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Con los superpoderes, Milei puede intervenir todos los sindicatos

21 mayo, 2025
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El presidente Milei modificó por decreto la ley de Asoaciaciones Sindicales y podrá designar un interventor gubernamental en casos de acefalía. Hoy, los gremios, ante esa posibilidad, convocan a elecciones.

La delegación de superpoderes al presidente de la Nación, votada por la UCR, el el PRO, Liberarios y partidos provinciales, y solo rechazada por la izquierda y el peronismo, tuvo otro golpe de efecto: Milei puede intervenir a cualquier sindicato en casos de acefalía.





Modificó el inciso 4 del artículo 56 de la ley 23.551 e Asociaciones Sindicales, y donde el sindicato era el encargado de convocar a elecciones, ahora se mete el gobierno nacional y puede intervenirlos a su antojo.

Donde se establecía la independencia de los sindicatos para resolver los casos de acefalía, ahora, será el presidente que quiere destruir al estado y que reprime cuanta manifestación sindical se hace, el que podrá intervenirlos e inmiscuirse en la independencia de las y los trabajadores.

En su texto original, la ley dice:

  • Disponer la convocatoria a elecciones de los cuerpos que en gobierno, la administración y la fiscalización de los actos que realicen estos últimos, como así también ejecutar los demás actos que hubiere menester para que mediante el proceso electoral se designen a los integrantes de esos cuerpos. Al efecto asimismo podrán nombrar las personas que deban ejecutar esos actos. Todo ello cuando el órgano de asociación facultado para ejecutarlo, después que hubiese sido intimado para que lo hiciere, dentro de un lapso determinado, incumpliera el requerimiento.
  • En caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que ésta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación, la autoridad de aplicación también podrá designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesaria o para regularizar la situación. Por su parte si el órgano encargado de convocar a reunión del asamblea de la asociación o al congreso de la misma, no lo hubiera hecho en el tiempo propio, y ese órgano no de cumplimiento a la intimación que deberá cursársele para que lo efectúe, la autoridad de aplicación estará facultada para hacerlo para adoptar las demás medidas que correspondan para que la reunión tenga lugar.

La reforma autoritaria de Javier Milei, que permite que la patronal se meta en las definiciones de las y los trabajadores, dice:

  • Designar un funcionario con carácter excepcional, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte no se haya previsto el modo de regularizar la situación, para que disponga la convocatoria a elecciones y realice los demás actos tendientes a hacer cesar la situación de acefalía. El funcionario designado deberá cumplir su cometido en un plazo que no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, prorrogables por el mismo plazo en caso de que resulte necesario y se encuentre debidamente fundado”.

La intervención de Milei se queda con la administración de los bienes, de las decisiones y se obliga a convocar a nuevas elecciones en hasta 90 días después de la finalización de los mandatos que quedaron acéfalos.

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