
La justicia federal anuló el Congreso de La Libertad Avanza La Pampa por incumplimiento de “los principios republicanos”. Acusa a los dirigentes libertarios de tratar de esconder la realización del Congreso Partidario, lo que permitió cerrar un acuerdo de cúpula sin participación democrática.

En un fallo al que tuvo acceso Plan B Noticias, la Justicia Electoral Nacional anuló el congreso en el que los sectores comandados por Nicolás Boschi y Luciano Ortiz pretendieron fumar “la pipa de la paz” (y negar la participación de un tercer sector), por no respetar los principios republicanos de división de poderes.
Cuestiona que las mismas personas integren los distintos órganos partidarios, se controlen a sí mismos, y que no convocaron de manera pública a todos sus afiliados.
El fallo judicial le da la razón a los sectores internos que denunciaron de manera la falta de democracia interna, las maniobras con las fichas de afiliaciones y el manejo del partido. En lo político, también golpea la estrategia de incorporar a un sector del PRO en la conducción partidaria y cerrar filas, entre quienes ya son funcionarios del gobierno de Javier Milei.

En la resolución ordena “declarar la nulidad de la expresión ‘de su seno’ inserta en el artículo 16 y el inciso ‘a’ del art. 8° de la Carta Orgánica partidaria y, como consecuencia de ello, no tener por reconocidas a las nuevas autoridades designadas para el Consejo Ejecutivo en el Acta del 21 de diciembre pasado”.
“Intimaré a la agrupación a que, de manera inmediata, adecúe la conformación de los órganos observados (Congreso y Comisión Revisora de Cuentas)”.
En caso de “celebrarse una nueva asamblea deberán cumplir estrictamente con las normas de la Carta Orgánica en lo referido a su celebración (publicación de la convocatoria, quórum, incompatibilidades, etc.). Esto, debido a que en el acta acompañada se observan diversas irregularidades, tales como: de la publicación del Diario La Reforma de fs. 356 no surge expresamente que se haya convocado a la asamblea que se celebró ese día y con ese orden del día; no surge del acta quiénes asistieron y si contó con el quórum establecido en el art. 12 de la C.O.; cuestiones fundamentales para una decisión como la tratada, ya que en ella se acortaron los mandatos de los anteriores miembros del Consejo Ejecutivo (cuyo vencimiento operaría el 15/06/25, cf. fs. 171/174 y art. 15 C.O.) y se designaron nuevas autoridades”.

“Finalmente, cabe aclarar que lo que aquí se resuelve no importa una intromisión de la justicia en la órbita de reserva partidaria, sino que constituye un acto jurisdiccional necesario en ejercicio de la función de control de legalidad del estatuto partidario que compete al tribunal y en la inexorable necesidad de asegurar la existencia del método democrático interno (cf. fallo citado), introducido con la reforma constitucional de 1994 al art. 38”.
En la parte resolutiva declara la “nulidad” y no tiene “por reconocidas” a las nuevas autoridades del Consejo Ejecutivo designadas mediante Acta del día 21 de diciembre de 2024
Además, los intimó “con carácter urgente” para que “adecúe la conformación del Congreso Provincial y Comisión Revisora de Cuentas, conforme los considerandos”.
De la regularización de la situación, depende la participación electoral en las legislativas nacionales.

Fundamentos del fallo
En los considerandos, la justicia indica que de la presentación libertaria surge que “el Congreso ha designado –de su seno- a nuevos integrantes del Consejo Ejecutivo Provincial para el periodo 2024/2026; y que los mismos han asumido sus cargos”.
También señala que hicieron renunciar a las autoridades anteriores, con mandato hasta el 15 de junio de 2025, lo que va “en clara contraposición con la forma de elección de los integrantes del Congreso, establecida en el art. 8° primer párrafo e inc. ‘c’ de la C.O., que establecen –respectivamente-: El Congreso está integrado por los y, Congresales electos por el voto directo y secreto de los afiliados Todos los congresales serán elegidos por los afiliados mediante voto directo y secreto”. 
Traducido: no hubo democracia interna, algo que el tercer sector, integrado por militantes del interior de la Provincia, denunció más de una vez, tal como publicó Plan B en varias oportunidades. Afirmaron que no les permitieron ingresar fichas de afiliaciones.
Y reprocha que “el hecho de que los integrantes de un órgano partidario formen parte de otro (más aún cuando, como en este caso, los unos son controlados por los otros, no solo vulnera los principios republicanos, sino que se contrapone con los principios de organización partidaria que prevé el art. 3 inc. ‘a’ de la LOPP y que el estatuto partidario instaura en el art. 2°, incs. a) y f)); situación que el tribunal no puede cohonestar”.
“En efecto, se desprende de la nómina obrante a fs. 428/429 que el Congreso está integrado –entre otros- por: Ángel M. Otiñano y Sebastián M. A. Pico (por el Dpto. Capital), Héctor F. Mesa (por el Dpto. Catriló), Juan Pablo Patterer (por el Dpto. Chapaleufú), Vanesa R. ROMERO (por el Dpto. Maracó), Juliana Tarditti (por el Dpto. Realicó), Melany B. Grela (por el Dpto. Toay) y Viviana A. Navarro (por el Dpto. Utracán), que resultan ser también las mismas autoridades designadas para integrar el nuevo Consejo Ejecutivo (según se desprende del Acta de fs. 432). Además, en el caso de Sebastián M. A. Pico, también forma parte de la Comisión Revisora de Cuentas”.

“Esta situación genera por ejemplo, que los mismos Consejeros controlen –en su rol de Congresales- su propia gestión, consideren sus propios informes y sean órgano supremo de sí mismos”, ejemplifica.
Agrega que la incorporación de los miembros anteriores del Consejo al Congreso “además de contraponerse con la forma de elección de los congresales (…)llevaría a la incompatibilidad de funciones entre las autoridades de los dos órganos principales de gobierno del partido, en tanto los miembros del Consejo formarían parte del Congreso. Esto resulta a, todas luces, inadmisible”.

