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Alquileres: Día de las infancias y los derechos vulnerados

18 agosto, 2024
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César Gatica, referente del Movimiento de Inquilinos de La Pampa, se refirió a la decisión de propietarios que ponen como condición de alquiler que no se aceptan niños: «es un acto totalmente discriminatorio y que viola nuestro Código Civil y de Comercio de la Nación».

Este es el texto

El segundo domingo del mes de agosto en la República Argentina se celebra el “Día del Niño” o actualmente denominado: “DÍA DE LAS INFANCIAS”.

En nuestro país la iniciativa data del año 1958 y fue llevada a cabo con un fin comercial propuesto por la Cámara Argentina del Juguete a pocos meses de asumir la presidencia el Dr. Arturo Frondizi, de la U.C.R.I (Unión Cívica Radical Intransigente).

A lo largo del tiempo, en nuestro país, la conmemoración ha ido cambiando su fecha y su terminología. Es así, que desde el año 2020 es llamado: “Día de las Infancias”.

Si bien el principio fue una idea comercial para incentivar el consumo, este día también es visto para recordar y reivindicar las necesidades, riesgos y retos que enfrentan l@s niñ@s en nuestra sociedad.

DERECHOS VULNERADOS…

Muchos son los Derechos vulnerados a nuestr@s Niñ@s, como el acceso a la educación, protección social, agua, hábitat seguro o vivienda. Éste último, no solo deja en evidencia en las condiciones de precariedad habitacional que tienen que vivir much@s niñ@s en Argentina. También, la falta de oportunidades al acceso a una Vivienda Digna. Muchas personas que no logran adquirir su propia vivienda, no pueden acceder a un crédito hipotecario o no pueden acceder a una Vivienda Social, no tienen otra que alquilar o vivir en un asentamiento o barrio popular.

Como tod@s sabemos, en nuestra ciudad son tres los asentamientos con familias con niñ@s que no pueden acceder a los beneficios anteriormente mencionados, como tampoco reúnen los requisitos y el canon que impone el alquiler de una vivienda. Estos asentamientos –lamentablemente- no cuentan con los servicios básicos en pleno Siglo XXI como lo son: energía eléctrica, agua potable, baños y gas. Pero que tampoco despiertan ningún interés para que tengan esos servicios esenciales desde los Gobiernos: Nacional, Provincial y Municipal.

En el caso de las personas que alquilan o tienen la necesidad de hacerlo, una de las condiciones que impone el mercado inmobiliario es el de: “Alquiler sin Chic@s”, el cual es un acto totalmente discriminatorio y que viola nuestro Código Civil y de Comercio de la Nación.

Pese al flamante Decreto Presidencial que Derogó la Ley Nacional de Alquileres N°27.551 y el cierre del I.NA.DI. (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). Algunos Artículos del Código Civil y de Comercio de la Nación Argentina, quedaron vigentes como por ejemplo el Art. N°1.195 el cual establece: “Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble”. Esto siempre lo deben saber, para que nadie les prohíba acceder a una vivienda en alquiler simplemente por tener hijos.

Una restricción más entre la oferta y la demanda a quienes necesitan alquilar, porque simplemente tienen hij@s o menores a cargo.

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