
Magdalena Espósito Valenti, madre de Lucio Dupuy, fue trasladada desde el Complejo Penitenciario Federal en San Luis, al Complejo Penitenciario Federal U-6 en Luján de Cuyo, Mendoza. La ministra de Seguridad Patricia Bullrich se manifestó en las redes sociales. «Se les acabó la luna de miel a las asesinas de Lucio Dupuy», escribió en su cuenta de la red social X (ex Twitter).
Las dos mujeres que fueron condenadas a cadena perpetua tras el homicidio y abuso sexual de Lucio Dupuy fueron separadas del alojamiento que compartían en la cárcel de San Luis en las últimas horas.
La semana pasada la funcionaria recibió al abuelo y la tía de Lucio, quienes solicitaron separar a quienes fueron declaradas culpable en el asesinato.
Bullrich sostuvo que «Lo mataron su madre y su novia. Se lo sacaron a su abuelo y a su tía. Lo torturaron hasta matarlo».
La funcionaria continuó indicando que «En su declaración, la pareja asesina confesó que Lucio era «el obstáculo»: así le decían para estar juntas y por eso lo mataron. Estaban juntas en la cárcel de La Pampa (estaban en San Luis), lo que para el abuelo y la tía era darles un beneficio y no una pena. Por eso, nos pidieron separarlas y así lo hicimos».
Destacó que «Ahora ya están separadas, en dos cárceles en provincias distintas, y pasarán hasta el último día de sus vidas encerradas y sin verse. Las responsables de su sufrimiento y el de toda su familia van a tener su merecido, y Lucio y su familia van a tener justicia».
El 26 de septiembre de 2023, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa, confirmó las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio de Lucio Abel Dupuy y, a su vez, le agregó a la madre del niño de 5 años el delito de abuso sexual. Además, agravó la calificación legal de ese delito al sumarle la figura de gravemente ultrajante.
La Audiencia de Juicio había hallado culpable a Espósito Valenti, mamá de la víctima, de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; y a Páez de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico; agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

