihuana en macetas, de chats con agresiones a Christian (Dupuy)… todo eso no sirvió para nada. Esas pruebas Mascaró se las llevó a la jueza Pérez Ballester y nos dijo que la jueza le había manifestado que (Lucio) no iba a estar mejor que con la mamá”.
La abogada, en cambio, al ser interrogada sobre ese punto, afirmó que “jamás me entregaron eso… Si hubiera sido así, jamás hubiera aceptado que se firmara el acuerdo”. También negó que haya expresado que no podían ir contra la madre. “Solo recibí una foto, que me mandó Leticia, porque la mamá le había hecho a Lucio un corte de pelo raro. Pero eso no era para sospechar sobre una situación de riesgo”, aseveró.
El jurado que lleva adelante el debate está conformado por Fabricio Luis Losi, presidente del cuerpo y del Superior Tribunal de Justicia; las diputadas provinciales María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio, quien fueron designadas a través de un sorteo.
La acusación está a cargo del procurador general subrogante, Guillermo Sancho –reemplazó al titular, Mario Bongianino, quien se excusó después de ser recusado por Catán–; y por las defensas intervienen el abogado particular, Pablo Rodríguez Salto (Pérez Ballester) y la defensora general Carina Ganuza y la defensora oficial, Ana Carolina Díaz (Catán).
El martes, luego del careo, se escucharán los alegatos, donde la Procuración General fundamentará la solicitud de destitución de las dos acusadas y las defensas, el pedido de absolución,
Durante la primera jorgnada, la acusación sostuvo que Pérez Ballester y Elisa Catán, son responsables de:
- a) No escuchar la opinión de Lucio, pese a estar expresamente ordenado en todas las normas que rigen la materia (familia), porque “se presumió que no estaba condiciones de declarar, afectando presuntamente los derechos del niño”, expresó Sancho.
- b) No citar ni recabar la opinión del padre y de la madre. También que ello no fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, a pesar de la oficiosidad que rige en la materia, ya que se encontraban comprometidos los derechos de Lucio. “Pudo hacerlo la jueza de oficio o también pudo ser requerido por la defensora”, acotó el procurador subrogante.
- c) No darle intervención a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) ante “la posible vulneración de derechos”.
- d) Que la asesora consintiera el archivo de la causa pese a que había solicitado la tutela, por lo que durante ese lapso no ejerció efectivamente el debido contralor de ella. “La tutela no fue debidamente controlada y eso provocó que hasta (la Asesoría) ignorase que el niño había sido traslado a Santa Rosa y, por lo tanto, cambiado su centro de vida. Ese control no pudo hacerse porque la causa había sido archivada”, resaltó Sancho.
* No darle intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social). ”Debió hacerse porque ya había cinco presentaciones entre actas, denuncias y exposiciones, lo que era indicativo del conflicto entre ambas familias (…) Sin embargo, con un dictamen positivo de la asesora se homologó el acuerdo para que el niño vuelva a vivir con la madre y se dejó sin efecto la tutela. Se actuó como si fuera una planilla automática”, acotó Sancho.
* Omitir toda comunicación a la autoridad de aplicación, a pesar de que de una denuncia de la madre podía surgir que Lucio hubiese sufrido alguna lesión. La Procuración planteó que por ello era necesario “un seguimiento y control de la situación” por parte de Niñez.
En el cierre de su alegato de apertura, Sancho habló de “omisiones e incumplimientos reiterados”, por parte de las acusadas, para justificar el mal desempeño de ellas.
En cambio, el Defensor de Pérez Ballester aseguró que “en este juicio no se trata los hechos que llevaron a la muerte de Lucio, sino que en este proceso se debaten conductas anteriores” al homicidio. “La homologación del convenio de cuidado personal (por parte de Pérez Ballester) se produjo un año antes de su muerte y en ese momento no había indicadores de violencia”.
“La jueza no entregó el niño a la madre, sino que eso ocurrió por fuera de la intervención del juzgado. El traspaso se produjo el 31 de julio de 2020 y Pérez Ballester recibió el expediente de cuidado personal el 3 de septiembre. O sea que a Lucio lo entregaron por fuera del tribunal y en el marco familiar y luego esa decisión fue ratificada, explicándose los motivos por los cuales seguiría viviendo con la madre. No era un proceso controvertido porque no existían dos o más reclamos en pugna”, añadió.
El defensor también enfatizó que “es falso que si la jueza no hubiera homologado el acuerdo (de cuidado personal), el niño hubiese vuelto automáticamente con su padre o con la familia paterna”.
Incluso destacó que ese acuerdo contó con “la autorización tácita y expresa del padre. Tal fue así que en marzo de 2021, el padre, lejos reclamarle a la madre el cuidado personal del niño, lo que pidió fue un régimen comunicacional, o sea que aceptó expresamente que Lucio continuara viviendo con la madre. Eso pasó cinco meses después de la homologación”.

Por su parte, la defensa de Elisa Catán, planteó “preliminarmente” la inconstitucionalidad del propio jurado por entender que por su conformación, prevista en la ley 313, se afectan las garantías del debido proceso ya que los mismos jueces “intervienen en la etapa de investigación y luego en el juzgamiento” de las imputadas.
Con relación a la acusación de no haber escuchado a Lucio, la defensa de Catán, Ana Carolina Díaz dijo que “no estuvo fundada” porque la Procuración citó una ley equivocada y otra que fue derogada. “Por lo tanto, no tenemos acusación”, enfatizó. También aseguró que “el papá estaba en conocimiento y consintió la tutela”.
Más adelante, al referirse al legajo del cuidado personal, Díaz aseveró que no fue necesario darle intervención a un equipo técnico (“no se especificó qué equipo técnico, ya que hay varios”) pues que no había indicadores de violencia, “tal cual reconoció la Procuración”.
“Tampoco hubo vulneración de derechos (del niño) porque hubo una tía que se había encargado de él, una mama que pedía a su hijo y un papá que daba su conformidad. O sea, no existió un conflicto de intereses a pesar que la Procuración buscó generarlo”, añadió.
Por último, Díaz afirmó que la Procuración “modificó la acusación original y eso afecta la defensa en juicio ya que ahora, y no antes, habló de conductas reiteradas, aunque no dijo cuáles fueron esas conductas reiteradas de la asesora; por lo que hay una acusación defectuosa”. Este punto tiene relación con que la ley 313 habla específicamente, en su artículo 22, de que los incumplimientos deben ser reiterados.

Tutela
El 27 de marzo de 2019, la tía política de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, mediante la defensora oficial, Fernanda Coronel, solicitó la guarda judicial de su sobrino de dos años. Para ello arguyó que el padre, Christian Dupuy, estaba viviendo en Luján; y la madre, Magdalena Espósito Valenti, en Santa Rosa, quién le había otorgado una autorización ante el Juzgado de Paz de Santa Rosa, para que temporariamente se hiciera cargo de los cuidados de Lucio, ratificando dicha conformidad Espósito Valenti.
El 16 de abril de 2019, la titular del tribunal, la jueza Ana Clara Pérez Ballester, dispuso en primer término que se le tomaran declaraciones a los testigos ofrecidos por la tía, para comprobar su idoneidad como posible tutora. Nadie de ellos manifestó hechos o situaciones de violencia.
A pedido de la asesora de niñas, niños y adolescentes, Elisa Catán, el Juzgado ordenó la realización de un estudio socio-ambiental.
No se desprendió del informe socio-ambiental situaciones de violencia por parte de ningún progenitor y/o familiar del niño, reafirmándose una vez más que los motivos del pedido de la tutela era fundado estrictamente en cuestiones económicas, y de ninguna otra índole.
El 2 de julio de 2019, atento a esas conclusiones, y luego del visto bueno de Catán –que reiteró que en ningún momento se habló ni se detectaron circunstancias de violencia infantil–, la jueza Pérez Ballester le otorgó la tutela a la tía política, Leticia Noemí Hidalgo (y no la guarda). La diferencia técnica entre ambas figuras, es que la tutela le otorga facultades más amplias a quien la posee para con el niño.
El 2 de julio de 2020, Espósito Valenti, con el patrocinio de la abogada particular, Alejandra Rodríguez Vargas, solicitó que se le pongan a su disposición las actuaciones del expediente.
El 17 de julio de 2020, ya rigiendo el expediente digital y en época de pandemia, requirió que se deje sin efecto la tutela otorgada a la tía política, y se le dé a ella el cuidado de su hijo. Para ello adjuntó un acuerdo de régimen comunicacional alcanzado con la tía, el 29 de junio de 2020, ante el Centro de Mediación. Allí, se convino de mutuo acuerdo ese régimen comunicacional.
Cuidado personal
En el mes de julio de 2020, la madre hizo una presentación en el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, reclamando el cuidado personal de su hijo, desde ese tribunal derivaron, por conexidad, el expediente al Juzgado N° 1, dicho trámite no llegó ni a promoverse, porque en el mes de agosto del 2020, la tutora del niño Lucio, Leticia Hidalgo, asesorada legalmente por la abogada Adriana Mascaró se presentó y peticionó conjuntamente con la madre, asesorada legalmente por Rodríguez Vargas, que quedara sin efecto el presente trámite, el régimen comunicacional, y por ende la tutela.
Ahí las partes acordaron que Lucio continuara viviendo con su progenitora en Santa Rosa porque allí la madre tenía trabajo y residencia.
De ese acuerdo, las partes solicitan su homologación. Se le corrió vista a Catán, quién, atento a que no habiendo posiciones controversiales, siendo de mutuo acuerdo y solicitado por ambas partes, ni surgiendo indicadores de riesgo hacia el niño, no formuló objeciones .
El 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo, y dejó sin efecto la tutela en posición de la tía. Ambas resoluciones fueron adoptadas a pedido de las partes.
En ninguno de los dos expedientes surgieron puntos controversiales por parte de ningún familiar ni organismo de protección a la niñez y tampoco reclamos por situaciones de violencia.

