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Bregman alertó por la proscripción de Cristina y comparó su caso con el de Lula en Brasil

9 junio, 2025
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La abogada, referente del PTS y el Frente de Izquierda, Myriam Bregman, alertó por la injerencia de la justicia en la política y calificó como “muy grave” que el Poder Judicial pueda incidir en una probable candidatura de la expresidenta, Cristina Fernández.

A través de la red social X, Bregman criticó a medios de comunicación que ya adelantan un fallo judicial de la Corte Suprema de Justicia, en la causa vialidad.

“En un hecho de por sí llamativo, algunos medios de comunicación adelantan que en los próximos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación fallará contra @CFKArgentina y, a partir de ello, la expresidenta ya no podrá presentarse como candidata”, dijo.

“Quiero adelantar mi repudio y recordar que estamos ante una causa plagada de manipulaciones, con jueces y fiscales que no han dudado en mostrar escandalosamente su alineamiento político.

 

Es muy grave que el poder judicial se reserve la facultad de decidir quién puede ser candidato o candidata. Es nuestro deber denunciarlo porque todo avance antidemocrático indefectiblemente se vuelve contra el pueblo trabajador”, agregó.

“Con estos mecanismos no puede haber investigación real de las responsabilidades en los hechos de corrupción. En cambio, se fortalecen dispositivos de persecución y proscripción, como ya vimos que ocurrió en el caso de Lula en Brasil”, dijo Bregman.

 

En un hecho de por sí llamativo, algunos medios de comunicación adelantan que en los próximos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación fallará contra @CFKArgentina y, a partir de ello, la expresidenta ya no podrá presentarse como candidata.
Quiero adelantar mi repudio y…

— Myriam Bregman (@myriambregman) June 8, 2025

La causa Vialidad

En la causa, iniciada en 2016, se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 -durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner- y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.

Luciani consideró tener pruebas suficientes de la culpabilidad de la Vicepresidenta como jefa de una organización dedicada a direccionar la obra pública hacia un empresario amigo. Por eso, solicitó que Fernández de Kirchner sea condenada por los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefa, y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública. El primero de los 2 delitos, según el Código Penal de la Nación, prevé una pena de 3 a 10 años de prisión. El segundo, de 2 a 6 años.

Cuando concurren 2 delitos, el artículo 55 del Código prevé que la pena aplicable vaya desde el “mínimo mayor” (es decir, los 3 años de la asociación ilícita) hasta, cómo máximo, “la suma aritmética de las penas máximas”. Es decir que para los delitos presentados por la acusación la pena podía ir de los 3 a los 16 años. Luciani había solicitado que sean 12 años.

Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la absolvió por el delito de asociación ilícita y sólo la condenó por administración fraudulenta, que tiene una escala de 2 a 6 años. Es decir que se la condenó por el máximo de la pena prevista para este delito.

¿Qué pruebas consideró el tribunal para la condena?

Los jueces calificaron al Decreto 54/2009 como un “instrumento para la maniobra criminal”. Esa norma modificó un fideicomiso preexistente e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria. Según el tribunal, el decreto “proveyó una fuente ilimitada de financiamiento al ente vial y le permitió agilizar paulatinamente el proceso de pagos reduciendo la burocracia preexistente. Pero esencialmente brindó el contexto de opacidad suficiente para que el Administrador General pudiese, a partir del régimen inherente a la naturaleza de los fondos, disponer libremente qué obras se valdrían de los recursos del fideicomiso”.

Los jueces, además, consideraron probado que los beneficios obtenidos por Báez “no agotan las ventajas económicas que reportó esta defraudación, pues parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la ex Presidenta”. También aluden, a partir de los chats del ex secretario de Obras Públicas José López, al abandono de las obras después de las elecciones presidenciales de 2015, en las que Mauricio Macri (Cambiemos) fue elegido presidente.

“La urgencia en organizar un viaje relámpago (que en principio apuntaba a reunir a los funcionarios y empresarios involucrados en la maniobra en Río Gallegos), la presencia del avión presidencial en Río Gallegos y, fundamental y primordialmente, las alusiones directas a un encuentro necesario para que Fernández de Kirchner tomase decisiones (junto con Báez) respecto de las empresas y las obras, conforman un cuadro de contundencia respecto de este segmento de la maniobra”, sostienen los jueces.

¿Qué pruebas valoró la fiscalía y qué argumentó la defensa?

La acusación central de los fiscales consistió en el direccionamiento desde el Gobierno nacional de obras en favor de la empresa Austral Construcciones -propiedad de Báez- con licitaciones manipuladas, condiciones extraordinarias, sobreprecios y sin controles de incumplimientos. Obras pagas, aunque inconclusas o directamente sin hacer; mensajes de celular donde se alude a “la Pta.” y sociedades comerciales entre el empresario y la familia Kirchner son algunas de las pruebas que valoraron los fiscales para pedir la condena e inhabilitación para ejercer cargos públicos de la ex presidenta.

Por su parte, la ex presidenta cuestionó que las obras investigadas ya habían sido analizadas por la Justicia de Santa Cruz y que no se la podía juzgar 2 veces por el mismo hecho, argumento que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de junio último. La acusada también cuestionó que el Tribunal Oral autorizó la incorporación de prueba de otras causas a último momento, sin control de las partes, aunque los jueces señalan que la documentación sí fue puesta a disposición de las defensas.

Los argumentos de la defensa de Cristina

* La parcialidad de los jueces y fiscales. “Si los magistrados carecen de una absoluta neutralidad y equidistancia frente a los hechos, el juicio pierde toda legitimidad”.

* CFK no tenía atribuciones respecto de las obras que fueron votadas en el Presupuesto Nacional por el Congreso. El financiamiento estuvo a cargo de Vialidad Nacional, un ente autárquico, y las obras fueron licitadas, adjudicadas y controladas por la Provincia de Santa Cruz, que tiene autonomía. “No se le puede asignar a CFK el quebrantamiento de deberes que le eran ajenos”, dice el texto.

* Se violó el principio de culpabilidad porque “todos los testigos, incluyendo los propuestos por los fiscales, afirmaron en el juicio que CFK jamás impartió directivas a fin de beneficiar a ningún contratista”.

* Se condenó a la expresidenta porque Lázaro Báez ganó las licitaciones en 51 de los 81 tramos de rutas que se construyeron en Santa Cruz. Y, además, se la imputó por sobreprecios. La defensa sostiene que no se hicieron pericias sobre esas 51 obras, sólo sobre tres (pericias no pedidas por los fiscales y que terminaron con conclusiones contradictorias). Pero no se compararon esas obras y esos precios con los de otros contratistas y con lo que se construyó en el resto del país. La lógica -se vio en el juicio, declarado por los propios empresarios, rivales de Báez- es que en las provincias suelen ganar la mayoría de las licitaciones las empresas locales, porque pueden ofrecer mejores precios, dado que tienen allí el personal y la maquinaria. Son pocas las empresas que quieren trasladar maquinaria y personal a 1.800 kilómetros de distancia.

* Los jueces del Tribunal Oral y Casación incorporaron en la sentencia el dictado del decreto 54/2009, “al que los magistrados le asignaron supuestas irregularidades nunca debatidas en el juicio”. Ese decreto habilitaba a que se pagaran las obras de todo el país con un fideicomiso constituido en base a una tasa sobre la venta del gasoil. O sea, no fue una medida para beneficiar a Lázaro Báez. Y la prueba es que ese decreto sigue vigente hasta hoy: lo usaron y siguen usando todos los gobiernos que siguieron al de CFK. Desde el punto de vista jurídico, lo asombroso es que los fiscales nunca lo plantearon en la acusación, no se trató en el juicio y los jueces igual lo metieron en su sentencia.

* Cuando las audiencias del juicio ya habían terminado, los fiscales usaron en su alegato los chats de otro juicio, el de los bolsos que José López tiró en el convento de General Rodríguez. La pericia del celular de López no se hizo ni se verificó en la causa Vialidad y los fiscales sostuvieron que, al final del gobierno de Cristina, se produjo la operación “limpiar todo”, que consistió en una reunión entre Báez y Cristina para que se le hiciera un enorme pago al constructor y se borraran rastros de los ilícitos. Los chats nunca se trataron en el juicio, a CFK nunca la indagaron por “limpiar todo” y cuando ella quiso contestar, los jueces se lo impidieron. Se probó también que no existió tal reunión y que no hubo pago alguno a Báez.

* En la condena a CFK se incluyó la relación con Báez, los alquileres al santacruceño de hoteles y oficinas propiedad de los Kirchner. Al principio del juicio, la defensa propuso que se haga un único proceso, incluyendo todo, las obras viales y también la legalidad de los alquileres. Los magistrados no sólo lo impidieron sino que en el juicio hasta objetaron cualquier pregunta al respecto. Sin embargo, en la sentencia lo pusieron como un hecho condenatorio, argumentando que se benefició a Báez porque existía esa relación por los alquileres. La realidad es que el juicio por Hotesur-Los Sauces (los alquileres) ni siquiera se inició y en ese momento se había absuelto a los imputados por inexistencia de delito. (Fuentes: Chequeado – Página/12).

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