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“Socios colaboradores” en los comercios: “Puede haber alguno, pero no se ha pasado a esa alternativa”

13 agosto, 2025
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De izquierda a derecha Jorge Ortiz Echagüe, Roberto Gutiérrez, Eduardo Ginart, Roberto Nevares y Rosalind Valenzuela.

Representantes de las Cámaras de Comercio de General Pico y Santa Rosa aseguraron que la figura del “socio colaborador”, reglamentada con la Ley Bases y que permite la contratación como monotributistas, no se aplica en La Pampa.

Eduardo Ginart, presidente y Roberto Gutiérrez, secretario de la Cámara de Comercio de General Pico, fueron consultados por Plan B, sobre el tema, al término de su exposición en la Legislatura Pampeana, donde reiteraron su oposición a la instalación de ferias “La Saladita”.

Los representantes de la entidad analizaron la dinámica y la contratación de personal, afirmando que las altas y bajas “son las habituales”. En referencia a la figura del “socio colaborador”, señalaron que en de forma generalizada no se aplica en los comercios. “Puede haber alguno, pero, estamos en los casos normales de altas y bajas de empleados”.

“En los hechos no ha pasado”, dijeron frente a la opción de la nueva modalidad de contratación, introducida dentro del conjunto de reformas de la “Ley Bases”. Como se recordará, se permite la creación de la figura del “trabajador independiente con colaboradores”, sin que haya relación de dependencia entre empleado y empleador.

“Tener vos un empleado es darle conocimiento. Y formar un empleado, es una inversión de tiempo. El comerciante o empleador no quiere que se le vaya el empleado, que costó tiempo, adaptación, costos. El empleador necesita que el empleado se quede por siempre, es parte del negocio. Nosotros no tenemos conocimiento que se haya empezado a optar por esa alternativa de contratación”, finalizaron.

¿Cómo funciona la figura del “trabajador independiente con colaboradores”?

La normativa se reglamentó en noviembre de 2024, en la Ley Bases. Este nuevo vehículo legal, creado en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (N° 27.742), dispuso la creación de la figura del “trabajador independiente con colaboradores”, para llevar adelante un emprendimiento productivo.

La característica de la relación es que deberá basarse en la autonomía, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras.

Cualquier tipo de actividad económica que llevan adelante contribuyentes con oficios, profesiones o idóneos, y que para concluir sus fines se valen de ayudantes-colaboradores.

Colaboradores

Los colaboradores del principal (trabajador independiente) deberán poseer una CUIT activa, y encontrarse registrados bajo alguna figura de monotributo u autónomo.

Cabe aclarar que cada colaborador tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo (relación de dependencia) o de provisión de servicios con otros contratantes.

Rescisión

Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.

A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.

Sin dudas, las expectativas del régimen están puestas en la simplicidad de registración, y también en la seguridad jurídica que garantizaría no caer en los juzgados laborales por relaciones de trabajo que, en esencia, no constituyen relación de dependencia. Esa última es la punta de lanza con la que fue promocionado por el Gobierno.

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