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Ley ómnibus: despedirán empleados públicos que no se “reconviertan” en otros puestos y descontarán días por huelgas

28 diciembre, 2023
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El Gobierno podrá despedir empleados públicos cuyos cargos fueran suprimidos si en el lapso de un año no se reconvierten. Esa será una de las principales funciones que tendrá el Fondo de Reconversión Laboral dispuesto en el proyecto de ley ómnibus que fue enviado el miércoles al Congreso y que modifica la Ley de Empleo Público.

La iniciativa libertaria avanza sobre la Ley de Empleo Público que dota de estabilidad laboral a los estatales. Propone capacitarlos en «autoempleo y formas asociativas solidarias» frente a los miles de agentes civiles, de seguridad y militares que quedarán sin trabajo.  Además impone descuentos compulsivos por huelgas.

La normativa trata entre los artículos 603 al 617 una serie de reformas estructurales a la Ley de Empleo Público y a la Ley Abdala de Negociación Colectiva en la Administración Pública Nacional. Se tratan de las normativas que garantizan los derechos colectivos de los empleados públicos.

Entre sus puntos más curiosos determina, en el artículo 603, la creación de un Fondo de Reconversión Laboral con el Poder Ejecutivo nacional buscará «capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaren suprimidos».

Se trata de un paliativo a lo que se esperan que sean decenas de miles de trabajadores estatales que perderán su puesto de trabajo en el corto o mediano plazo.

El proyecto, además, propone el envío a disponibilidad por 12 meses de los agentes de planta permanente cuyos empleos sean suprimidos por la eliminación de los organismos en los que cumplen funciones.

Una vez finalizado el plazo de 12 meses, aquellos que no hayan ocupado un nuevo empleo en el Estado o no se hayan reinsertado en el sector privado quedarán automáticamente desvinculados.

En otro de los párrafos, el texto elimina el derecho de huelga y expresamente declara: «Será obligatorio el descuento del proporcional de haberes por los días en los que el empleado haya decidido hacer uso de su derecho de huelga».

Según la ley Ómnibus, el Fondo de Reconversión Laboral  tendrá por finalidad «capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaren suprimidos, en función de las medidas establecidas en los artículos precedentes».

 

El fondo funcionará en el ámbito del ministerio que disponga el Ejecutivo y se financiará con recursos del Presupuesto. A su vez, se creará un régimen de promoción para la reinserción laboral privada de los empleados públicos «en disponibilidad», permitiendo la exención de cargas sociales por un tiempo acotado.

Los agentes de planta permanente y bajo régimen de estabilidad cuyos cargos resultaran eliminados por la supresión de órganos, organismos que componen la administración nacional o de funciones asignadas a ellos pasarán automáticamente a revestir en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta un año.

Los empleados en disponibilidad serán remunerados por el fondo teniendo en cuenta la antigüedad y demás condiciones que fije el Ejecutivo en la reglamentación y tendrán obligación de recibir la capacitación que se les imparta y/o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.

Durante el período de reconversión, los trabajadores estatales alcanzados podrán aceptar cubrir una vacante en la administración pública nacional, en caso que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello, ser contratados por empleadores privados con los beneficios que se establecen, o formalizar otro vínculo laboral.

«Cumplido el período indicado de doce (12) meses, los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo, igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses», señala uno de los artículos.

Para calcular la indemnización, se tomará como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el convenio laboral y las indemnizaciones especiales previstas por dicha vía.

Y más adelante precisa: «Los cargos de los agentes que ingresen al Fondo serán definitivamente suprimidos».

«Lo llevan a un esquema de pasividad por un año con goce de haberes y luego, si no se reubicaron, serán despedidos con la tarifa de la Ley de Contrato de Trabajo», señaló el asesor de empresas Héctor García. «Van a echar empleados públicos», dijo una fuente cercana al gobierno.

La Ley de Empleo Público tenía previsto en su formulación original la reconversión laboral por caída de la estructura. Pero los especialistas creen que estos cambios van más allá. Hoy, hay 65.000 trabajadores estatales en planta permanente concursados, otro tanto no concursados y unos 70.000 bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

Cabe recordar que el miércoles 27, el Gobierno publicó un decreto que impide la renovación de los contratos de los trabajadores empleados hace menos de un año en la administración central y en los organismos descentralizados del Estado, además de las empresas públicas y las sociedades anónimas de mayoría estatal, como YPF. El decreto permite despedir a 7.000 empleados.

Organismos descentralizados en la mira

Otra modificación clave del proyecto es la declaración de la emergencia pública para reorganizar la administración pública nacional, lo que permitirá al gobierno centralizar, fusionar, transformarlos, reorganizar, disolver o suprimir, total o parcialmente, órganos y entidades descentralizadas creados por ley, así como transferir a las provincias, y redistribuir sus bienes y fondos.

La delegación de facultades al Ejecutivo lo habilitará para «intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales». Hoy, existen 76 organismos descentralizados, donde revisten 150.000 empleados del sector público nacional, la mayor dotación de una planta total de 342.000.

De aprobarse los cambios, el Gobierno podrá intervenir o eliminar, por ejemplo, la AFIP, la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), la ANSES, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), el Hospital Posadas, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la de Servicios de Salud, la AFI, la UIF, el CONICET, el INTA o el INTI. (Clarín – Infogremiales).

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