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Detuvieron a Yanina Coronel: “el delito no fue probado, y no puede estar en un calabozo”

3 abril, 2024
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El mismo día en que la justicia pampeana le redujo la condena a la mitad, fue detenida por la policía de La Pampa. La defensa va a apelar a Casación penal la detención porque la sentencia no se encuentra firme y porque el delito “no fue probado. Debió ser absuelta por el beneficio de la duda”, afirmó su abogada, Camila Aimar.




Este miércoles se conoció que el Tribunal de Impugnación Penal le redujo de 10 a 5 años la condena por intento de envenenamiento de su ex pareja, debido a que el hecho se dio en el marco de una situación de violencia de género que la tenía a Yanina Coronel como víctima.

En primera instancia la habían condenado a 10 años de prisión por el intento de envenenamiento del policía Gabriel Páez Albornoz. Se la redujeron a la mitad porque en el juicio oral y público no se consideraron los atenuantes por violencia de género y hacia el hijo en común.

Este miércoles al mediodía fue detenida y alojada en la Seccional Sexta de Policía de Santa Rosa.

La resolución fue firmada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, integrantes de la Sala A, al hacer lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto por la defensora particular Camila Virginia Aimar.

Ahora, el TIP, al hacer lugar en forma parcial al recurso defensivo, declaró la culpabilidad por el homicidio doblemente agravado, por el vínculo de pareja con la víctima y por el medio utilizado (veneno) en concurso ideal y en grado de tentativa, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación; y le impuso la pena de cinco años de prisión.

Sin embargo, la defensa de Coronel asegura que no fue probado y que no se respetó el debido proceso durante la investigación fiscal, la guarda de la prueba, los testigos ni las pericias.

Apelación

La abogada defensora, Camila Aimar, le dijo a Plan B que “vamos a ir a Casación y si tenemos que ir a la Corte Suprema, iremos. Incluso iremos a la Corte Internacional. Ella no debería estar en un calabozo, ya que la sentencia no está firme”.

Además, la abogada Camila Aimar agregó que “su culpabilidad no está probada. No pudieron nunca responder una sola pregunta de cómo ella pudo haber adquirido el veneno, no se encontró genética de ella. No es cierto que las comunicaciones estaban borradas, porque la AIC puede recuperar datos borrados”

“Y la ley y la Constitución no dejan lugar a dudas: cuando un delito no se puede probar, debe ser absuelta por el beneficio de la duda. Ante la duda, en vez de fallar a favor de la acusada, le fallaron en contra”, lamentó.

“Lo único que quedó expuesto fue la cantidad de irregularidades, de violaciones en la investigación fiscal preparatoria, los testigos que no estuvieron, la contaminación de la prueba, la pérdida de la cadena de custodia”, enumeró.

Violencia de género.

En el recurso de impugnación, Aimar pidió que se revoque la sentencia condenatoria y se absuelva a Coronel por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, que se reenvíe el expediente a la Audiencia de Juicio para que dicte un nuevo fallo o se realizase un nuevo juicio.

Los jueces Schijvarger y Piombi, al analizarlo, concluyeron “de manera inequívoca el contexto de violencia en el que estaba inmersa Coronel”, y por ello dijeron que desde esa perspectiva debían evaluar cómo la afectaba a ella “en su ámbito de autodeterminación”.

En tal sentido, ponderaron “el nivel de violencia ejercido por Páez Albornoz, la cronicidad y la duración en el tiempo, y la intensidad de esa agresión que se ha extendido a la violencia vicaria”, en alusión a un informe de psicólogas que atienden al hijo de la pareja.

El Tribunal entendió que “el contexto de violencia de género y su cronicidad puede subsumirse dentro de las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal”, que contempla una reducción punitiva cuando mediasen circunstancias extraordinarias.

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