
La diputada provincial, María Luz Alonso, elaboró un proyecto donde propone modificar la Ley Provincial 1341 del año 1991 para crear un subregistro provincial de productores agrícola ganaderos de zonas áridas y semiáridas y del fondo de asistencia a la producción invernal. Con esta modificación se creará un fondo de asistencia a la producción invernal.
En el proyecto para crear el subregistro, además le incorpora a esa norma, la creación de un fondo de asistencia a la producción invernal en zonas áridas y semiáridas (en adelante “el Fondo”), con afectación específica a la asistencia económica a los productores ganaderos de dichas zonas, en el período comprendido entre el 21 de marzo y el 21 de septiembre de cada año, con el objetivo de proveer asistencia económica a los productores ganaderos de zonas áridas y semiáridas de la provincia e incrementar la eficiencia productiva y la competitividad de dicho sector, preservando la sustentabilidad ambiental de estas zonas.
El proyecto también establece una partida presupuestaria específica en la Ley de Presupuesto de La Pampa con jurisdicción en el Ministerio de Producción de La Pampa destinada al Fondo.
Creado ese Fondo, el Subregistro Provincial de Productores ganaderos de zonas áridas y semiáridas, que se incorporará al Registro ya creado, empadronará a las personas físicas o jurídicas con actividad ganadera de zonas áridas y semiáridas de La Pampa, a los efectos de que tengan acceso al Fondo de Asistencia a la producción invernal en zonas áridas y semiáridas creado en la presente ley y demás beneficios diferenciales para el sector.
Incentivos impositivos para contratar personal en investigación y desarrollo
La diputada Alonso también propone, en otro proyecto de ley, que modifica la norma provincial 3304, para alentar a las empresas radicadas en La Pampa la contratación de personal en investigación y desarrollo.
Alonso indica que «en nuestra provincia, el personal dedicado a investigación y desarrollo es contratado en un 99% por el sector público, mientras que el sector privado emplea únicamente al 1% restante, a diferencia de lo que ocurre en otras provincias de la región, como Chubut, Río Negro o Tierra del Fuego, donde el sector privado emplea al 8, 5 y 9 por ciento respectivamente».
«Es por este motivo que resulta fundamental implementar políticas públicas que apunten a una mayor incorporación de trabajadores y trabajadoras afectadas a esas actividades, articulando con el aparato productivo. La inversión en (I+D) requiere financiamiento; por lo tanto, es necesario impulsar beneficios impositivos para aquellas empresas que realicen esfuerzos en este sentido» señala la legisladora. Y este proyecto de ley tiene como objetivo modificar la Ley provincial N° 3304 incorporando incentivos impositivos para la contratación de personal en Investigación y Desarrollo en empresas de La Pampa.
Ley de Centros de Estudiantes
Para el último de los proyectos presentados por la diputada Alonso, ésta argumenta que «con esta norma se reconoce no sólo el derecho actual de las y los adolescentes a participar de la vida estudiantil, sino que también es un reconocimiento al recorrido en asuntos de participación ciudadana en la historia de nuestro país. El activismo estudiantil es una forma de participación juvenil que tiene una larga tradición en la Argentina, conforme a los estudios de UNICEF el mismo se remonta al activismo universitario que inspiró el movimiento reformista en la década de 1910, las organizaciones promovidas por el primer peronismo, la intensa actividad estudiantil juvenil de la segunda mitad de los 60 y principios de los 70, la movilización que acompañó la recuperación democrática desde el inicio de los 80, la resistencia a algunas políticas educativas de los 90 y la participación activa en discusiones sobre políticas educativas y de derechos humanos en años más recientes».
La inicitiava reglamenta y reconoce a los centros de estudiantes, estableciendo en el artículo 1 que deben ser reconocidos como “órganos democráticos de representación estudiantil”, por las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social.
«Con esta norma se reconoce no sólo el derecho actual de las y los adolescentes a participar de la vida estudiantil, sino que también es un reconocimiento al recorrido en asuntos de participación ciudadana en la historia de nuestro país. El activismo estudiantil es una forma de participación juvenil que tiene una larga tradición en la Argentina, conforme a los estudios de UNICEF el mismo se remonta al activismo universitario que inspiró el movimiento reformista en la década de 1910, las organizaciones promovidas por el primer peronismo, la intensa actividad estudiantil juvenil de la segunda mitad de los 60 y principios de los 70, la movilización que acompañó la recuperación democrática desde el inicio de los 80, la resistencia a algunas políticas educativas de los 90 y la participación activa en discusiones sobre políticas educativas y de derechos humanos en años más recientes» manifestó Luchy.

