
El Gobierno de La Pampa, junto a la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentará una acción de amparo colectivo ambiental contra la ley nacional que modifica el régimen de protección de glaciares, al considerar que vulnera derechos constitucionales vinculados al ambiente y al agua.
La medida, patrocinada por la Fiscala de Estado, Romina Schmith y el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, es acompañada por una cautelar que pide que la Ley no se aplique hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o no de lo sancionado.
La fiscal de Estado, Romina Schmidt, explicó que la demanda comenzó a elaborarse ante la inminente sanción de la norma y cuestionó el proceso previo. “Se viene trabajando en esta demanda desde hace unos días cuando ya veíamos inminente la votación… las audiencias públicas no fueron audiencias reales que cumplan con el Tratado de Escazú”, afirmó. Indicó además que el amparo colectivo fue impulsado junto a la Provincia, la Universidad y organizaciones sociales, y que solicitarán “la inconstitucionalidad, la inconvencionalidad y nulidad de la ley sancionada”, junto con una medida cautelar para su inmediata inaplicabilidad.
Sostuvo que el impacto para La Pampa sería concreto y directo. “El daño que tiene la Provincia de La Pampa no es un daño abstracto, es un daño real, porque en el momento en el que no llegue más agua de calidad y cantidad en el río Colorado, van a sufrirlo todos los habitantes”, advirtió. También señaló que la norma podría afectar la recuperación del río Atuel y anticipó que se pedirá judicialmente “la inmediata inaplicabilidad de la ley”, al considerar que vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional y compromete el ambiente, la salud y el desarrollo provincial.
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Qué dice el amparo colectivo ambiental
Fundamentos
Objeto: Interponen la presente acción de amparo colectiva contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos contenido en la Ley de Glaciares N° 26.639 y de toda reglamentación o acto administrativo que se dicte en relación.
En virtud de:
• Lesionar derechos colectivos y garantías de raigambre convencional y constitucional, tales como, el derecho al ambiente sano, al agua, a la salud, a la propiedad, derechos de las generaciones futuras, entre otros, art. 41, 43, 75 inc. 22 CN.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.
Artículo 75 inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
• Resultar violatoria del principio de no regresividad.
Esta modificación es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú: una vez alcanzado un determinado umbral de protección de un bien colectivo estratégico, su excepcional reducción requiere una justificación especialmente estricta y compatible con el deber de progresividad.
Esta reforma reduce el alcance del objeto protegido, fragmenta la tutela y debilita el estándar uniforme propio de una ley de presupuestos mínimos, configurando un retroceso normativo objetivamente verificable.
Resumen de la presentación judicial
1.Se tenga por promovida la presente acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley N° 16.986 y el artículo 30 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
2.Se haga lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se ordene la inmediata suspensión de los efectos y de la aplicación de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos establecido por la Ley N° 26.639.
3.Se ordene al Estado Nacional abstenerse de dictar, ejecutar, aplicar o consentir actos de implementación fundados en la norma impugnada.
4.Se disponga el mantenimiento interino de la vigencia operativa del régimen anterior de la Ley N° 26.639 y de sus normas complementarias, a fin de evitar la consolidación de daños ambientales graves o irreversibles mientras se sustancia la presente acción.
5.Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes y, en consecuencia:
a. se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos de protección ambiental establecido en la Ley N° 26.639;
b. se declare su nulidad absoluta e insanable, por resultar violatoria de los artículos 41, 43, 75 inciso 22 y concordantes de la Constitución Nacional, de la Ley General del Ambiente N° 25.675, del Acuerdo de Escazú, de los tratados internacionales de derechos humanos y de los principios de progresividad, no regresión, precautorio, in dubio pro natura e in dubio pro aqua;
c. se disponga la inaplicabilidad de dicha norma en todo el territorio de la República Argentina.
d. se declare la invalidez de toda reglamentación, acto administrativo, autorización, evaluación o procedimiento dictado en su consecuencia.

