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Río Atuel: Proponen que La Pampa reclame participación en el manejo de sus aguas

13 agosto, 2026
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Un documento elaborado por Juan Carlos Scovenna, consultor de FuChad, plantea que La Pampa debería presentarse ante el Gobierno nacional y, eventualmente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reclamar que se haga efectivo su derecho a participar en el manejo de las aguas del río Atuel. La propuesta toma como antecedentes los fallos de la Corte de 1987 y 2017, además del acuerdo que permitió la transferencia de las represas de Los Nihuiles y distintas normas nacionales vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.




El planteo surge en un contexto en el que las concesiones de las represas hidroeléctricas del Atuel atraviesan un proceso de renovación. Según el documento, las concesiones de HINISA e HIDISA llegaron al vencimiento de sus plazos originales y posteriormente fueron prorrogadas, mientras que en marzo de 2025 el Estado nacional y Mendoza acordaron avanzar en una licitación conjunta de ambas concesiones como una única unidad de negocio.

Frente a este escenario, Scovenna sostiene que la Provincia debería intervenir antes de que se definan las nuevas condiciones de concesión y reclamar que los futuros pliegos y contratos contemplen expresamente la participación de La Pampa en el manejo de las aguas del río interprovincial.

El antecedente de 1992
El documento toma como punto de partida el acuerdo de 1992 mediante el cual se transfirió a Mendoza la propiedad de las represas de Los Nihuiles. Según se señala, el convenio estableció que la transferencia no afectaría el derecho de La Pampa a compartir con Mendoza el manejo para el uso consuntivo de las aguas del Atuel, en los términos establecidos por el fallo de la Corte Suprema de 1987.

También recuerda que ambas provincias se comprometieron entonces a establecer un sistema de control por parte de La Pampa sobre la actividad del complejo hidroeléctrico, tanto para garantizar la percepción de regalías como los derechos reconocidos a la Provincia en el conflicto por las aguas del Atuel.

Para Scovenna, ese antecedente adquiere especial relevancia frente a la posibilidad de nuevas concesiones de las represas.

La gestión integral de la cuenca
Otro de los principales argumentos está vinculado con el fallo de la Corte Suprema de 2017, que —según el documento— reforzó la necesidad de abordar el conflicto desde una perspectiva de gestión integral de la cuenca y no exclusivamente desde los límites jurisdiccionales de las provincias.

El planteo destaca que la Corte consideró que los conflictos ambientales no necesariamente coinciden con las divisiones políticas y que la cuenca debe ser entendida como una unidad, donde los distintos usos y efectos de los recursos hídricos están interrelacionados.

Desde esa perspectiva, el documento sostiene que la situación del Atuel no puede resolverse únicamente mediante decisiones adoptadas en Mendoza o por el Estado nacional, sino que debería contemplar a La Pampa como parte de una gestión integral del recurso.

También se señala que el fallo de 2017 reconoció la relación entre la falta de escurrimiento del río, la afectación de derechos humanos y el proceso de desertificación en territorio pampeano.

Qué propone para las nuevas concesiones
El documento plantea que La Pampa debería solicitar formalmente que los futuros procesos de licitación incorporen una serie de condiciones.

Entre ellas, propone que la Provincia tenga participación en el manejo de las aguas del Atuel y que sea parte del proceso de definición de las cláusulas que posteriormente integrarán los contratos de concesión.

También plantea que el Estado nacional, Mendoza y los futuros concesionarios sean considerados responsables por eventuales daños ambientales derivados de un manejo de las aguas que perjudique a La Pampa.

El reclamo se fundamentaría, según Scovenna, en los antecedentes judiciales de 1987 y 2017 y en las normas nacionales que regulan tanto el aprovechamiento hidroeléctrico como la gestión ambiental del agua.

Prioridad para el uso del agua
Uno de los puntos centrales del documento es la Ley Nacional 15.336, que regula la energía eléctrica y establece condiciones para las concesiones destinadas al aprovechamiento de fuentes hidroeléctricas de jurisdicción nacional.

Scovenna destaca particularmente el orden de prioridades previsto para el uso del agua: bebida y usos domésticos de las poblaciones ribereñas, riego y, posteriormente, generación de energía.

El documento sostiene que ese criterio debería quedar expresamente incorporado en los futuros pliegos y contratos de concesión.

También cita la Ley 25.688, que establece el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y considera a las cuencas hídricas como unidades ambientales de gestión indivisibles. Además, recuerda que para las cuencas interjurisdiccionales, cuando una utilización pueda generar un impacto ambiental significativo sobre otra jurisdicción, intervienen los organismos de cuenca correspondientes.

Un reclamo ante Nación y la Corte
A partir de estos antecedentes, la propuesta plantea que La Pampa debería realizar una presentación ante los organismos nacionales correspondientes antes de que avance una nueva concesión de las represas.

En paralelo, deja abierta la posibilidad de acudir nuevamente a la Corte Suprema para solicitar que se garantice la participación pampeana en el manejo del recurso hídrico.

El planteo, elaborado en julio de 2026, busca así reabrir una discusión que excede la generación hidroeléctrica y coloca en el centro el derecho de La Pampa a participar en las decisiones vinculadas con el uso y manejo de las aguas del río Atuel.

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