
El juez federal Juan José Baric rechazó el recurso de apelación presentado por el exapoderado y expresidente surgido del congreso de diciembre, anulado por el mismo juez.
Juan Pablo Patterer y el sector de Nicolás Boschi recibieron un duro revés: Baric rechazó el recurso de reposición de Patterer como apoderado de La Libertad Avanza, y también rechazó el pedido de anulación de las dos reuniones que hizo el presidente Luciano Ortiz, tras la anulación del Congreso de diciembre.
De esta manera, el juez federal dejó firme el triunvirato de apoderados integrado por Moisés Ortiz, Sebastián Abt y Victoria Rambur.
También rechazó el pedido de nulidad de las dos reuniones que Luciano Ortiz, en calidad de presidente repuesto en el cargo tras la anulación del congreso de diciembre por falta de democracia interna y por no receptar la división de poderes republicanos, convocó en busca de la normalidad del partido.
De ese congreso nulo había surgido la presidencia de Juan Pablo Patterer, lo que colocaba en la conducción de LLA al sector de Nicolás Boschi.
Además, no se expresó sobre el congreso de febrero, donde Luciano Ortiz se volvió a erigir en el mandamás libertario de La Pampa.

Fundamentos.
El juez Baric rechazó el pedido de nulidad de Patterer por no agotar la vía partidaria y por considerar que las cuestiones de forma no acreditan que las decisiones carezcan de validez o legitimidad.
También rechazó la queja por la comunicación el mismo día y porque “se refiere simplemente a la presentación de un acta sobre la cual no corresponde que el juzgado se expida”.,
“Similar solución tendrá el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria” porque “no causa gravamen irreparable en los términos de lo dispuesto en el artículo 242, inc. 3° del CPCCN y puede ser rectificada, transformada o reconstruida dentro del seno partidario”, afirma.
“Sobre ello he de manifestar que el acta cuestionada, fue dictada por el organismo Consejo Ejecutivo Provincial. En consecuencia, siendo el Congreso Provincial el órgano de gobierno de mayor jerarquía del partido” por lo que “resulta claro que no se encuentra agotada la vía partidaria”, indica.
Y afirma que “no surge de las constancias obrantes en autos, ni de los dichos del presentante, que se hubiera intentado agotar la obligatoria y previa instancia partidaria, ya sea presentando recurso de revocatoria y/o de apelación ante dicho órgano” (art. 57 LOPP).
“Pero además, se advierte que el promotor de esta causa no se encuentra legitimado en los términos del art. 57 de la ley 23.298 para cuestionar la decisión del Consejo Ejecutivo Provincial en cuestión (reemplazo de apoderado), por cuanto no expresa qué lesión a sus derechos subjetivos emanados del estatuto partidario le produce el acto impugnado, sino que solo expresa su disconformidad con la decisión tomada”, agrega.

Resolución
1°) NO HACER LUGAR al recurso de reposición planteado, contra la providencia de fs. 450, conforme a lo expuesto en los considerandos.
2°) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN planteado, por improcedente (cf. art. 242, inc. 3° CPCCN).
SUBSIDIARIO
3°) DESESTIMAR la pretensión formulada, (consistente en que el Tribunal decrete la nulidad de la convocatoria, reunión, acta de fs. 448-emanadas del Consejo Ejecutivo Provincial-, y del escrito de fs. 449) por carecer de legitimación activa para accionar judicialmente, al no haber agotado la instancia partidaria interna y no haber acreditado derecho subjetivo vulnerado, en los términos del art 57 de la Ley 23.298.
4°) TENER PRESENTE LA RESERVA DEL CASO FEDERAL
formulada.

