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Buscan modificar la ley que reglamenta las superficies mínimas de fraccionamiento de predios rurales

25 junio, 2024
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El diputado radical, Hipólito Altolaguirre, presentó un proyecto de Ley para modificar la ley Provincial 468 que reglamenta las superficies mínimas de fraccionamiento de predios rurales en la provincia de La Pampa.

Altolaguirre se hizo eco de un reclamo de pequeños productores pampeanos. Para elaborar el proyecto efectúo diversas rondas de consultas con representantes del sector agropecuario y profesionales de incumbencia.




En el artículo 1 indica que: Exceptuase por el plazo de dos (2) años la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 468, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica, cuando a la fecha de promulgación de la presente ley los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio.

El radical fundamentó la iniciativa señalando que “Las unidades mínimas autorizadas para subdividir predios rurales han sido fijadas por la Ley 468, que data del año 1973, y desde esa fecha se han mantenido intangibles siendo que la realidad de la producción agrícola y ganadera han evolucionado notablemente. La actividad agropecuaria se ha transformado sustancialmente desde 1973 a la fecha como consecuencia de diversos factores como la intervención de nuevas tecnologías, el corrimiento de las fronteras agrícolas por los cambios en los regímenes pluviales y las transformaciones que la siembre directa y la ciencia agronómica han incorporado al trabajo del campo. La familia rural que la ley 468 pretende proteger no es la misma, y nuestros productores se han transformado en verdaderos empresarios que se encuentran a la vanguardia en los medios y métodos de producción”.

Detalló que “El paso de los años y la transferencia de la tierra de generación en generación nos presentan ante un panorama de distribución de las superficies más productivas del nordeste provincial con una marcada presencia de pequeños productores que por imperio de la ley 468 se ven obligados a compartir en condominio la propiedad de la tierra. Esto trae aparejado un sin número de inconvenientes para los pequeños propietarios, tanto de carácter productivo como de responsabilidades frente al fisco provincial al no poder contar con partidas individualizadas para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural”.

“La unidad mínima ha quedado con márgenes muy superiores si se compara con las legislaciones vigentes de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba o Santa Fe, que el proyecto de ley pone de manifiesto comparando los Partidos y regiones limítrofes a los Departamentos Pampeanos”.

Cabe destacar que el ARTÍCULO 3° precisa que: “Para todos los efectos establecidos en ésta ley, la Dirección General de Catastro tendrá en consideración el trazado actual de rutas, nacionales o provinciales y caminos de la red terciaria, no pudiéndose autorizar fraccionamiento de predios que no tengan salida franca a caminos existentes, salvo que el solicitante constituya en forma voluntaria una servidumbres de paso hacia camino existente con la conformidad del propietario del fundo sirviente”.

El Diputado Altolaguirre propone una Ley de excepción por 2 años que permita subdividir los fundos rurales por debajo del mínimo legal siempre que estos cuenten con salida franca a caminos existentes, pero también una reducción del 20% de la unidad económica para los departamentos de la zona núcleo productiva pampeana.

 

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