
El partido que conduce Juan Carlos Tierno salió al cruce de la demanda que La Pampa, junto a la UNLPam, la Fundación Chadileivu y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentaron contra la modificación de la ley de Glaciares por el perjuicio hídrico ambiental que causaría la utilización de agua dulce para explotaciones mineras, por considerar que el Estado pampeano es el responsable de la contaminación en la cuenca petrolera.
En un extenso comunicado en el que Comunidad Organizada hace su “expresión pública”, cuestionaron al gobernador, al rector de la UNLPam y al juez federal que recibió la demanda al señalar:
El Sr. Gobernador es el máximo hipócrita institucional contra los intereses de los pampeanos. Se ha conocido que en estas horas que el Sr.Sergio Ziliotto reunido en la Casa de Gobierno manifestó que se presentaría ante el Juez Federal Juan Jose Baric de Santa Rosa para presentar una demanda en desacuerdo por la modificación de algunos articulos de la Ley Nacional de Glaciares, sancionada hace pocas horas en el Congreso de la Nacion.
Él es el responsable legal desde hace años por el desastre ambiental en la cuenca del Río Colorado, principalmente por la cantidad de los residuos petrolíferos, lo es tanto como autoridad de aplicación desde la Secretaría de Ambiente, como hidrocarburífero y también como integrante de la empresa PAMPETROL; a pesar de todas estas responsabilidades, no controlaron ni cuidaron la explotación la que se realizaba en conjunto con una empresa privada (PCR).
Así, violando el Art. 41 de la Constitución Nacional Argentina que determina las obligaciones de las autoridades públicas en preservar el medio ambiente como también que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer (textual del Art. constitucional citado).
Toda actividad de explotación petrolífera como minera genera daño ambiental, pero como la misma Constitución determina las mismas tienen que desarrollarse a partir de la utilización racional de los recursos naturales, siendo ello lo que no se ha cumplido en la provincia de La Pampa. Es más, la Ley Nacional de Ambiente N° 25.675 determina las mismas obligaciones y el incumplimiento de funcionarios públicos con carácter de reparación civil de daños y perjuicios como también de orden penal. La estrategia de hipocresía institucional de Ziliotto, junto con personas y/o grupos que mantuvieron silencio total con carácter de complicidad sobre la contaminación del río Colorado, del cual toma agua la mitad de la población de La Pampa, sin perjuicio de la contaminación en aguas subterráneas lindantes de varias poblaciones pampeanas como así de pobladores rurales ha sido mantenido en el total ocultamiento.
Incluso especialistas de la misma Universidad Nacional de La Pampa lo han expresado categóricamente en trabajos recientes, no solo se afecta a la Ley de Ambiente sino también se incumple con la Ley Nacional de Residuos Tóxicos Peligrosos (ley N° 24.051). Esto porque la actividad hidrocarburífera tanto en la extracción como en el transporte generan riesgos significativos para el ambiente y la salud pública.
Desde sectores también vinculados a la explotación petrolífera hasta de inserción gremial, se ha dicho desde hace años no se hace una remediación de los derrames y cuando viene la lluvia arrastra todo hacia el río Colorado. Desde hace varios años también estos mismos estudiosos reportaron incidentes relacionados con derrames y contaminación en actividades petroleras generando preocupación en la comunidad. El Estado es el máximo responsable de garantizar el acceso al agua potable trabajar en la gestión del riesgo y brindar información pública para la protección del recurso hídrico.
Lejos de ello, el Gobernador de La Pampa no solo lo ha incumplido en sus obligaciones de inspección y control de ambiente e hidrocarburífera; sino también que desde PAMPETROL han sido conniventes con este desastre a nivel de daño ambiental. La misma ley de daño ambiental determina el principio de responsabilidad de las autoridades públicas y de dar información al pueblo; qué es lo que se ha ocultado. Toda la ciudadanía del pueblo de La Pampa desconoce en su mayoría esta gravísima contaminación del río Colorado, que es lo que invoca ahora, Ziliotto para la supuesta demanda presentada contra la Nación Argentina.
Dicha demanda se trata de una maniobra distractiva para confundir a la sociedad pampeana, he incluso algunos de los acompañantes en la misma son también corresponsables de la situación. Por ejemplo, en PAMPETROL con la presencia institucional de la Federación de Cooperativas que son corresponsables legales de esta situación. A nivel de la Universidad de La Pampa cuando desde los ámbitos genuinos de estudio y evaluación ambiental señalan la contaminación existente en el Rio Colorado y el Sr. Rector de la UNLPam Oscar Alpa priorizando exclusivamente su rol o intencionalidad política personal partidaria y niega o bloquea la información pública generada por la casa de altos estudios que el lidera.
Por lo tanto, además de observarse una maniobra distractiva queda en evidencia cuando en forma violatoria de la Constitución de La Pampa dice demandar al Estado Nacional por esta ley conocida como de Glaciares dictada hace pocas horas adoptando así medidas adecuadas que ponen en ejercicio los poderes y autoridades que establece la Constitución, Dicha demanda es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa y no incluso de ninguno de sus miembros de sus integrantes circunstanciales individualmente.
Por todo esto queda en evidencia la maniobra meramente distractiva, cuando se viola explícitamente también la Constitución Nacional porque cuando una provincia demanda al Estado Nacional, tiene jurisdicción exclusiva y originaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación tal como lo determina expresamente el Art. 117 de la Constitución Nacional. “la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción … y en los que alguna provincia fuese parte la ejercerá originaria y exclusivamente” (textual último párrafo del Art. 117 de la Constitución Nacional) esa competencia proviene de la Constitución Nacional que no es posible ser restringida modificada por normas legales o por la intromisión de funcionarios públicos de ningún ámbito.
Sin perjuicio de ello el Sr. Juan José Baric como Juez Federal no podría intervenir en ninguna causa donde sea parte interesada a cualquier carácter del Sr. Sergio Ziliotto por sus vinculaciones, que le quitan absoluta posibilidad de independencia al estamento jurisdiccional lo cual confirma que invocar que se presentará ante el nombrado no es ni más ni menos que una situación que la exteriorización de una maniobra concertada para diluir las responsabilidades por el daño ambiental en La Pampa y específicamente del río Colorado que debe ser sometido a un intenso y pormenorizado estudio, incluso no solo de especialistas sino escuchando a los pobladores del lugar y particularmente rurales que en sus reiteradas expresiones manifiestan que se tapan con tierra para esconder a piletones llenos de petróleo y la contaminación sobre las aguas subterráneas que ellos mismos están consumiendo en estas horas.
Por lo tanto, se trata de un gravísimo acto de hipocresía institucional usando el desconocimiento de la población pese a la obligación de información de ambiente que ordena la ley nacional y de encubrimiento de las responsabilidades legales a nivel personal de Ziliotto y grupos de connivencia.

