
El dirigente radical, Pedro Salas, se refirió a las nominaciones de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pide la impugnación y oposición a las candidaturas. Además, le solicitó a la UCR pampeana que le marque la cancha al senador Daniel Kroneberger para poder evitar «la reiteración de situaciones inexplicables e inexplicadas, como las de su acompañamiento favorable al DNU».
El exfuncionario municipal del gobierno de Francisco Torroba, destacó que «la UCR de La Pampa debería respaldar fuertemente la posición política expresada por la diputada nacional Marcela Coli y otros tres diputados nacionales de la UCR (Miguel Aguirre –Corrientes-, Fernando Carbajal –Formosa- y Pedro Galimberti –Entre Ríos-) y reclamar al Comité Nacional de la UCR la impugnación y oposición expresas a las nominaciones de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla a la Corte Suprema de Justicia de la Nación».
Remarcó que «ningún Senador Nacional de la UCR se corte solo»
Sobre la decisión de oponerse, Salas expresó que «Diversas son las causales que movilizan esta posición. En primer lugar, es una sola la vacante existente en el máximo tribunal de la República e implica un destrato manifiesto a la investidura de uno de sus miembros, postular dos reemplazantes antes que esa segunda vacante se produzca. La introducción de la postulación anticipada cuando “exista certeza de que se producirá una vacante” futura (del reciente Decreto Nac. N°267/2024) parece más una necesidad de cerrar pactos para garantizar votos favorables al “Acuerdo” que para agilizar los procedimientos».
Agregó que «En cuanto a las dos nominaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional y ya publicadas en el Boletín Oficial de la Nación, ambas vulneran los parámetros recomendados normativamente para la integración del máximo tribunal, de modo que la composición resultante del C.S.J.N. refleje adecuadamente la “diversidad de género” y la procedencia regional de sus miembros a fin de reflejar el ideal de una “representación federal”, tal como lo prevé el Decreto Nacional 222/03, reglamentario de las atribución del PEN contenida en el primer párrafo del Art.99, inc.3° de la Constitución Nacional».
Respecto a la concreta postulación del actual Juez Federal Ariel Lijo, la presentación de los Diputados Nacionales al Comité Nacional de la U.C.R. hace alusión a “los cuestionamientos puntuales que refieren tanto a su falta de idoneidad técnica, como ética y de antecedentes para el cargo al cual ha sido postulado” y que son públicamente reiterados en numerosas presentaciones y columnas de opinión».
Finalmente se refiere al senador Daniel Kroneberger: «La necesidad de que la U.C.R. de La Pampa aborde de inmediato el análisis de esta cuestión pretende además, anticiparse al conocimiento de la posición que adoptará nuestro Senador Nacional y de las razones que la fundamenten, de modo de evitar la reiteración de situaciones inexplicables e inexplicadas, como las de su acompañamiento favorable al DNU 20/2024».

