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Nación y su obsesión contra la discapacidad: nuevo proyecto restrictivo y la obligación de reempadronarse otra vez

20 abril, 2026
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El proyecto está firmado por Javier Milei, Manuel Adorni y el ministro de Salud, Mario Lugones. Desarma  los principales pilares de la ley de emergencia en discapacidad sancionada e insistida por el Congreso el año pasado.

El Gobierno nacional envió el proyecto de ley “contra el fraude de pensiones por invalidez”, que obliga el reempadronamiento de todos los beneficiarios. Mientras tanto, todavía incumple la ley de emergencia en discapacidad.

El gobierno de Javier Milei está decidido a profundizar el ajuste y volvió a elegir a las personas con discapacidad. Para conseguirlo, envió este lunes al Congreso un proyecto de ley que modifica las leyes vinculadas a la discapacidad: entre otras medidas, el texto obliga a todos los beneficiarios de pensiones por invalidez a reempadronarse. Si bien la iniciativa propone modificar la ley de emergencia en discapacidad, el Poder Ejecutivo todavía no aplicó el texto que aprobaron los diputados y senadores el año pasado.

El proyecto enviado por el Gobierno se enmarca, según el propio texto oficial, en una “ley contra el fraude de pensiones por invalidez” y pone el foco en el control y la revisión de las pensiones otorgadas en las últimas décadas. En los fundamentos, el Ejecutivo sostiene que hubo un crecimiento “exponencial” de estas prestaciones, que pasaron de 76.000 en 2003 a cerca de 1.200.000 en 2023.




La iniciativa habilita la realización de auditorías periódicas sobre los beneficiarios. Estas verificaciones incluirían cruces de datos con organismos como la ANSES, la Agencia de Recaudación y el sistema tributario, con el objetivo de detectar inconsistencias en la información socioeconómica y médica. Incluso, el texto prevé la posibilidad de suspender preventivamente las pensiones cuando se detecten irregularidades, hasta tanto se revise cada caso.

Reempadronamiento obligatorio: qué cambia para las pensiones por discapacidad

Uno de los puntos centrales del proyecto es el reempadronamiento obligatorio de todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez. La medida establece que los beneficiarios deberán actualizar sus datos personales, médicos y socioeconómicos en un plazo que no podrá ser menor a 90 días, con una posible prórroga de 30 días.

El incumplimiento de este requisito habilita al Estado a suspender de manera automática el cobro del beneficio. Si la persona no regulariza su situación dentro de los 60 días posteriores a la suspensión, el Poder Ejecutivo podrá avanzar directamente con la baja definitiva de la pensión, mediante un acto administrativo.

Nuevos requisitos para las pensiones: más restricciones

El proyecto también introduce modificaciones en los criterios de acceso y permanencia en el sistema. Por ejemplo, establece que la pensión será incompatible con tener un empleo formal o estar inscripto en regímenes laborales, lo que restringe la posibilidad de complementar ingresos.

Además, redefine el monto del beneficio de las pensiones por discapacidad, fijándolo en el 70% del haber mínimo jubilatorio (hoy equivalente a $ 275.221), y refuerza la idea de que estas prestaciones deben estar dirigidas exclusivamente a personas que acrediten una incapacidad laboral y carezcan de recursos suficientes.

El texto, firmado por Lugones, el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, fundamenta los cambios sobre la base de que la ley vigente amplió el universo de beneficiarios y flexibilizó condiciones “sin tener en consideración los recursos públicos disponibles”.

El primer cambio fuerte está en el acceso a las pensiones. Se mantiene el monto -equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio-, pero se abandona el criterio de “protección social” basado en el Certificado Único de Discapacidad (CUD). En su lugar, se vuelve a un esquema de invalidez laboral: solo podrán acceder quienes estén imposibilitados de trabajar. En los hechos, esto reduce el universo de beneficiarios y deja afuera a quienes hoy combinan discapacidad con inserción laboral parcial.

En esa misma línea, la pensión deja de ser compatible con el empleo formal. A diferencia del régimen actual, que permitía trabajar dentro de ciertos límites de ingresos, el nuevo esquema establece incompatibilidad total con cualquier vínculo laboral registrado o inscripción tributaria.

El segundo eje apunta al sistema de prestaciones. El proyecto elimina los aranceles únicos y universales -el nomenclador- que fijaban valores homogéneos para todo el país. En adelante, los precios de terapias, acompañantes, centros de día o transporte quedarán sujetos a negociaciones entre obras sociales, prepagas y prestadores.

El Estado solo intervendrá cuando sea financiador directo -como en Incluir Salud o PAMI-, con actualizaciones trimestrales que no estarán atadas de manera automática a la inflación, como establece la ley de emergencia. En la práctica, esto implica que los valores podrían quedar rezagados.

Este punto impacta directamente en el funcionamiento del sistema solidario. Hoy, el Fondo Solidario de Redistribución (FSR) -financiado con el 15% de los aportes de obras sociales y prepagas funciona como sostén del nomenclador único: es decir, garantiza valores homogéneos para todas las prestaciones y ayuda a cubrir los costos, especialmente en las entidades con menor capacidad financiera.

Al desregular los aranceles y eliminar el nomenclador, los valores dejarán de ser comunes y pasarán a definirse en negociaciones individuales entre prepagas u obras sociales y prestadores. En ese esquema, las grandes prepagas -con mayor volumen de aportes- quedarían en mejor posición para negociar directamente, mientras que las obras sociales más pequeñas, que se beneficiaban del sistema solidario, podrían tener dificultades para afrontar los costos de algunos servicios.

En la práctica, el cambio tiende a fragmentar el sistema y a debilitar el mecanismo de redistribución que hasta ahora permitía equilibrar las diferencias entre entidades. (Fuentes: El Destape – La Nación).

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