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Victorica: el director del Hospital solicitó a Kenny cambiar los caños del acueducto ante la presencia de asbesto

14 febrero, 2025
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Mariano Gervasoni, director del Hospital Luisa P. de Pistarini, envió una carta al intendente de Victorica, Hugo Kenny, donde ratificó sus declaraciones del mes de enero y solicitó remover caños de asbesto presentes en el acueducto.

En la carta enviada al jefe comunal, Gervasoni señaló que “en el marco de la campaña nacional por el retiro del amianto o asbesto en todas sus variantes, hemos encontrado en el acueducto principal proveniente de las chacras de Mendiara caños de fibrocemento asbesto como instrumento transportador del agua y por consecuente la presencia de asbesto en su variedad crisotilo y otras (todas cancerígenas) precisión esta aportada por personal idóneo perteneciente al APA y ahora de público conocimiento por mis declaraciones mediáticas”.

 

“Nos parece necesario recordar que: los minerales asbestiformes y los productos que los contengan han sido prohibidos en nuestro País por las resoluciones 845/2000 y 823/2001 del Ministerio de Salud de la Nación, el asbesto y las enfermedades profesionales generadas por estas fibras han sido reconocidas por decreto 658/96, dicho agente está tipificado como cancerígeno en anexo1 resolución 415/2002 de Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la resolución establece además la obligatoriedad de declarar la posesión del agente en un registro específico, como así también «conservar las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos por cuarenta años luego del cese de actividad laboral de los mismos*, la resolución 37/2010 de la S.R.T. establece que en el caso de presencia de agentes tipificados en decreto 658/96 es obligatoria la realización de exámenes periódicos específicos que anexo a esta intimación (métodos efectivos para detección temprana del cáncer de las vías respiratorias y el aparato digestivo en esta población). La ley Nacional de Higiene y Seguridad N° 19587 establece en su Art. 8° «todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores…”, agregó-

“En términos de contaminación ambiental generada por el cancerígeno asbesto (variedad crisotilo) es de aplicación la ley provincial 1466 ;2054, ley 1586 dec. 756/97; que codifica a dicho agente como Y36, definiendo claramente las obligaciones que como «generador» tienen los poseedores del residuo, incluyendo la figura jurídica pública al tipificar a los generadores, dicha ley además remite a la ley nacional 24.051 de residuos peligrosos”, resaltó Gervasoni.

En este sentido, el profesional intimó al jefe comunal y señaló:

a) En un plazo urgente y perentorio ordene la remoción de todos los elementos indicados.

b) Designe dia y hora a los efectos de realización de inspección de Higiene y Seguridad en los sectores del acueducto antes mencionado. Que esta Organización participará en tales inspecciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley 23.551 como asi también la ley 19587.-.

c) Disponga el inmediato control y seguimiento sanitario de las personas potencialmente expuestas.

d) Exponga un plan de erradicación del material en las condiciones mencionadas a fines de su tratamiento en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Ministerio de Trabajo Provincial, al organismo administrativo del trabajo que corresponda por jurisdicción y esta Asociación.

Le recordamos que en caso de incumplimiento plantearemos falta a los deberes de funcionario público tipificado por Art. 248 y concordantes del código penal, como así también el abandono de persona tipificada en Art. 106 «El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro…»

Cabe recordar que a mediados de enero, en medio de la emergencia hídrica por la provisión de agua potable en Victorica, el director del Hospital local advirtió sobre la presencia de asbesto en un encuentro con autoridades municipales, del Concejo Deliberante y de la CEVIC.

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