
Esta resolución judicial tiene una vigencia inicial de seis meses.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó que el Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
Esta resolución judicial, con una vigencia inicial de seis meses, garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por la entidad, incluyendo el CCT 130/75 y sus acuerdos derivados, protegiendo así las condiciones laborales y los beneficios vigentes para los trabajadores del sector, indicó.
El fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales.
De esta manera, la Justicia asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales, señaló el gremio.
Y dijo que la medida judicial resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento que pondría en riesgo la estructura operativa de los sindicatos y la prestación de servicios esenciales. Al frenar estos artículos, se asegura el sostenimiento de los beneficios sociales, las capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores mercantiles reciben a través de sus delegaciones y de la obra social OSECAC.
Al respecto, el secretario General de FAECYS, Armando Cavalieri, señaló: “Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país”.
El fallo
La resolución fue dictada en el marco de una acción de amparo presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional, en la que se cuestionan los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802.
El fallo dispuso la suspensión de esas disposiciones respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y de otros acuerdos vinculados, al tiempo que ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de aplicarlas en ese ámbito.
Según surge de la resolución a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas, la medida cautelar también establece que deben mantenerse vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, incluidas las referidas a aportes sindicales.
El planteo sindical advirtió que la aplicación de la norma podía afectar la continuidad de los convenios colectivos y reducir los recursos de las organizaciones gremiales, especialmente por el tope del 2% a los aportes.
El juzgado consideró que existen elementos suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado, así como el riesgo de un perjuicio inminente ante el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo.
Asimismo, evaluó que la entrada en vigencia de los artículos cuestionados podría impactar de manera directa en el financiamiento sindical y en la prestación de servicios sociales y de salud.
La medida tendrá una vigencia de seis meses y se dicta mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados. (Noticias Argentinas).

