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Sin agua no hay vida

22 marzo, 2026
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(Por Ricardo Víctor Cheli) El presente es un sintético resumen de los principales argumentos tratados en la Ponencia, que puede leerse en esta misma Nota,  elaborada por el suscripto a nombre propio como ciudadano de la Provincia de La Pampa y en representación de todos los que se identifican con la defensa del ambiente y de los recursos naturales y en especial del AGUA, presentada ante las Autoridades de la H. Cámara de Diputados de la Nación para ser tratada en la Audiencia pública convocada en Expediente 0072-S-2025: PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 26639, DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.

El documento contiene una Introducción y cinco Capítulos donde se requiere el rechazo de la Reforma propuesta y que se mantenga la legislación vigente de protección integral de los glaciares y del ambiente periglaciar que establece la Ley Nacional 26.639.

Así se aborda en primer lugar el planteo de Nulidad absoluta de la sanción “express” del Proyecto por la Cámara de Senadores en virtud que no se cumplió con la legislación vigente Dto. 1172/2003 y el Tratado Acuerdo de Escazú que establecen la obligatoriedad que cualquier Proyecto de Ley vinculado a la toma de decisiones ambientales  debe ser previamente informado por el Estado a la población en forma adecuada, veraz e imparcial, oyendo a todos los sectores interesados previo al tratamiento legislativo, como ya lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia en diversos fallos (entre otros, CSJN “CEPIS y Otros c/Mrio.de Energía y Minería”, FLP 8399/20l6/CSl, 18/08/2016) y tratado en una Audiencia pública y eso no se hizo y entiendo que hacerlo ahora no validad la grave e inconstitucional omisión.



En el Capítulo I se tratan la razones por las que defendemos los Glaciares y los hacemos partiendo que conforme al informe actualizado de la ONU, del volumen total del agua del planeta, sólo el 2,5% es dulce y de ésta, no toda es apta para consumo humano. Este escalofriante dato sumado al estrés hídrico que sufre la Tierra, deja entrever la escasez de un recurso indispensable e insustituible para la vida como lo define la ONU (https://www.un.org/es/global-issues/water#).

Los glaciares, son la llave del equilibrio planetario y epicentro del desarrollo sostenible porque está presente en la base de todos los procesos biológicos y ecosistemas para la alimentación, la agricultura, la industria y la generación de energía renovable, así como también para el medioambiente y la biodiversidad. De allí que la tarea de gestionar este recurso natural, ineludiblemente, es la establecida en la Constitución Nacional (art.41) y por tal razón siendo reservas de agua dulce, en todo el mundo hoy, en la escala de valores es el más apreciado frente a cualquier otro, sean de naturaleza animal, vegetal o mineral.

A la pregunta de cuáles son las mayores reservas de agua dulce del planeta, los estudios científicos responden, que la mayor parte (se estima en un 70%) están congeladas en los glaciares en cordilleras australes y nórdicas y en casquetes polares. Y si tenemos en cuenta que Argentina es uno de los países con más glaciares y periglaciares sitos en la Cordillera andina, nadie puede negar la importancia y la obligación de su protección como POLÍTICA DE ESTADO. Según el Atlas de Glaciares, en Argentina existen 16.968 cuerpos de hielo que ocupan una superficie de 8.484 km2 a lo largo de más de 5.000 km de extensión, desde Jujuy a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Por eso ocurrimos a la Audiencia a explicitar los motivos por los que defendemos la vigencia de la Ley 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial” (denominada vulgarmente Ley de Glaciares), y nos oponemos a la reforma propuesta porque con la misma, se cierne gran amenaza de expansión de las actividades extractivas, sobre todo de la gran minería, que se emplaza sobre zonas glaciares y periglaciares, utilizando millones de agua dulce y destruyendo estas fabulosas reservas de agua, como ya lo hecho en varias provincias, como en San Juan, y también allende la cordillera de los Andes, en Chile, un país sometido hoy a un estrés hídrico alarmante. Los defendemos contra aquellos negacionistas del cambio climático que por acción u omisión, alientan su destrucción y/o desaparición.

Defendemos los glaciares porque – sea la forma que adopten- son nuestras fábricas de agua, esas que desde la cordillera van alimentando las cuencas fluviales locales e interprovinciales, como el caso como la Cuenca del Atuel y particularmente para los pampeanos la del Río Colorado, que atraviesa las provincias de Mendoza, Neuquén, La Pampa, Río Negro y de Buenos Aires, del cual depende toda la actividad económica, la salud de los ecosistemas y la propia subsistencia de sus habitantes ya que aporta a los sistemas de distribución de agua potable a distintas poblaciones, sin la cual, no es posible la vida humana.

En el Capítulo segundo señalamos las razones por las que la ley vigente no debe modificarse. Estos es así, porque la Ley de Glaciares resguarda los sistemas de glaciares y sus ecosistemas asociados, colocando límites razonables a actividades extractivas (petróleo y minería) en ambientes glaciares y periglaciares. Su sanción no fue fácil, porque como hoy, hubo una importante oposición producto de lobby de las mineras y los gobiernos de la Provincias andinas. Fue una legislación pionera en el mundo, y el logro de la articulación de organizaciones sociales, movimientos ambientales y sectores políticos que entendieron que por sobre el extractivismo destructor a destajo, era imprescindible buscar colocar un límite a una minería descontrolada, símbolo de la reprimarización de nuestra economía, del despojo y la contaminación. En realidad, pese a los grandes logros de los movimientos sociales en defensa del agua -como en Mendoza y Chubut- la  megaminería sigue avanzando descontroladamente en las provincias. Hoy, en Río Negro ya hay más de 50 proyectos en distintos estados de avance, y más de 35 en San Juan y es así, en casi todas las provincias poseedoras de glaciares.

La Reforma que se intenta aprobar y a la que nos oponemos, VIOLA MANIFIESTAMENTE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL REPUBLICANO DE ORGANIZACIÓN FEDERAL DEL ESTADO ARGENTINO y  los propósitos del Constituyente expuestos en el PREÁMBULO EN TANTO SUS OBJETIVOS LOS EXTIENDE PARA “NUETRA POSTERIDAD”, la que no podrá gozar -si se los destruye- de estos recursos naturales que no pertenecen a la propiedad exclusiva de los Estados provinciales, sino al patrimonio nacional, en razón de su extraordinario potencial como fuente de riqueza y también atendiendo al cuidado especial que requieren para asegurar su preservación para las generaciones futuras. (Conc. arts.75 incs.17 y 19 CN).

El derretimiento estacional de la nieve y de los glaciares y periglaciares andinos ha sido una fuente clave para sostener el caudal de los ríos que abastecen de agua a las comunidades de menor altitud, especialmente durante los meses secos y su alteración impactará negativamente en los ecosistemas, el acceso al agua y las formas de vida tanto de las poblaciones cercanas a la cordillera como de las provincias, como LA PAMPA, de aguas abajo, afectando la seguridad hídrica, la generación de energía y la producción de cultivos vitales para la supervivencia y para la economía. (Conc Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva Nº 32/2025, de 3 de julio de 2025, párrafo 85).

O sea que la relevancia de los glaciares y del ambiente periglaciar radica en sus funciones claves para la vida y la producción y por lo tanto son  reservas estratégicas de agua para el consumo humano y para la agricultura y las industrias no invasivas. Los ecosistemas asociados a glaciares y ambientes periglaciares se distribuyen en distintas regiones del país, a lo largo de amplios gradientes latitudinales y altitudinales. Estos ecosistemas se sostienen fundamentalmente gracias al aporte hídrico proveniente del deshielo glaciar y a la humedad retenida en suelos congelados Es decir que cualquier modificación a la Ley de Glaciares debería evaluarse bajo el principio PRECAUTORIO y de NO REGRESIÓN,  considerando los impactos acumulativos y a largo plazo sobre los ecosistemas y las especies que dependen de ellos, en un contexto que exige fortalecer la resiliencia de los sistemas naturales y productivos. En materia de protección ambiental no se puede retroceder, como lo establece el Acuerdo de Escazú, que precisamente consagra el Principio de No Regresión. Tratado internacional que Argentina suscribió y por ende forma parte de nuestra legislación y está obligada a respetar.

Finalmente en el Capítula V, analizando el Proyecto propuesto por el PEN (ya con media sanción del Senado) y las razones por la que lo rechazamos, señalamos que este engendro legal no constituye una mera modificación, sino que subvierte por completo el sistema jurídico vigente y de tal modo la modificación podrá habilitar la minería en la zona periglaciar y limitará además la protección solo a glaciares mayores de una hectárea. De modo que es falsa la afirmación que hacen los sectores “promineros” cuando dicen que es una reforma “quirúrgica”  pues resulta suficiente para permitir la destrucción de estas fábricas de agua. Y ello, será “pan para hoy y hambre y sed para un futuro no muy lejano” y como lo explicamos más abajo, como la traición de Judas, la reforma es sólo a cambio de unas monedas. Esto es así, pues llevar a cabo una actividad netamente extractivista e irracional, que puede durar 15 o 20 años, tiene como consecuencia la destrucción de los glaciares para siempre, porque los glaciares una vez que se destruyen, no se pueden reconstruir, ni recomponer.

Y no aportan desarrollo alguno del país, como falazmente se informa, ya que como prueba basta decir que en los lugares donde están explotando las mineras, hay altísimos índices de pobreza. Menos aún aportan altas sumas al patrimonio fiscal de las Provincias o a la Nación, porque la Ley de Inversiones Mineras, establece exenciones impositivas y financieras y el tope de cobro de regalías (1,6% del mineral que extraen), a lo que se suma ahora el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones  (RIGI)) en la denominada Ley Bases (2024) que les autoriza a transferir al exterior el total de sus ganancias sin pagar un centavo.

En el Epílogo advertimos como Conclusión, que rendirse a los intereses de la megaminería es condenar a las generaciones presentes y venideras a sufrir la peor de las agonías por falta de agua potable. Por lo que nadie, obrando con la razón ética y conforme al deber legal, puede aprobar la Reforma de la Ley de Glaciares, porque significa aceptar la destrucción de nuestras reservas de agua, elemento vital insustituible. Por eso cada argentino tiene el deber moral de no aceptar pasivamente este ataque a la médula de la vida y la obligación de defender estos bienes comunes que le pertenecen.

Sin Agua No Hay Vida by planbnoticias

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