
El Tribunal de Impugnación Penal absolvió hoy a la docente Ana Cecilia Contreras, por el principio de la duda, de ser autora de la falta de maltrato psíquico en perjuicio de una adolescente, prevista en el artículo 121 inciso 1° del Código Contravencional de La Pampa.
La resolución, dictada por el juez Filinto Rebechi, hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por los defensores particulares de la docente, Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, y revocó los puntos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del fallo condenatorio que rubricara el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, el pasado nueve de abril.
¿Cuáles habían sido esos puntos? La condena a la pena de 60 días multa, equivalente a 913.080 pesos; la prohibición de comunicación y/o contacto con la víctima durante un año; la aplicación de una amonestación, exhortándola a que hechos similares no vuelvan a repetirse; y la imposición de una instrucción especial, con la obligación de asistir al seminario “Convivencia y participación escolar: el proceso de una construcción grupal”.
Boga Doyhenard había dado por probado que existieron “comentarios ofensivos” de la docente hacia la alumna de cuarto año, a sabiendas que ella había vivido en Israel y que su familia es de origen israelí; y agregó que durante la clase “introdujo adrede el tema del ataque terrorista de Hamas a Israel y no surgió que el relato haya sido formulado desde la ‘neutralidad’, sino que por el contrario todos los testigos resaltaron –con marcada contundencia– que los comentarios fueron en favor del grupo terrorista Hamas, de que estaba bien lo que estaban haciendo, justificando la matanza de civiles en Israel y en contra del pueblo judío, calificando a ambos como ‘genocidas’”.
Contra dicha sentencia, Divoy y Altamirano plantearon que se lesionaban los derechos de libertad de expresión y libertad de cátedra y, además, la calificaron de arbitraria.
Rebechi, al analizar el recurso contra el fallo de Boga Doyhenard, repasó las posturas de ambas partes (fiscalía y defensa) y las declaraciones de la imputada, la víctima, compañeras del colegio y profesionales intervinientes, entre otras pruebas.
¿Qué dijo el juez del TIP? “No existen dudas que en la clase que dictó la profesora Contreras, en relación al terrorismo de Estado y los derechos humanos, se hizo referencia a la guerra entre Palestina e Israel, y que ella pudo haber dado su opinión en relación al motivo de dicho conflicto armado”. Y continuación se preguntó Rebechi: “¿pero podemos concluir en forma fehaciente que ello lo efectuó con la intensión dolosa de producir un daño psicológico a la adolescente?
“Arribar a una conclusión asertiva en ese sentido, no resulta factible –remarcó–, porque no se acreditó fehacientemente que la profesora Contreras, al dictar la clase, lo haya hecho con la intención dolosa de producir un daño psicológico a la alumna; sino que esta última se sintió afectada por circunstancias que lamentablemente le tocaron vivir desde muy pequeña”.
Al fundamentar esa postura, el magistrado mencionó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y otro de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia basado en postulados del académico Alberto Binder, especialista en derecho procesal penal.
“La idea central de todo sistema penal, tanto en su faz contravencional como en la penal, es resolver conflictos (…) y en ese sentido Binder explicó que lo que caracteriza a las contravenciones y faltas es, por un lado que la sanción es efectivamente menos intensa (que en el ámbito penal) y, por otro, que las conductas que se prohíben o mandan se hallan mucho más cercanas a la vida social normal, o común que los delitos que, de algún modo, implican siempre una transgresión mayor a los cánones comúnmente aceptados de la vida social (…) –destacó Rebechi–. Y al mismo tiempo afirmó que la necesaria brevedad y simpleza del juicio de faltas no se puede lograr afectando los derechos y garantías constitucionales”.
“El autor explicó que la antinomia fundamental del proceso penal es la contraposición esencial y básica entre la búsqueda de la eficacia y los límites al poder punitivo del Estado que se le imponen en defensa de las libertades de los ciudadanos”, agregó.
Por todo ello, Rebechi finalmente absolvió a Contreras por el principio “in dubio pro reo”, que señala que en caso de que existan dudas razonables sobre la culpabilidad de un imputado o no haya certezas absolutas, esa persona debe ser absuelta.
Genocidio
“La guerra de Israel en Gaza es coherente con las características del genocidio, con bajas civiles masivas y condiciones que amenazan la vida impuestas intencionalmente a los palestinos allí, dijo el Comité Especial de la ONU para investigar las prácticas israelíes”, concluyó un informe de la ONU del 23 de noviembre de 2024.
“Desde el comienzo de la guerra, las autoridades israelíes han apoyado públicamente políticas que privan a los palestinos de los bienes esenciales para su sustento: comida, agua y combustible —declaró el Comité—. Estas declaraciones, junto con la interferencia sistemática e ilegal de la ayuda humanitaria, dejan clara la intención de Israel de instrumentalizar suministros vitales para obtener beneficios políticos y militares”, detallan
El informe, que abarca el período comprendido entre octubre de 2023 y julio de 2024, examina los acontecimientos en el territorio palestino ocupado y el Golán sirio ocupado, pero se centra en el impacto catastrófico de la actual guerra en Gaza sobre los derechos de los palestinos.
“Mediante su asedio a Gaza, la obstrucción de la ayuda humanitaria, junto con los ataques selectivos y el asesinato de civiles y trabajadores humanitarios, a pesar de los repetidos llamamientos de la ONU, las órdenes vinculantes de la Corte Internacional de Justicia y las resoluciones del Consejo de Seguridad, Israel está causando intencionalmente muerte, hambre y lesiones graves, utilizando el hambre como método de guerra e infligiendo un castigo colectivo a la población palestina”, dijo el Comité.
El informe documenta cómo la extensa campaña de bombardeos israelí en Gaza ha diezmado los servicios esenciales y desatado una catástrofe ambiental con consecuencias sanitarias duraderas. A principios de 2024, se habían lanzado sobre Gaza más de 25.000 toneladas de explosivos (equivalentes a dos bombas nucleares), causando una destrucción masiva y el colapso de los sistemas de agua y saneamiento, devastación agrícola y contaminación tóxica.
“Al destruir sistemas vitales de agua, saneamiento y alimentación, y contaminar el medio ambiente, Israel ha creado una combinación letal de crisis que infligirá graves daños a las generaciones futuras”, afirmó el Comité.
El informe plantea serias preocupaciones sobre el uso por parte de Israel de sistemas de orientación mejorados con inteligencia artificial para dirigir sus operaciones militares, y el impacto que ha tenido sobre los civiles, particularmente evidente en el abrumador número de mujeres y niños entre las víctimas.
“El uso por parte del ejército israelí de objetivos asistidos por IA, con una mínima supervisión humana, combinado con bombas pesadas, pone de relieve el desprecio de Israel por su obligación de distinguir entre civiles y combatientes y de adoptar las salvaguardias adecuadas para evitar muertes de civiles”, afirmó el Comité.
En medio de la devastación en Gaza, la creciente censura de los medios de comunicación por parte de Israel, la represión de la disidencia y los ataques a periodistas constituyen esfuerzos deliberados para bloquear el acceso global a la información, concluyó el Comité. También señaló cómo las empresas de redes sociales eliminaron de forma desproporcionada el contenido pro-palestino en comparación con las publicaciones que incitaban a la violencia contra los palestinos.
“Este silenciamiento deliberado de la información, combinado con la desinformación y los ataques a los trabajadores humanitarios, es una clara estrategia para socavar la labor vital de la ONU, cortar el sustento de la ayuda que aún llega a Gaza y desmantelar el orden jurídico internacional”, afirmó el Comité.
El Comité instó a todos los Estados Miembros a que cumplieran con sus obligaciones jurídicas de prevenir y detener las violaciones del derecho internacional por parte de Israel y a exigirle cuentas.
“Es responsabilidad colectiva de cada Estado dejar de apoyar el ataque a Gaza y el sistema de apartheid en la Cisjordania ocupada, incluida Jerusalén Oriental”, afirmó el Comité.
Defender el derecho internacional y garantizar la rendición de cuentas por las violaciones recae plenamente en los Estados Miembros. No hacerlo debilita la esencia misma del sistema jurídico internacional y sienta un precedente peligroso, permitiendo que las atrocidades queden sin control.

