
El juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº11, a cargo del juez Martín Cormick, intimó al Poder Ejecutivo Nacional a dar efectivo cumplimiento a los artículos quinto y sexto de la Ley de Financiamiento Universitario en un plazo máximo de cinco días. La resolución establece que, de persistir el incumplimiento, se aplicarán multas diarias por cada jornada de demora.
Tras conocerse el fallo dictado en Buenos Aires, el rector de la Universidad Nacional de La Pampa, Francisco Marull, analizó el alcance de la medida dictada por el juzgado federal.
En ese sentido, el abogado y actual rector remarcó que el Gobierno alegaba el cumplimiento mediante incrementos previos y transferencias a hospitales para sostener que ya no correspondía mantener la medida cautelar.
En este contexto, Marull destacó “el freno” de la Justicia ante dicha postura y remarcó que el juez haya determinado la invalidez de ese argumento, advirtiendo que aún resta saldar parte de lo adeudado e intimando a la aplicación de los fondos en el plazo estipulado.
Asimismo, la autoridad universitaria detalló las implicancias de las sanciones fijadas por la Justicia y explicó que el apercibimiento contempla la aplicación de la herramienta procesal de “astreintes”. Se trata de sanciones económicas diarias que se irán acumulando a partir del sexto día de mora, recayendo directamente sobre el Estado Nacional.
En esa línea, Marull anticipó que la causa se encuentra en condiciones de resolver la cuestión de fondo relacionada a la declaración de inconstitucionalidad del decreto del Ejecutivo, un fallo que restablecería la aplicabilidad plena de la normativa.
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La decisión judicial se conoció el martes, tras desestimar la presentación efectuada por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, en la que el Ejecutivo sostenía haber alcanzado el cumplimiento de la medida cautelar firme dictada en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Al verificar que no existe una ejecución total de lo dictaminado, el juez Martín Cormick, rechazó el pedido oficial para levantar la cautelar e intimó a la transferencia efectiva de los fondos.
Cabe destacar que los artículos en discusión resultan centrales para el funcionamiento del sistema universitario nacional. Mientras que el artículo quinto exige al Ejecutivo la actualización de las partidas presupuestarias para gastos operativos e insumos básicos según la inflación acumulada, el artículo sexto dispone una recomposición salarial obligatoria para el personal docente y nodocente ajustada por el índice de precios al consumidor.

