
Desde las 18 horas, integrantes de Chakra Raíz concentran en la Explanada de Casa de Gobierno y marcharán hasta el Superior Tribunal de Justicia, para resistir el desalojo bajo la consigna “¡basta de mercantilizar los derechos!”
Tras el fallo judicial que ordena desalojar a la comunidad de la ecoaldea “Chakra Raíz” de Toay, convocan a resistir el desalojo.
En la invitación a la concentración, explican:
La comunidad Chakra Raíz es una reserva natural habitada desde el 4 de octubre del 2015.
Chakra cobija a varias familias que, ante las escasas e injustas posibilidades de acceso a la tierra y la vivienda digna que ofrece el Estado, hemos decidido hace 10 años asentarnos en un pequeño bosque nativo que antes era utilizado como un basural abandonado, siendo como muchos territorios una tierra fiscal ociosa.
Desde esta comunidad proponemos y llevamos adelante una vida cooperativa y amorosa con el ambiente, respetando el entorno con construcciones en barro y materiales reciclados, apostando a la autogestión.. 💪🏻
Esta barriada, desde sus inicios, viene siendo judicializada y perseguida por el poder político, que defiende intereses puramente económicos y egoístas.
Desde el año 2018 atravesamos un juicio civil con pedido de desalojo que responde a los intereses antes mencionados, haciendo caso omiso al Art. 15* y 18* de la Ley 27.453 (ReNaBaP) de la cual este barrio forma parte.
Pedimos a toda persona sensible y que entiende la problemática del acceso a la tierra que nos acompañe 👇🏻
Este VIERNES a las 18:00 hs en la explanada de Casa de Gobierno, donde nos encontraremos para manifestarnos ante el fallo del Superior Tribunal de Justicia.
Tener un lugar donde habitar es un derecho humano básico, somos habitantes de la Tierra!!
Basta de mercantilizar los derechos!
Basta del poder judicial al servicio del poder político!
¡Chakra Raíz RESISTE!
* Artículo 15:
Suspéndense por igual plazo al establecido en el Artículo 18 de la presente las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP.
La aplicación del presente artículo es de orden público.
* Artículo 18:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la ley 21.499, en el caso de los bienes alcanzados por la presente ley, solo se considerará abandonada la expropiación si transcurrieran diez (10) años desde la publicación de la ley sin que el expropiante promueva el respectivo juicio de expropiación.

