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Un conductor que buscó sobrepasar a un camión en la “Ruta del Desierto”, y que provocó que otro automovilista chocara y volcara a causa de esa maniobra, fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos por el mismo tiempo.
La condena fue dictada por la jueza de control de 25 de Mayo, Daniela Johana Martínez, y recayó sobre Juan Matías Azzaro, de 64 años. El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre la fiscala Eugenia Paola Bolzan, el defensor particular Rodrigo Adrián Villa y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad. Los damnificados también dieron su consentimiento y se reservaron el derecho de iniciar acciones civiles por los daños ocasionados.
¿Cómo fue el hecho? Una pareja circulaba correctamente por su carril, en un Peugeot 208, en dirección oeste-este por la ruta provincial 20, cuando “de manera imprevista” –según se detalló en el fallo– Azzaro, al mando de un Chevrolet Sonic, que venía en sentido contrario, “procedió a realizar el sobrepaso de un camión que iba en su misma dirección, invadiendo el carril contrario” a pesar de la proximidad de una curva.
Ante esa situación, el conductor del Peugeot “se vio obligado a desviarse (derrapando) hacia la banquina sur para evitar la colisión de frente (…), y al intentar retomar la calzada, perdió el control, se cruzó de carril y colisionó con su sector frontal el lateral izquierdo” de un semirremolque tipo cisterna que transportaba gasoil.
Como consecuencia del impacto, el automovilista sufrió una contusión pulmonar bilateral, un neumotórax y distintas fracturas costales y en piernas y brazos: mientas que su acompañante presentó escoraciones en la cabeza, el tórax y el abdomen.
El imputado fue condenado por los delitos de lesiones leves culposas, en concurso ideal con lesiones graves culposas como consecuencia de la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de vehículo automotor; conductas previstas y penadas en el artículo 94, primer párrafo, del Código Penal, en relación con el artículo 89 y el artículo 94 bis, primero y segundo párrafos; en los supuesto de que violare las señales que indican el sentido de circulación vehicular y cuando fueren más de una las victimas lesionadas.
Por tratarse de una pena de ejecución condicional, el acusado tendrá que cumplir con reglas de conducta durante dos años (fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras) y, una vez que la sentencia quede firme, la inhabilitación será comunicada al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

