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¿Milei hace desaparecer al Banco de La Pampa cómo lo conocemos?

21 febrero, 2024
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El mega DNU firmado por el presidente de la Nación, elimina la figura societaria del Banco de La Pampa, y de otras empresas estatales, con el fin de que el mercado gane las posiciones del estado, encarezca los servicios, y aumente sus ganancias.




El decretazo del presidente, que se comporta como un monarca con la suma del poder público, también afecta a las otras empresas del estado pampeano, como Pampetrol, Empatel, o Aguas del Colorado. Y usa una palabra sensible para la historia reciente del país: las hace “desaparecer”.

Las empresas pampeanas fomentan el consumo, garantizan el acceso a servicios que el privado no está dispuesto a prestar porque no es rentable y ayuda a sectores económicos, como ha ocurrido en varias ocasiones con el sector agropecuario, en crisis continuas por la sequía.

También, es más que conocido, que todo el comercio pampeano espera las promociones del Banco de La Pampa para que se sostenga el consumo y el sector privado de la economía de la Provincia se pueda mantener. Contra eso, va el DNU de Milei.

PRO: Victoria Huala, que no votó porque no llegó al senado, pero dijo que apoyaría, Martín Ardohain y Martín Maquieyra que votaron la ley ómnibus.

Si el DNU queda vigente, las y los pampeanos que accedieron a créditos blandos, a servicios de comunicación en lugares donde el privado no llega porque no son rentables, a las regalías hidrocarburíferas que se coparticipan y llegan a cada uno de los pueblos, al agua potable, no existirán más: lejos de perjudicar a “los gobernadores”, con quienes tiene una cruzada autoritaria personal para que no tengan poder ni representación, se perjudican quienes habitan en esas provincias que son atacadas por el gobierno libertario – macrista.

Una vez más, los y las legisladoras nacionales del oficialismo y de la oposición tienen que tomar una decisión: los de Unión por la Patria (Varinia Marín y Ariel Rauschenberger), se opusieron a la avanzada monárquica en Diputados y contribuyeron a que se cayera la ley ómnibus, mientras que los de Juntos por el Cambio, prestaron sus votos para la avanzada libertaria contra los intereses de las y los habitantes de La Pampa.

Los senadores no tuvieron que votar porque la ley no llegó a tratarse, pero Daniel Bensusán adelantó su rechazo, Victoria Huala su apoyo al DNU y la ley ómnibus, y Daniel Kroneberger, no fue claro en su posición.

La diputada radical Marcela Coli votó la ley ómnibus, junto a Daniel Kroneberger, que no tuvo que hacerlo porque no llegó al Senado.

En el medio de ellos, los libertarios, que todavía no tienen poder de decisión (no presentaron lista, ni Milei les dio aún cargos públicos), que desearían levantar la mano para liquidar a la Provincia y a sus políticas inclusivas y de fomento a la producción y el trabajo.

Luciano Ortiz, presidente de uno de los partidos libertarios de La Pampa.

 

“Desaparecer”

Javier Milei quiere cambiar a su antojo la historia del país y de las provincias y pretende que un estado como el pampeano, que participa del sistema financiero, las comunicaciones o los hidrocarburos, desaparezcan, con el consiguiente beneficio para el capital concentrado y el perjuicio para las poblaciones que hoy cuentan con determinados bienes y servicios que solo pueden tener porque el estado se los lleva o se los garantiza.

En los fundamentos del Mega Decretazo, Milei deja en claro que “con este cambio desaparecerán las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la Ley N° 20.705, las Empresas del Estado previstas en la Ley N° 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el Decreto – Ley N° 15.349/46”.

En el Capítulo II, bajo el título “Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”, les decreta la desaparición, palabra que remonta a uno de los períodos más autoritarios y tiranos del país, donde la dictadura cívico militar y eclesiástica hizo desaparecer, asesinó, violó y torturó a sus habitantes que pensaban distinto.

En el artículo 48 del mega decretazo establece que “las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”

Agrega que “las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna”.

Y en el 49 se cambia el el inciso 3°) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, por el texto “3º) Sean de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto.”

En el 50 dice que “las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

Milei quiere terminar con todo lo público para beneficiar a los grandes grupos capitalistas y perjudicar a los y las ciudadanas, “en un período máximo de transición de 180 días a partir del dictado del presente para que la Autoridad de Aplicación proceda a la aplicación del artículo 48 y la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio que corresponda”.

Y agrega que “la Ley N° 24.156 y demás normativa de control del sector público solo será aplicable cuando, en las Sociedades Anónimas producto de la transformación determinada en el presente, el Estado posea participación accionaria mayoritaria”.

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