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Piden informes sobre la actuación de Niñez en el caso de Rancul

9 septiembre, 2026
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El bloque de Comunidad Organizada y dos diputadas macristas presentaron un proyecto de resolución para solicitar un informe sobre la actuación realizada por la Subsecretaría de Niñez en el caso del bebé de Rancul que estaba en una familia de contención y fue dado en adopción. El proceso administrativo fue el que marca la ley, pero el cuestionamiento es al procedimiento en el momento de cumplir el fallo del Superior Tribunal de Justicia.

 


En el proyecto, que firman los legisladores de CO, Sandra Fonseca y Maximiliano Aliaga, y las diputadas rebeldes del PRO, Noelia Viara y Celeste Rivas, preguntan:

  • a) Marco normativo en virtud que la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia se considera facultada para disponer el cese de la permanencia de un niño, niña y/o adolescente en un dispositivo de familia de contención y su egreso, con indicación precisa de la norma que le atribuye esa competencia.
  • b) Si existen protocolos de intervención aprobados para el egreso de un niño niña y/o adolescente de un dispositivo de familia de contención, con individualización del acto que los aprueba y su fecha de publicación; y si el organismo da cumplimiento al art. 18 del Anexo del Decreto N.° 1296/13, en cuanto prevé que tales protocolos se dicten previo dictamen del Consejo Provincial.
  • c) Qué intervenciones técnicas precedieron a la decisión adoptada el día 4 de septiembre de 2026 en relación al retiro de un niño: informes producidos, equipos intervinientes y fechas.
  • d) Si la decisión fue notificada a la totalidad de las personas a quienes el propio acto se dirige, en qué fecha y en qué forma; y, en caso que alguna de ellas no hubiera sido notificada, cuáles fueron las razones. “NO a Portezuelo en manos de Mendoza’” “El Río Atuel también es Pampeano”.
  • e) Qué recursos administrativos se interpusieron contra esa decisión, en qué fecha fueron recibidos y cuál es su estado de trámite.
  • f) Si en esas presentaciones se solicitó la suspensión de la ejecución del acto en los términos del art. 55 de la Ley N.J.F. 951 y la abstención de actos materiales de ejecución; si tales peticiones fueron resueltas; en caso afirmativo, mediante qué acto, con qué fecha y con qué fundamentos; y en caso negativo, por qué razón no lo fueron.
  • g) Si al momento de ejecutarse materialmente la decisión existía resolución expresa sobre esas peticiones.
  • h) Qué autoridad requirió el auxilio de la fuerza pública, con qué fundamento y en cuya virtud de qué acto; y si se acompañó copia de ese requerimiento a las actuaciones administrativas.
  • i) Modalidad en que se llevó a cabo el procedimiento del 7 de septiembre de 2026: lugar o lugares, medios de transporte utilizados, resguardos de seguridad adoptados para el traslado del niño y personal técnico presente.
  • j) Si se labró acta o constancia documental de la entrega del niño y si se extendió certificación sobre su estado de salud en esa oportunidad; en caso negativo, por qué razón.
  • k) Qué dependencias y qué funciones intervinieron en el procedimiento, sin necesidad de consignar datos personales de los agentes.
  • l) Si existe el plan de trabajo conjunto entre los equipos técnicos del organismo y el Registro Único de Adoptantes al que la decisión hace referencia; qué organismo lo elaboró, en qué fecha, y si fue puesto en conocimiento de las personas alcanzadas por la medida.
  • m) Cantidad de familias de contención inscriptas y activas en la Provincia, marco normativo que regula el programa, forma de selección, capacitación y acompañamiento técnico que reciben, y partida presupuestaria asignada en el ejercicio corriente.
  • n) Cantidad de niños, niñas y adolescentes alcanzados actualmente por medidas excepcionales de protección en la Provincia, y plazos promedio de duración de esas medidas.

El proyecto completo:

PROY RESOLUCION NINEZ

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