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Mitos y Verdades sobre Herencias en Argentina: La Guía de Clave Legal para evitar sorpresas

16 octubre, 2025
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Es necesario advertir sobre los errores más comunes y los mitos populares que confunden a los ciudadanos respecto a los derechos hereditarios en Argentina, regidos por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Conocer la ley es fundamental para asegurar el futuro patrimonial de la familia y evitar conflictos. Hemos notado una gran cantidad de malentendidos, especialmente en lo que respecta a convivientes y a la libertad de testar,» señalamos desde Clave Legal. Es crucial desmitificar estas creencias para que las personas puedan planificar su sucesión de forma efectiva.

“ La pareja de hecho o conviviente hereda si la unión es antigua” El conviviente no es heredero legal. A diferencia del cónyuge (unido en matrimonio), la persona que vive en unión convivencial (concubinato), aunque esté registrada, no tiene derechos hereditarios automáticos. Para que herede, la persona fallecida debe haberle dejado bienes mediante testamento, siempre respetando la porción legítima de los herederos forzosos.

 

Uno de los que lleva a grandes discusiones es sobre si se puede desheredar a un hijo o cónyuge por “mal hijo” o “por no quererlo”. La desheredación fue eliminada del CCCN. Si bien el código anterior permitía la desheredación, el sistema actual solo contempla la indignidad. Esta es una sanción grave que debe ser declarada por un juez y solo se aplica por causales muy específicas, como haber cometido un delito grave contra el causante. Un heredero forzoso no puede ser excluido por la mera voluntad del causante. Algo que frecuentemente se suele escuchar es “Soy dueño de mis bienes y puedo dejarlos a quien quiera por testamento”. La ley impone la «porción legítima». No existe una libertad absoluta para testar. El CCCN protege a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) reservándoles una porción mínima de la herencia llamada legítima.

Algunas realidades que deben ser tenidas en cuenta en el proceso sucesorio son que, en la Responsabilidad Limitada quien hereda, por regla general, no paga las deudas del difunto con su patrimonio personal. Responde sólo hasta el límite del valor de los bienes que recibe en herencia. existe también Orden de Prioridad, en la sucesión sin testamento, los descendientes excluyen a los ascendientes y colaterales. El cónyuge siempre hereda, concurriendo con los descendientes o ascendientes. Los colaterales (hermanos, sobrinos) heredan solo a falta de los anteriores. Por último, quisiéramos dejar en claro un aspecto en relación a la Posesión de la Herencia, Los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) adquieren la herencia y la posesión de los bienes desde el momento de la muerte del causante, aunque necesiten la Declaratoria de Herederos para transferir formalmente los bienes registrables.

Desde Clave legal subrayamos la importancia de realizar una planificación sucesoria adecuada. Entender la legítima y los derechos del cónyuge resulta esencial para evitar que un testamento sea impugnado. Si tiene dudas, consulte a un profesional para garantizar que su voluntad se cumpla y proteger a quienes ama.Tu confianza, nuestra clave.

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