
Intimó a la obra social a que en el plazo de cinco días hábiles garantice el medicamento para que Verónica Martínez, una trabajadora de la Provincia, pueda continuar con su tratamiento con una medicación que frena el avance de la enfermedad neuromuscular que padece.
El fallo, firmado por el juez en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Santa Rosa, Pedro Ariel Campos, ordenó al ISS-SEMPRE a que cubra la droga Risdiplam, para el tratamiento de la afiliada Verónica Martinez, quien padece una enfermedad neuromuscular.
El SEMPRE había suspendido la entrega de la medicación luego de que la Cámara de Apelaciones fallara contra la sentencia de primera instancia que ordenaba el suministro de los mismos y ahora, por no encontrase firme el recurso extraordinario provincial presentado por la afiliada ante el Superior Tribunal de Justicia, el juez Campos intimó a la obra social hasta tanto no haya un fallo firme.
En su fallo, el magistrado señaló: “es decir, sin perjuicio de que la Cámara revocó mi sentencia, lo cierto es que ante la admisión formal del recurso extraordinario provincial, la misma no se encuentra firme por lo que entiendo que el efecto devolutivo otorgado a la actividad recursiva en sus inicios (apelación contra la sentencia de primera instancia) no ha sido modificado, máxime cuando nuestro Código Procesal nada especifica ni regula respecto de los efectos de la concesión del recurso extraordinario provincial”.
Verónica Martínez contó a Plan B Noticias que presentó lo que le solicitaban, pero que “ante la demora del mismo me comunico con mi abogado y efectivamente el SEMPRE decidió no adquirirlo este mes, sin avisarme y, de esta forma, está incurriendo en desobediencia”.
La afiliada de la obra social explicó que pidió “un pronto despacho ante el STJ para que se expida sobre este delito y ellos derivaron este pedido al Juzgado Nº3 de Primer Instancia, a cargo del juez Pedro Campos, el mismo que falló a mi favor ante mi pedido de cobertura y ahora intimó de manera favorable para que SEMPRE cumpla con la cobertura del medicamento hasta que el STJ se expida”.
“Se llama Risdiplam y es la única medicación que existe para mi enfermedad que es atrofia muscular espinal. Es una enfermedad neurológico y genética y que se caracteriza por la pérdida muscular con el paso del tiempo y es grave”, contó Verónica.
Un reclamo de un año
La medicación la solicitó en junio del 2023 y SEMPRE recién comenzó a suministrársela en abril del 2024. “Esta lucha data del año pasado. En junio se hizo el pedido, luego de presentar los estudios y la receta. SEMPRE rechazó el pedido aduciendo que estaba en parte experimental, lo cual era mentira porque se aplica para tratamientos en todo el mundo. Recién en abril de este año se resolvió una medida autosatisfactiva por condiciones de salud”, contó.
La medicación evita el avance de la enfermedad
Verónica relató que en los primeros tres meses de haber realizado el tratamiento diariamente su condición de salud mejoró significativamente. “La medicación impide el avance de la enfermedad y en la mayoría de los casos se evidencian mejoras”.
“El fallo del juez campos establece también que se debe presentar cada tres meses un informe del avance del tratamiento. Y en junio de este año presentamos el primero y el resultado fue más que satisfactorio, recuperé mi rendimiento y no me canso”, reveló.
“Por eso es tan importante no interrumpir el suministro, porque en esta enfermedad lo que se pierde no se recupera”, remarcó.
Ahora, a raíz del fallo del Juez, con fecha del 6 de septiembre, SEMPRE deberá «en el plazo de cinco días hábiles garantizar el suministro de la medicación, hasta tanto exista una sentencia firme en sentido contrario. Ello bajo apercibimiento de disponer medidas conminatorias hasta su efectivo cumplimiento», tal como se lee en la resolución judicial.

