
Las diputadas Sandra Fonseca por el bloque Comunidad Organizada y Gisela Cuadrado por el bloque UCR, presentaron un proyecto de resolución por el cual rechazan la disposición emitida por la Dirección General de Recursos Naturales, la que incorpora en su articulado el traslado de personas menores de edad que no hayan cumplido 18 años, en vehículos que se desplacen cazadores, recomendando su inmediata derogación por ser contraria a todo el marco normativo constitucional e internacional sobre derecho de niñez.
En sus fundamentos expresan que esto es contrario al sistema normativo nacional e internacional al que Argentina se encuentra adherido y que exponer a niñas, niños y adolescentes, es hacerlo a situaciones potencialmente violentas, de peligro en sus vidas, de maltrato animal – contrario a la naturaleza- incluso con posibles casos de trabajo infantil. Aceptar este tipo de práctica, es aceptar el sometimiento a un tipo de violencia, que luego puede ser aplicada en la sociedad.
Asimismo, consideran que la toma de dicha medida no ha tenido en cuenta el Interés Superior del Niño, el que siempre ante cualquier política pública, debe primar su protección integral para su buen desarrollo.
Cabe destacar que esta disposición ha generado preocupación en los distintos sectores, manifestándose en contra distintas organizaciones vinculadas a la protección del medio ambiente, protección animal y derechos de la niñez.
Normativa
La Disposición establece: “Incorpórese el artículo 2º bis a la Disposición Nº 051/24 de fecha 01 de febrero de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2 bis: En aquellos vehículos que se desplacen cazadores, trasladando a menores de edad que no hayan cumplido 18 años, estos últimos deberán ir acompañados por uno de sus padres, por su representante legal o por un tercero autorizado”.
Agrega que “en el supuesto que el menor se traslade con tercero autorizado deberá contar con autorización expresa dada por su padre, madre o tutor, por escrito con firma certificada ante escribano público, autoridad policial o juez de paz y/o de la autoridad del Registro Civil. En todos los casos se exigirá que el menor cuente con su DNI o cedula de identificación”.

