
Este lunes el Juzgado Federal de Santa Rosa, resolvió procesar al juez federal, Pablo Díaz Lacava, integrantes del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa. La decisión es por la denuncia de violencia y hostigamiento laboral. También, le trabó un embargo por 100 millones de pesos.
La causa fue impulsada por tres secretarios y que alcanzó a otros empleados de ese organismo
Se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Pablo Ramiro DÍAZ LACAVA, por considerarlo prima facie autor
material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples, en perjuicio de los denunciantes, en concurso real con los delitos de amenazas agravadas en perjuicio de dos denunciantes, por tener como propósito compeler a una persona a hacer abandono del trabajo, los que concurren a su vez en forma ideal con el delito de lesiones leves en la salud de cinco denunciantes los que a su vez concurren en forma real con el delito de lesiones graves en la salud de otra denunciante por haberla inutilizado para el trabajo por más de un mes, en un contexto de violencia, maltrato laboral y para el caso de las mujeres en un contexto de violencia de género, que a su vez concurren en forma real con el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en grado de conato, que concurre en forma real con el delito de desobediencia judicial y que a su vez concurre en forma real con el delito de retardo malicioso de justicia (4 oportunidades).
Por otro lado, MANDAR TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de Díaz Lacava hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100 .000.000), para lo cual deberá ofrecer dinero o bienes suficientes en el término de cinco (5) días de notificada esta resolución, lo que servirá de suficiente mandamiento (arts. 518 y siguientes del CPPN). En caso de ofrecer bienes suficientes a embargo y ser éstos registrables deberá procederse a la inscripción correspondiente; en caso de carecer de dinero o de bienes o de no darlos a embargo en cantidad suficiente en el término indicado, corresponde decretar su inhibición de bienes.
También, SOBRESEER en las presentes actuaciones y respecto de Pablo Ramiro DÍAZ LACAVA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto de los hechos n° 5 (A y B) y 7, por no encuadrar los mismos en una figura penal, con la expresa mención de que el trámite de las actuaciones, a este respecto, no afecta el buen nombre y honor del cual gozara (artículos 334, 335, 336 inciso 3° y 337 del ordenamiento de rito).

